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o no para que surtan sus efectos, por cuanto es   Constitucional  Peruano),  efectivizándose tal  y
                  así necesario, que en vía un cuaderno incidental   como si la demanda tenga la calidad firme. En
                  se pueda solicitar su actuación efectiva e inme­  cambio la medida cautelar coincidente siempre
                  diata,  más allá  que  la  misma  haya  podido ser   dependerá  de  la  suerte del  proceso  principal,
                  impugnada. En tal sentido podemos indicar que   dado  su  carácter  instrumental.  La  actuación
                  la actuación inmediata de la sentencia impug­  inmediata de la sentencia tiene carácter satis-
                  nada es el instituto procesal, especie de la tutela   factivo,  mientras  que  la  medida  cautelar  solo
                  anticipatoria, por medio del cual se concede a la   tiene carácter instrumental y es que no se pue­
                  parte que ha obtenido una decisión favorable   de hablar de satisfacción cautelar, porque nos
                  en primer grado, el derecho a la actuación de la   lleva a  un término contradictorio: satisfacción
                  decisión que lo favorece, con prescindencia de   provisional. La satisfacción es siempre definitiva
                  que  la  resolución vaya a estar o esté recurrida   por tanto  lo  cautelar será  una  herramienta  al
                  por la parte perdedora.                      interior de un proceso destinada para asegurar
                                                               la eficacia de la decisión final, ergo, su satisfac­
                  Es  común,  más  no  correcto,  confundir  a  la   ción completa, finamente, una medida cautelar
            U niversidad  de  Lima  estimatoria con la petición de una providencia   proceso, en tanto varíen los hechos y circunstan­
                  petición  de ejecución anticipada de sentencia
                                                               puede ser solicitada varias veces a lo largo de un
                 cautelar. Si bien estas dos instituciones forman
                                                               cias que se discuten en el mismo. En cambio, la
                                                               actuación inmediata de la sentencia carece de
                  parte de la tutela diferenciada urgente (o sim­
                  plemente tutela de urgencia), no podemos se­
                                                               tal  beneficio,  pudiéndose  incoar una sola vez,
                                                               y de  manera  excluyente a  la  medida  cautelar,
                  ñalar que ambas son ¡guales, a pesar que existan
                                                               en  la  medida  que  se  obtenga  una  sentencia
                 similitudes en ellas.
            Facultad  de  Derecho  de  la   Así  pues,  dichas  instituciones  no  pertenecen   estimatoria de primera instancia.
                                                               Como  ha  sido ya  referido,  la  institución  de  la
                 a  la  misma subclase de tutela  de  urgencia.  La
                 tutela de urgencia se divide en dos sub clases:
                                                               actuación  inmediata de sentencia, forma  parte
                 cautelar y satisfactiva. Esta última se subdivide
                                                               de de un tipo de tutela diferenciada urgente. Lo
                 en provisional y autónoma.
                                                               que se condice estrictamente, con la naturaleza
                                                               de un proceso constitucional, que es el de brindar
                  En  ese  contexto,  podemos  señalar que  la  Ac­
                                                               una oportuna protección de los derechos, con la
                                                               salvedad de que aquella se pretende tutelar antes
                 tuación Inmediata de la Sentencia se encuentra
            Revista  editada  por alum nos  de  la   dentro de lo que viene a ser tutela de urgencia   que una cognición plena de la controversia.
                 satisfactiva  provisional. Decimos que es provi­
                                                               Si bien la aplicación de la institución en el fue­
                 sional toda vez que aquella actuación  no será
                 definitiva en tanto la sentencia no devenga en
                                                               ro  civil  resulta  cuestionable y  no conserva  un
                 firme.  En  cambio,  una  medida  cautelar forma
                                                               carácter absoluto,  consideramos  que aquello
                                                               es distinto cuando lo que se pretende proteger
                 parte de la tutela de urgencia cautelar. Efectiva­
                                                               son derechos fundamentales. A través de esta
                 mente cuando se inicia una demanda, se invoca
                                                               institución,  se  les  pretende  lograr  una  tutela
                 un derecho. Por el contrario, cuando nos encon­
                 tramos  ante  una  medida  cautelar,  solamente
                 se expresa una apariencia de derecho, por otro
                 lado  si  la  demanda  es  amparada,  el  derecho
                                                               Sobre este tema, el  Código Procesal  Constitu­
                                                               cional señala expresamente en su artículo II del
                 afirmado habrá  resultado cierto, mientras que   realmente efectiva de los mismos.
                 el  derecho  alegado  en  una  medida  cautelar   Título Preliminar que "son fines esenciales de los
            129   nunca adquirirá certeza. La certeza solamente   procesos constitucionales garantizar la primacía
            A D V O C A TU S   demanda sea fundada. Asimismo la actuación   derechos constitucionales".
                 se adquirirá en el proceso principal en tanto la
                                                               de la Constitución y la vigencia efectiva de los
                 inmediata de  la  sentencia  no está  sometida  a
                 determinados requisitos de configuración (con­
                 forme así se encuentra regulado por el Tribunal  Así, la misión de los procesos constitucionales
                                                               es  darle  otro  contenido  al  constitucionalis­



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