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mo.  No  solo  como  catálogo  de  derechos  y
           de instrumentos organizacionales del poder,      "Cuarta.-Interpretación de los derechos fun­     «
           sino además, de defensa de la constituciona­     damentales
           lidad  mediante la disposición de mecanismo                                                       Q-O.
           eficaces de  reparación  del  daño o  limitantes   Las normas relativas a los derechos y a las    l/X/T
           de  la  amenaza  inminente  de  agresión  a  un   libertades que la Constitución  reconoce se   DERECHO
           derecho fundamental o al resquebrajamiento       interpretan de conformidad con la Declara­  CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
                                                                                                      NACIONAL
           constitucional.                                  ción  Universal de Derechos Humanos y con
                                                            los tratados y acuerdos internacionales sobre
           En ese sentido, consideramos que la aplicación   las mismas materias ratificados por el Perú."
           de la Actuación Inmediata de la Sentencia den­
           tro de los procesos de amparo sigue al pie de la   Estando a lo expuesto, es verdad que el proceso
           letra lo dispuesto por la Convención Americana   de amparo es  un  recurso en  sí mismo sencillo
           de  los  Derechos  Humanos, cual  en  el  artículo   pero definitivamente el  mismo,  muchas veces
           25  de  la  Convención  en  mención  señala  lo   en la práctica procesal no es considerado como   ro
                                                                                                         E
           siguiente:                                   rápido. Eso es lo que se pretende que sea con la   _i
                                                        actuación inmediata de la sentencia que devenga   OI
                                                                                                         T3
               "Art. 25. Protección Judicial            de éste. Todo ello a favor de la tutela de los de­  TD
                                                                                                         ro
                                                                                                         “O
                                                         rechos fundamentales y en contraposición a las
                                                                                                         v/i
               1.  Toda persona tiene derecho a un recurso   dilaciones indebidas o incluso adrede por parte   CU
                                                                                                         >
               sencillo y rápido o a cualquier otro recurso   de los vencidos para retardar los efectos de una   c
                                                                                                         3
               efectivo ante los jueces o tribunales compe­  sentencia que no les favorece. No obstante, otro   ro
                                                                                                         CU
               tentes, que la ampare contra actos que violen   punto a favor de la protección eficaz y breve de   T3
               sus derechos fundamentales reconocidos por   los derechos fundamentales también se debe al   0
                                                                                                         -C
               la Constitución, la ley o la presente Conven­  daño irreparable que ocasiona su vulneración.  u
                                                                                                         CU
                                                                                                         01
               ción, aún cuando tal violación sea cometida                                               O
               por personas que actúen en ejercicio de sus   La doctrina mayoritaria de nuestro país recono­  CU
                                                                                                         ■O
               funciones oficiales                       ce la previsión de la institución de la actuación   T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         *-*
                                                         inmediata  de  la  sentencia  en  los  procesos de   3
                                                                                                         U
           Sobre este tema, cabe  señalar que  el  cumpli­  amparo a partir de una interpretación sistemá­  ro
                                                                                                         u_
           miento de lo  previsto en  la Convención es de   tica de todo el Código Procesal Constitucional.   _ro
                                                                                                         cu
           obligatorio cumplimiento para nuestro ordena­  Sin embargo para cierto sector -m inoritario- de   "O
           miento. Ello no sólo en virtud del artículo V del   la doctrina  pero lamentablemente para la  ma­  l/l o
                                                                                                         c
           Título Preliminar del Código Procesal Constitu­  yoría de nuestros magistrados, su aplicabilidad   E
           cional  sino también  por la Cuarta  Disposición   no resulta muy clara.                      a
                                                                                                         ro
           Final  y Transitoria  de  la  Constitución  de  1993                                          O
                                                                                                         Q.
           que a la par señalan lo siguiente:            Si  uno  realiza  un  análisis  superficial, fuera del   ro
                                                                                                         "O
                                                         contexto  procesal  constitucional y basado so­  ro
               "Art. V.- Interpretación de los Derechos Cons­  lamente lo expresado por el primer párrafo del   T3
                                                                                                         <U
               titucionales                              artículo 22 y el primer párrafo del artículo 59 del   ro
                                                         Código Procesal Constitucional, se podría pen­  >
                                                                                                         cu
               El contenido y alcances de los derechos consti­  sar que no cabe la actuación de una sentencia   cc
               tucionales protegidos por los procesos regula­  de primer grado en un proceso de amparo. Esto
               dos en el presente Código deben interpretarse   evidentemente no resulta correcto.
                                                                                                         &
               de conformidad con la Declaración Universal                                               CW
               de Derechos Humanos, los tratados sobre de­  A fin de realizar un correcto análisis de la institu­  §
               rechos humanos, así como de las decisiones   ción de la actuación inmediata de la sentencia
                                                                                                         2
               adoptadas por los tribunales internacionales   y su regulación en el Código Procesal Constitu­
                                                                                                         §
               sobre derechos humanos constituidos según   cional, resulta pertinente remitirnos en primer   Q
               tratados de los que el Perú es parte."    lugar a los creadores del citado código.

           A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú  73
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