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I.   INTRODUCCIÓN                            de  normatividad  en  el  Estado Constitucional)
                                                              permitirá la superación de tal desnaturalización
                 Según  la  tradición jurídica  en  la  que  nos  co­  y  promoverá  con  ello  la  efectiva  sujeción  de
                 loquemos, si del  Common Law o del  Civil Law,   los poderes públicos (y privados) a contenidos
                 será  posible  definir  modalidades  distintas  de   verdaderamente jurídicos.  Una  correcta  con­
                 sometimiento del  poder (público y privado) al   cepción  dependerá  de  su  ajustamiento  a  la
                 Derecho. En el primer caso, el imperio del Dere­  naturaleza o esencia de la Constitución.
                 cho o rule oflaw se ha mantenido esencialmente
                 el  mismo  desde  sus  orígenes,  y  para  lo  que   ¿Qué es aquello que hace que  la Constitución
                 aquí interesa  destacar, se  ha  definido a través   sea Constitución y no otra cosa distinta? Dicho
                 de una vinculación fuerte a criterios de justicia   de otro modo, ¿cuál es la  naturaleza o esencia
                 natural, equidad  y juego  lim pio1. El  Estado de   de la Constitución? Mucho se ha dicho y escrito
                 Derecho continental, por el contrario, no se ha   sobre esta cuestión y ahora no es mi finalidad
                 mantenido  el  mismo, y con  el tiempo  ha  per­  hacer un recuento doctrinario de las respuestas
                 mitido diferenciar dos  modalidades: el  Estado   dadas2. Solo corresponde apuntar aquello que
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 Legal de Derecho y el Estado Constitucional de   desde  la  Persona  puede  ser  atribuido  como
                 Derecho. Nuevamente para lo que aquí intere­  conformante de la esencia de la Constitución. La
                 sa  destacar,  la  diferenciación  se  ha formulado   dignidad de la Persona necesariamente alude a
                 esencialmente según se haya negado o acogido   su valor. El valor de la Persona consiste en ser fin
                 como Derecho válido y vinculante exigencias de   en sí misma, lo que permite tenerla como una
                 justicia pre-estatales. Corresponde preguntarse   realidad  absoluta,  es  decir,  su  valor  no  se for­
                 por  un  concepto  de  Constitución  dentro  de   mula en relación a nada diferente a ella misma3.
                 las coordenadas  del  Estado  Constitucional  de
                 Derecho. Consecuentemente, el análisis que a   En la medida que se tiene un determinado valor
                 continuación  se formulará  de  la  Constitución,   porque antes se"es"de una determinada mane­
                 tiene  su  contexto  dogmático  en  la  tradición   ra, corresponde  preguntarse por el "ser" de  la
                 del Derecho continental y no en la del Derecho   Persona.Tampoco es mi intención en este punto
                 anglosajón.                                  referir un estudio antropológico acabado. Sola­
                                                              mente interesa afirmar que la Persona "es" una
                 II.   CONSTITUCIÓN Y PERSONA                 realidad imperfecta que tiende a la perfección4,
                                                              para  inmediatamente  sostener que  el  primer
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   Legal) permitió la construcción jurídica y política   efecto, precisamente por tener la condición de
                 Así como una  incorrecta concepción de la Ley
                                                              deber de justicia que respecto de ella se formula
                                                              es promover su máxima realización posible. En
                 (primera fuente de normatividad en el  Estado
                 del  Estado legalista como una  modalidad que
                                                              fin  está ordenado (le es debido)  promover las
                                                              condiciones  para  que  logre el  máximo  grado
                 desnaturalizó al Estado de Derecho al posibilitar
                 (y promover) la sujeción del poder a mandatos
                                                              de perfeccionamiento o realización posible. Esta
                 abiertamente  injustos;  solo  una  correcta  con­
                                                              realización  se conseguirá  logrando el  máximo
                 cepción  de lo que es y del  papel que está  lla­
                                                              grado de satisfacción de aquellas necesidades
                 mada a cumplir la Constitución (primera fuente
                                                              que se formulan desde su naturaleza o esencia

                 1.   PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos. El ejemplo constitucional de Inglaterra. México D.F.: Instituto de Investigaciones
           129   2.   Jurídicas UNAM, 2010, p. 217.
                     Al respecto, véase PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos. En defensa de la Constitución. Lima: Palestra, 2011, pp. 35-52.
           A D V O C A T U S    4.   CASTILLO  CÓRDOVA,  Luis. "El  valor jurídico  de  la  persona  humana".  Revista  Galega  de  Cooperación  científica
                 3.
                     iberoamericana. Edición N° 11.2005, pp. 31-40.
                     Cfr.  CASTILLO  CÓRDOVA,  Luis. Los derechos constitucionales.  Elementos para  una teoría general. Tercera  edición.
                     Lima: Palestra, 2007, p. 30.




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