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demandante, ello, en virtud de la obligación   que ya hayan sido apeladas. La actuación
                     del juez constitucional de proteger de modo   inmediata de la sentencia estimatoria de
                     efectivo los derechos constitucionales, con­  primer grado se entiende sólo respecto de
                     forme a lo dispuesto por el artículo II del   sentencias de condena; no obstante a que la
                     Título Preliminar del C.P.Const.; así pues,   sentencia pueda ser apelada, y como bien lo
                     sin perjuicio de demostrar la inminente      dispone la citada jurisprudencia, aquello no
                     irreparabildiad del derecho del justiciable,   será óbice para dar cumplimiento efectivo
                     la petición puede ser formulada de parte     a la actuación inmediata de la sentencia
                     ante el Despacho Constitucional.             estimatoria de primera instancia.

                 4.   Sujetos legitimados: tendrá legitimación   7.   Mandato preciso: la sentencia estimatoria
                     activa para solicitarla actuación inmediata   de prim er grado debe contener un man­
                     el beneficiado con la sentencia estimatoria   dato determinado y específico (mandato
                     de primer grado o, en su caso, el represen­  líquido), de acuerdo a lo establecido por el
                     tante procesal, según lo dispuesto porelArt.   inciso 4 del Art. 55 del C.P.Const., en el cual
           Lima      40 del C.P.Const; en ese contexto claro esta,   debe sustentarse el mandato contenido
           U niversidad  de   versar sobre la protección de los derechos   y visto aquel presupuesto de la actuación
                                                                  en la actuación inmediata; en tal sentido
                     la solicitud de actuación inmediata deberá
                     constitucionales cuales fueron analizados
                                                                  inmediata de la sentencia estimatoria de
                     en la sentencia de primera instancia y que
                                                                  prim era  instancia,  es que  el recurrente
                     fueron alegados en su día, de petición de
                                                                  el cumplimiento de la sentencia el petitorio
           la        protección  constitucional por parte del     puede solicitar al Juzgado se sirva disponer
                     recurrente.
           Facultad  de  Derecho  de   5.  Alcance: por regla general, la actuación   II.  PRESUPUESTOS PROCESALES
                                                                  completo de la demanda de amparo."
                     inmediata ha de ser otorgada respecto de
                                                               1.
                                                                  No irreversibilidad: la actuación inmediata
                     la totalidad de las pretensiones estimadas
                                                                  no debe generar un  estado de cosas  tal
                     por el juez a quo; sin embargo, el juez podrá
                                                                  que no pueda revertirse más adelante; en
                     conceder también la actuación inmediata
                                                                  caso contrario, no procederá la actuación
                     de forma parcial, es decir, sólo respecto de
           por  alum nos  de  la   alguna o algunas de las referidas preten­  2.   inmediata
                     siones, cuando ello corresponda según las
                                                                  Proporcionalidad: no obstante que, por re­
                     circunstancias del caso concreto y teniendo
                                                                  gla general, el juez debe conceder la actua­
                     en consideración los presupuestos procesa­
                                                                  ción inmediata; al momento de evaluar la
                     les establecidos en el punto viii. No serán
                     ejecutables por esta vía los costos y costas
                                                                  solicitud, éste deberá tener en cuenta tam­
           Revista  editada   del proceso, ni los devengados o intereses;   bién el daño o perjuicio que puede causarse
                                                                  a la parte demandada, ponderando en todo
                     en ese sentido y vista la necesidad, a fin de
                                                                  caso, el derecho de éste a no sufrir una afec­
                     evitar la irreparabilidad en los derechos
                     constitucionales alegados, pudiendo soli­
                                                                  tación grave en sus derechos fundamenta­
                     citarse al Despacho constitucional, se sirva
                                                                  les y el derecho de la parte demandante a
                     dar cumplimiento efectivo a la totalidad de
                     las pretensiones estimadas por el juzgado    no ser afectada por la dilación del proceso;
                                                                  de manera que la actuación inmediata no
                     en su día.                                   aparezca en ningún caso como una medida
           129   6.   Tipo  de sentencia: podrá concederse la     arbitraria, irracional o desproporcionada;
           A D V O C A T U S    actuación inmediata de la sentencia es­  3.   No será exigidle el otorgamiento de contra­
                                                                  cautela; por consiguiente visto el citado pre­
                     tim atoria de primer grado,  tanto de sen­
                                                                  supuesto constitucional nos abstenemos de
                     tencias que no hayan sido apeladas pero
                     que aún puedan serlo, como de sentencias     presentar contra cautela alguna.



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