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demandante, ello, en virtud de la obligación que ya hayan sido apeladas. La actuación
del juez constitucional de proteger de modo inmediata de la sentencia estimatoria de
efectivo los derechos constitucionales, con primer grado se entiende sólo respecto de
forme a lo dispuesto por el artículo II del sentencias de condena; no obstante a que la
Título Preliminar del C.P.Const.; así pues, sentencia pueda ser apelada, y como bien lo
sin perjuicio de demostrar la inminente dispone la citada jurisprudencia, aquello no
irreparabildiad del derecho del justiciable, será óbice para dar cumplimiento efectivo
la petición puede ser formulada de parte a la actuación inmediata de la sentencia
ante el Despacho Constitucional. estimatoria de primera instancia.
4. Sujetos legitimados: tendrá legitimación 7. Mandato preciso: la sentencia estimatoria
activa para solicitarla actuación inmediata de prim er grado debe contener un man
el beneficiado con la sentencia estimatoria dato determinado y específico (mandato
de primer grado o, en su caso, el represen líquido), de acuerdo a lo establecido por el
tante procesal, según lo dispuesto porelArt. inciso 4 del Art. 55 del C.P.Const., en el cual
Lima 40 del C.P.Const; en ese contexto claro esta, debe sustentarse el mandato contenido
U niversidad de versar sobre la protección de los derechos y visto aquel presupuesto de la actuación
en la actuación inmediata; en tal sentido
la solicitud de actuación inmediata deberá
constitucionales cuales fueron analizados
inmediata de la sentencia estimatoria de
en la sentencia de primera instancia y que
prim era instancia, es que el recurrente
fueron alegados en su día, de petición de
el cumplimiento de la sentencia el petitorio
la protección constitucional por parte del puede solicitar al Juzgado se sirva disponer
recurrente.
Facultad de Derecho de 5. Alcance: por regla general, la actuación II. PRESUPUESTOS PROCESALES
completo de la demanda de amparo."
inmediata ha de ser otorgada respecto de
1.
No irreversibilidad: la actuación inmediata
la totalidad de las pretensiones estimadas
no debe generar un estado de cosas tal
por el juez a quo; sin embargo, el juez podrá
que no pueda revertirse más adelante; en
conceder también la actuación inmediata
caso contrario, no procederá la actuación
de forma parcial, es decir, sólo respecto de
por alum nos de la alguna o algunas de las referidas preten 2. inmediata
siones, cuando ello corresponda según las
Proporcionalidad: no obstante que, por re
circunstancias del caso concreto y teniendo
gla general, el juez debe conceder la actua
en consideración los presupuestos procesa
ción inmediata; al momento de evaluar la
les establecidos en el punto viii. No serán
ejecutables por esta vía los costos y costas
solicitud, éste deberá tener en cuenta tam
Revista editada del proceso, ni los devengados o intereses; bién el daño o perjuicio que puede causarse
a la parte demandada, ponderando en todo
en ese sentido y vista la necesidad, a fin de
caso, el derecho de éste a no sufrir una afec
evitar la irreparabilidad en los derechos
constitucionales alegados, pudiendo soli
tación grave en sus derechos fundamenta
citarse al Despacho constitucional, se sirva
les y el derecho de la parte demandante a
dar cumplimiento efectivo a la totalidad de
las pretensiones estimadas por el juzgado no ser afectada por la dilación del proceso;
de manera que la actuación inmediata no
en su día. aparezca en ningún caso como una medida
129 6. Tipo de sentencia: podrá concederse la arbitraria, irracional o desproporcionada;
A D V O C A T U S actuación inmediata de la sentencia es 3. No será exigidle el otorgamiento de contra
cautela; por consiguiente visto el citado pre
tim atoria de primer grado, tanto de sen
supuesto constitucional nos abstenemos de
tencias que no hayan sido apeladas pero
que aún puedan serlo, como de sentencias presentar contra cautela alguna.
76 A n í b a l Q u i r o g a L e ó n