Page 88 - Edición N° 29
P. 88

De  esta  forma,  que  detrás  de  cada  Derecho   namiento humano debido" se logrará a través del
                                                                                                             —l—i
           Fundamental esté la Persona adquiere un signi­  respeto y aseguramiento del debido ejercicio de
                                                                                                             «
           ficado redimensionado desde el bien humano    los Derechos Fundamentales. Así, otro modo de       VAJ
           debido.  La  Persona  es  una  realidad  con  una   decir que desde el valor o dignidad humana está     m ■i
                                                                                                             Qj Ql
           serie de carencias, necesidades o exigencias que   ordenada la máxima realización de la Persona, es   l/*/l
                                                                                                             m ¿j
           son  esenciales  porque  brotan  de  la  esencia  o   que desde la dignidad humana está ordenada
                                                                                                       DERECHO
           naturaleza humana29. A la vez, la Persona es un   la plena vigencia de los Derechos Fundamenta­  CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
           absoluto porque es fin en sí misma, no es un me­  les29 30 31. Por eso, y como se justificó anteriormente,   NACIONAL
           dio30; su valor no es relativo, no vale en relación a   el contenido material de la Constitución hace a
           nada diferente a su naturaleza o esencia misma.   su esencia. Ahora bien, la realización plena de la
           Debido  a  su  valor está  ordenado  alcanzar su   Persona o, dicho de otro modo, el pleno ejerci­
           máxima realización, es decir, está ordenado que   cio de sus Derechos Fundamentales, se logrará
           satisfaga el mayor número y en la mayor medida   no en abstracto sino en las singulares circuns­
           posible  sus distintas  carencias,  necesidades  o   tancias en las que exista la concreta Persona32.
           exigencias esenciales. Y en la medida que"b/'en"   Esto  significa  que el  contenido  material  de  la   ÍT3
                                                                                                         £
           se define como aquello que perfecciona al ser,   Constitución no es reflejo de un Derecho natural
                                                                                                         _J
           el perfeccionamiento humano se logra a través   racionalista, sino que lo es de unas exigencias de   CU
                                                                                                         X!
           de  los  bienes  humanos.  El ''perfeccionamiento   justicia contextualizadas33. Y significa también,   -o
                                                                                                         ro
           humano debido" a la Persona por ser lo que es,   tal y como lo ha reconocido la doctrina34 y juris­  ■o
           se obtiene a través de la consecución o goce de   prudencia35 constitucional, que a la dimensión   O)
                                                                                                         >
           los ‘‘bienes humanos debidos".                de  libertad  que  se  reconoce  en  los  Derechos   c
                                                                                                         p
                                                         Fundamentales, se le ha de añadir deberes de    ro
           Como detrás de cada Derecho Fundamental hay   promoción y favorecimiento del cumplimiento     O)
                                                                                                         T3
           un "bien humano debido, entonces el perfeccio­  pleno del contenido de libertad que conforman  0
                                                                                                         -C
                                                                                                         u
                                                                                                         cu
                                                                                                         cu
                                                                                                         o¡
                                                                                                         ai
           29.  En  la jurisprudencia  del Tribunal  Constitucional  peruano se ha  vinculado  los derechos de  la  Persona  desde  la   T3
                                                                                                         ro
               naturaleza humana. Así, por ejemplo, con el derecho a la propiedad (Exp. N° 0008-2003-AI/TC, Fundamento 26.a);   T¡
                                                                                                         *->
               con el derecho al trabajo (Exp. N° 008-2005-PI/TC, Fundamento 18); con el derecho a la intimidad en las relaciones   3
               entre un hombre y una mujer (Exp. N° 01575-2007-PHCATC, Fundamento 2), entre otros. De la misma forma, se ha   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL-
               hecho referencia a las necesidades humanas vinculadas a los derechos humanos; por ejemplo cuando manifestó   JTO
               que  "[e]ste despliegue en múltiples direcciones inherente a los derechos fundamentales,  (...),  también se encuentra   01
               presente  en  la dignidad  humana,  que  es comprehensiva  enunciativamente  de  la  autonomía,  libertad e igualdad   "O
                                                                                                         i/l
               humana, siendo que todas ellas en sí mismas son necesidades humanas que emergen de la experiencia concreta de la   O
                                                                                                         c
               vida práctica" (Exp. N° 2273-2005-PHC/TC, Fundamento 9).                                  E
                                                                                                         3
           30.  KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Segunda edición. Barcelona: Ariel  Filosofía,   ro
               1996, p. 187.                                                                             O
                                                                                                         Q.
           31.  El valor de la  Persona alude a su dignidad; y es su dignidad  (su valor) el que justifica  "la obligatoriedad moral o   ro
                                                                                                         X ¡
                                                                                                         ro
               jurídica, de realizar aquellas conductas o de respetar aquellos bienes en que consisten los derechos humanos". SERNA,   *-•
               Pedro. "La  dignidad  de  la  persona como  principio de derecho  público".  En: Derechos y Libertades.  Edición  N° 4.   TJ
                                                                                                         cu
               1995, p. 294.                                                                             ro
           32.  Esta exigencia de mirar la concreta realidad y apreciar desde ellas las dificultades que la realidad significaba para   >
                                                                                                         a¡
               la  plena  realización  de la  Persona, está  en  la  base del  paso del  Estado  Liberal  de  Derecho al  Estado  Social  de   cc
               Derecho. Cfr. COSSIO DÍAZ, José Ramón. Estado social y derechos de prestación. Madrid: CEC, 1989, especialmente
               el capítulo I, pp. 25-43.
                                                                                                         0
           33.  Las Constituciones "reflejan el 'orden natural' histórico-concreto de las sociedades políticas secularizadas y pluralistas,
               en las que, precisamente por ello,  no podría proponerse de nuevo un derecho natural con fundamento teológico ni
               racionalista". ZAGREBELSKY Gustavo. Op. cit., p. 115.
                                                                                                         1
           34.  Por todas las conocidas obras del Profesor Dreier: DREIER, Horst. "Subjektive-rechtliche und objektive-rechtliche   (J
               Grundrechtsgehalte". En: Jura. Oktober 1994; y DREIER, Horst. Dimensionen der Grundrechte. Hannover, 2003.  §
                                                                                                         Q
           35.  El Tribunal Constitucional  peruano  ha  manifestado que  "los derechos fundamentales no sólo  tienen una vertiente
                                               L a    C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     d e l    E  s  t a  d  o     C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l    85
   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93