Page 77 - Edición N° 29
P. 77
"Probablemente uno de los hechos más tutela resarcitoria, lo único a lo que uno aspira
destacados del Código es el haber asumido con la sentencia es obtener un equivalente al
el instituto de la «actuación impugnada», pedido realizado en la demanda respectiva.
según el cual, cuando se expide una senten
cia de primer grado, ésta debe ser ejecutada En lo que se refiere a derechos fundamentales,
con prescindencia de que haya sido apela resulta evidente que lo que se busca a través
da. Debemos precisar que esta institución de un proceso constitucional -en este caso, a
está incorporada en procedimientos consti través de un proceso e amparo- es tutela es
tucionales de Colombia, Bolivia, Venezuela pecífica, que el derecho amenazado pueda ser
y Uruguay.'08 protegido y no vulnerado. No se busca lograr a
través de la sentencia del proceso de amparo
Ahora bien, en ese contexto, el artículo 22 del "un equivalente"a lo pedido.
Código Procesal Constitucional señala que:
Por tanto, debemos considerar en esa línea al
"La sentencia que cause ejecutoria en los contenido del primer párrafo del artículo 22
de Lima procesos constitucionales se actúa confor aquella se actúe de conformidad a lo solicitado
lo que se busca a través de la sentencia es que
me a sus propios términos por el juez de la
U niversidad La sentencia que ordena la realización de se actuada.
en la demanda. El tema de la ejecutoriedad de
demanda. (...)
la sentencia no es un requisito para que aquella
una prestación de dar, hacer o no hacer es
de actuación inmediata. Para su cumpli Sin embargo en el segundo párrafo, se eviden
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
miento, y de acuerdo al contenido específico cia de manera clara, el sustento directo de la
del mandato y de la magnitud del agravio institución de la actuación inmediata de la sen
constitucional, el Juez podrá hacer uso de tencia en sede procesal constitucional, y es que
multas fijas o acumulativas e incluso disponer el proceso de amparo involucra un proceso de
la destitución del responsable. Cualquiera de condena, esto es, a través del cual se obtendrá
estas medidas coercitivas debe ser incorpora una sentencia que implique una prestación de
da como apercibimiento en la sentencia, sin dar, hacer o no hacer.
perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte,
las mismas puedan ser modificadas durante Así pues uno de los cambios sustanciales ope
la fase de ejecución (...)". rados en los procesos de la jurisdicción consti
tucional es el relativo al tema de la actuación
En primer lugar debemos dejar en claro que de la sentencia impugnada. Una sentencia
existe una completa distinción entre el conte que ha sido pronunciada favorablemente en
nido del primer y segundo párrafo citado. En primer grado se ejecuta de inmediato sin que
dichos párrafos no se regula el mismo supuesto. sea obstáculo para ello el recurso de apelación
Revista editada En el primer párrafo se pretende regular simple titucional, interponga. La eficacia del proceso
que la parte demandada, a la sazón la afectante
del derecho fundamental o del derecho cons
mente lo que en doctrina se llama tutela especí
constitucional adquiere mayor fuerza. No es
fica. Aquella se distingue de la tutela meramente
resarcitoria en tanto que a través de la primera
supone una nueva tramitación en la Corte y
se buscará contar con una sentencia que pueda necesario esperar más tiem po, que el que
ser cumplida en sus propios términos, es decir, posteriormente ante el Tribunal Constitucional
129 que lo pedido sea efectivamente adquirido a para ver en ejecución lo resuelto en la sentencia.
A D V O C A T U S 18. AA.VV. Código Procesal Constitucional Anteproyecto y Legislación Vigente. Lima: Palestra Editores, 2004, p. 48.
En consecuencia, queda demostrado que no hay
través de la sentencia. En cambio, a través de la
74 A n í b a l Q u i r o g a L e ó n