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mo. No solo como catálogo de derechos y
de instrumentos organizacionales del poder, "Cuarta.-Interpretación de los derechos fun «
sino además, de defensa de la constituciona damentales
lidad mediante la disposición de mecanismo Q-O.
eficaces de reparación del daño o limitantes Las normas relativas a los derechos y a las l/X/T
de la amenaza inminente de agresión a un libertades que la Constitución reconoce se DERECHO
derecho fundamental o al resquebrajamiento interpretan de conformidad con la Declara CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
constitucional. ción Universal de Derechos Humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales sobre
En ese sentido, consideramos que la aplicación las mismas materias ratificados por el Perú."
de la Actuación Inmediata de la Sentencia den
tro de los procesos de amparo sigue al pie de la Estando a lo expuesto, es verdad que el proceso
letra lo dispuesto por la Convención Americana de amparo es un recurso en sí mismo sencillo
de los Derechos Humanos, cual en el artículo pero definitivamente el mismo, muchas veces
25 de la Convención en mención señala lo en la práctica procesal no es considerado como ro
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siguiente: rápido. Eso es lo que se pretende que sea con la _i
actuación inmediata de la sentencia que devenga OI
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"Art. 25. Protección Judicial de éste. Todo ello a favor de la tutela de los de TD
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rechos fundamentales y en contraposición a las
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1. Toda persona tiene derecho a un recurso dilaciones indebidas o incluso adrede por parte CU
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sencillo y rápido o a cualquier otro recurso de los vencidos para retardar los efectos de una c
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efectivo ante los jueces o tribunales compe sentencia que no les favorece. No obstante, otro ro
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tentes, que la ampare contra actos que violen punto a favor de la protección eficaz y breve de T3
sus derechos fundamentales reconocidos por los derechos fundamentales también se debe al 0
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la Constitución, la ley o la presente Conven daño irreparable que ocasiona su vulneración. u
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ción, aún cuando tal violación sea cometida O
por personas que actúen en ejercicio de sus La doctrina mayoritaria de nuestro país recono CU
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funciones oficiales ce la previsión de la institución de la actuación T3
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inmediata de la sentencia en los procesos de 3
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Sobre este tema, cabe señalar que el cumpli amparo a partir de una interpretación sistemá ro
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miento de lo previsto en la Convención es de tica de todo el Código Procesal Constitucional. _ro
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obligatorio cumplimiento para nuestro ordena Sin embargo para cierto sector -m inoritario- de "O
miento. Ello no sólo en virtud del artículo V del la doctrina pero lamentablemente para la ma l/l o
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Título Preliminar del Código Procesal Constitu yoría de nuestros magistrados, su aplicabilidad E
cional sino también por la Cuarta Disposición no resulta muy clara. a
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Final y Transitoria de la Constitución de 1993 O
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que a la par señalan lo siguiente: Si uno realiza un análisis superficial, fuera del ro
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contexto procesal constitucional y basado so ro
"Art. V.- Interpretación de los Derechos Cons lamente lo expresado por el primer párrafo del T3
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titucionales artículo 22 y el primer párrafo del artículo 59 del ro
Código Procesal Constitucional, se podría pen >
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El contenido y alcances de los derechos consti sar que no cabe la actuación de una sentencia cc
tucionales protegidos por los procesos regula de primer grado en un proceso de amparo. Esto
dos en el presente Código deben interpretarse evidentemente no resulta correcto.
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de conformidad con la Declaración Universal CW
de Derechos Humanos, los tratados sobre de A fin de realizar un correcto análisis de la institu §
rechos humanos, así como de las decisiones ción de la actuación inmediata de la sentencia
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adoptadas por los tribunales internacionales y su regulación en el Código Procesal Constitu
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sobre derechos humanos constituidos según cional, resulta pertinente remitirnos en primer Q
tratados de los que el Perú es parte." lugar a los creadores del citado código.
A c t u a c i ó n i n m e d i a t a d e s e n t e n c i a e s t i m a t o r i a e n l a s a c c i o n e s d e g a r a n t í a e n e l P e r ú 73