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De esta forma, que detrás de cada Derecho namiento humano debido" se logrará a través del
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Fundamental esté la Persona adquiere un signi respeto y aseguramiento del debido ejercicio de
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ficado redimensionado desde el bien humano los Derechos Fundamentales. Así, otro modo de VAJ
debido. La Persona es una realidad con una decir que desde el valor o dignidad humana está m ■i
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serie de carencias, necesidades o exigencias que ordenada la máxima realización de la Persona, es l/*/l
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son esenciales porque brotan de la esencia o que desde la dignidad humana está ordenada
DERECHO
naturaleza humana29. A la vez, la Persona es un la plena vigencia de los Derechos Fundamenta CONSTITUCIONAL
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absoluto porque es fin en sí misma, no es un me les29 30 31. Por eso, y como se justificó anteriormente, NACIONAL
dio30; su valor no es relativo, no vale en relación a el contenido material de la Constitución hace a
nada diferente a su naturaleza o esencia misma. su esencia. Ahora bien, la realización plena de la
Debido a su valor está ordenado alcanzar su Persona o, dicho de otro modo, el pleno ejerci
máxima realización, es decir, está ordenado que cio de sus Derechos Fundamentales, se logrará
satisfaga el mayor número y en la mayor medida no en abstracto sino en las singulares circuns
posible sus distintas carencias, necesidades o tancias en las que exista la concreta Persona32.
exigencias esenciales. Y en la medida que"b/'en" Esto significa que el contenido material de la ÍT3
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se define como aquello que perfecciona al ser, Constitución no es reflejo de un Derecho natural
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el perfeccionamiento humano se logra a través racionalista, sino que lo es de unas exigencias de CU
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de los bienes humanos. El ''perfeccionamiento justicia contextualizadas33. Y significa también, -o
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humano debido" a la Persona por ser lo que es, tal y como lo ha reconocido la doctrina34 y juris ■o
se obtiene a través de la consecución o goce de prudencia35 constitucional, que a la dimensión O)
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los ‘‘bienes humanos debidos". de libertad que se reconoce en los Derechos c
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Fundamentales, se le ha de añadir deberes de ro
Como detrás de cada Derecho Fundamental hay promoción y favorecimiento del cumplimiento O)
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un "bien humano debido, entonces el perfeccio pleno del contenido de libertad que conforman 0
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29. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano se ha vinculado los derechos de la Persona desde la T3
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naturaleza humana. Así, por ejemplo, con el derecho a la propiedad (Exp. N° 0008-2003-AI/TC, Fundamento 26.a); T¡
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con el derecho al trabajo (Exp. N° 008-2005-PI/TC, Fundamento 18); con el derecho a la intimidad en las relaciones 3
entre un hombre y una mujer (Exp. N° 01575-2007-PHCATC, Fundamento 2), entre otros. De la misma forma, se ha u
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hecho referencia a las necesidades humanas vinculadas a los derechos humanos; por ejemplo cuando manifestó JTO
que "[e]ste despliegue en múltiples direcciones inherente a los derechos fundamentales, (...), también se encuentra 01
presente en la dignidad humana, que es comprehensiva enunciativamente de la autonomía, libertad e igualdad "O
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humana, siendo que todas ellas en sí mismas son necesidades humanas que emergen de la experiencia concreta de la O
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vida práctica" (Exp. N° 2273-2005-PHC/TC, Fundamento 9). E
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30. KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Segunda edición. Barcelona: Ariel Filosofía, ro
1996, p. 187. O
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31. El valor de la Persona alude a su dignidad; y es su dignidad (su valor) el que justifica "la obligatoriedad moral o ro
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jurídica, de realizar aquellas conductas o de respetar aquellos bienes en que consisten los derechos humanos". SERNA, *-•
Pedro. "La dignidad de la persona como principio de derecho público". En: Derechos y Libertades. Edición N° 4. TJ
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1995, p. 294. ro
32. Esta exigencia de mirar la concreta realidad y apreciar desde ellas las dificultades que la realidad significaba para >
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la plena realización de la Persona, está en la base del paso del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de cc
Derecho. Cfr. COSSIO DÍAZ, José Ramón. Estado social y derechos de prestación. Madrid: CEC, 1989, especialmente
el capítulo I, pp. 25-43.
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33. Las Constituciones "reflejan el 'orden natural' histórico-concreto de las sociedades políticas secularizadas y pluralistas,
en las que, precisamente por ello, no podría proponerse de nuevo un derecho natural con fundamento teológico ni
racionalista". ZAGREBELSKY Gustavo. Op. cit., p. 115.
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34. Por todas las conocidas obras del Profesor Dreier: DREIER, Horst. "Subjektive-rechtliche und objektive-rechtliche (J
Grundrechtsgehalte". En: Jura. Oktober 1994; y DREIER, Horst. Dimensionen der Grundrechte. Hannover, 2003. §
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35. El Tribunal Constitucional peruano ha manifestado que "los derechos fundamentales no sólo tienen una vertiente
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