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I. INTRODUCCIÓN de normatividad en el Estado Constitucional)
permitirá la superación de tal desnaturalización
Según la tradición jurídica en la que nos co y promoverá con ello la efectiva sujeción de
loquemos, si del Common Law o del Civil Law, los poderes públicos (y privados) a contenidos
será posible definir modalidades distintas de verdaderamente jurídicos. Una correcta con
sometimiento del poder (público y privado) al cepción dependerá de su ajustamiento a la
Derecho. En el primer caso, el imperio del Dere naturaleza o esencia de la Constitución.
cho o rule oflaw se ha mantenido esencialmente
el mismo desde sus orígenes, y para lo que ¿Qué es aquello que hace que la Constitución
aquí interesa destacar, se ha definido a través sea Constitución y no otra cosa distinta? Dicho
de una vinculación fuerte a criterios de justicia de otro modo, ¿cuál es la naturaleza o esencia
natural, equidad y juego lim pio1. El Estado de de la Constitución? Mucho se ha dicho y escrito
Derecho continental, por el contrario, no se ha sobre esta cuestión y ahora no es mi finalidad
mantenido el mismo, y con el tiempo ha per hacer un recuento doctrinario de las respuestas
mitido diferenciar dos modalidades: el Estado dadas2. Solo corresponde apuntar aquello que
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Legal de Derecho y el Estado Constitucional de desde la Persona puede ser atribuido como
Derecho. Nuevamente para lo que aquí intere conformante de la esencia de la Constitución. La
sa destacar, la diferenciación se ha formulado dignidad de la Persona necesariamente alude a
esencialmente según se haya negado o acogido su valor. El valor de la Persona consiste en ser fin
como Derecho válido y vinculante exigencias de en sí misma, lo que permite tenerla como una
justicia pre-estatales. Corresponde preguntarse realidad absoluta, es decir, su valor no se for
por un concepto de Constitución dentro de mula en relación a nada diferente a ella misma3.
las coordenadas del Estado Constitucional de
Derecho. Consecuentemente, el análisis que a En la medida que se tiene un determinado valor
continuación se formulará de la Constitución, porque antes se"es"de una determinada mane
tiene su contexto dogmático en la tradición ra, corresponde preguntarse por el "ser" de la
del Derecho continental y no en la del Derecho Persona.Tampoco es mi intención en este punto
anglosajón. referir un estudio antropológico acabado. Sola
mente interesa afirmar que la Persona "es" una
II. CONSTITUCIÓN Y PERSONA realidad imperfecta que tiende a la perfección4,
para inmediatamente sostener que el primer
Revista editada por alum nos de la Legal) permitió la construcción jurídica y política efecto, precisamente por tener la condición de
Así como una incorrecta concepción de la Ley
deber de justicia que respecto de ella se formula
es promover su máxima realización posible. En
(primera fuente de normatividad en el Estado
del Estado legalista como una modalidad que
fin está ordenado (le es debido) promover las
condiciones para que logre el máximo grado
desnaturalizó al Estado de Derecho al posibilitar
(y promover) la sujeción del poder a mandatos
de perfeccionamiento o realización posible. Esta
abiertamente injustos; solo una correcta con
realización se conseguirá logrando el máximo
cepción de lo que es y del papel que está lla
grado de satisfacción de aquellas necesidades
mada a cumplir la Constitución (primera fuente
que se formulan desde su naturaleza o esencia
1. PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos. El ejemplo constitucional de Inglaterra. México D.F.: Instituto de Investigaciones
129 2. Jurídicas UNAM, 2010, p. 217.
Al respecto, véase PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos. En defensa de la Constitución. Lima: Palestra, 2011, pp. 35-52.
A D V O C A T U S 4. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. "El valor jurídico de la persona humana". Revista Galega de Cooperación científica
3.
iberoamericana. Edición N° 11.2005, pp. 31-40.
Cfr. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Los derechos constitucionales. Elementos para una teoría general. Tercera edición.
Lima: Palestra, 2007, p. 30.
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