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o no para que surtan sus efectos, por cuanto es Constitucional Peruano), efectivizándose tal y
así necesario, que en vía un cuaderno incidental como si la demanda tenga la calidad firme. En
se pueda solicitar su actuación efectiva e inme cambio la medida cautelar coincidente siempre
diata, más allá que la misma haya podido ser dependerá de la suerte del proceso principal,
impugnada. En tal sentido podemos indicar que dado su carácter instrumental. La actuación
la actuación inmediata de la sentencia impug inmediata de la sentencia tiene carácter satis-
nada es el instituto procesal, especie de la tutela factivo, mientras que la medida cautelar solo
anticipatoria, por medio del cual se concede a la tiene carácter instrumental y es que no se pue
parte que ha obtenido una decisión favorable de hablar de satisfacción cautelar, porque nos
en primer grado, el derecho a la actuación de la lleva a un término contradictorio: satisfacción
decisión que lo favorece, con prescindencia de provisional. La satisfacción es siempre definitiva
que la resolución vaya a estar o esté recurrida por tanto lo cautelar será una herramienta al
por la parte perdedora. interior de un proceso destinada para asegurar
la eficacia de la decisión final, ergo, su satisfac
Es común, más no correcto, confundir a la ción completa, finamente, una medida cautelar
U niversidad de Lima estimatoria con la petición de una providencia proceso, en tanto varíen los hechos y circunstan
petición de ejecución anticipada de sentencia
puede ser solicitada varias veces a lo largo de un
cautelar. Si bien estas dos instituciones forman
cias que se discuten en el mismo. En cambio, la
actuación inmediata de la sentencia carece de
parte de la tutela diferenciada urgente (o sim
plemente tutela de urgencia), no podemos se
tal beneficio, pudiéndose incoar una sola vez,
y de manera excluyente a la medida cautelar,
ñalar que ambas son ¡guales, a pesar que existan
en la medida que se obtenga una sentencia
similitudes en ellas.
Facultad de Derecho de la Así pues, dichas instituciones no pertenecen estimatoria de primera instancia.
Como ha sido ya referido, la institución de la
a la misma subclase de tutela de urgencia. La
tutela de urgencia se divide en dos sub clases:
actuación inmediata de sentencia, forma parte
cautelar y satisfactiva. Esta última se subdivide
de de un tipo de tutela diferenciada urgente. Lo
en provisional y autónoma.
que se condice estrictamente, con la naturaleza
de un proceso constitucional, que es el de brindar
En ese contexto, podemos señalar que la Ac
una oportuna protección de los derechos, con la
salvedad de que aquella se pretende tutelar antes
tuación Inmediata de la Sentencia se encuentra
Revista editada por alum nos de la dentro de lo que viene a ser tutela de urgencia que una cognición plena de la controversia.
satisfactiva provisional. Decimos que es provi
Si bien la aplicación de la institución en el fue
sional toda vez que aquella actuación no será
definitiva en tanto la sentencia no devenga en
ro civil resulta cuestionable y no conserva un
firme. En cambio, una medida cautelar forma
carácter absoluto, consideramos que aquello
es distinto cuando lo que se pretende proteger
parte de la tutela de urgencia cautelar. Efectiva
son derechos fundamentales. A través de esta
mente cuando se inicia una demanda, se invoca
institución, se les pretende lograr una tutela
un derecho. Por el contrario, cuando nos encon
tramos ante una medida cautelar, solamente
se expresa una apariencia de derecho, por otro
lado si la demanda es amparada, el derecho
Sobre este tema, el Código Procesal Constitu
cional señala expresamente en su artículo II del
afirmado habrá resultado cierto, mientras que realmente efectiva de los mismos.
el derecho alegado en una medida cautelar Título Preliminar que "son fines esenciales de los
129 nunca adquirirá certeza. La certeza solamente procesos constitucionales garantizar la primacía
A D V O C A TU S demanda sea fundada. Asimismo la actuación derechos constitucionales".
se adquirirá en el proceso principal en tanto la
de la Constitución y la vigencia efectiva de los
inmediata de la sentencia no está sometida a
determinados requisitos de configuración (con
forme así se encuentra regulado por el Tribunal Así, la misión de los procesos constitucionales
es darle otro contenido al constitucionalis
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