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Los contenidos de la Constitución, sobre todo considerada como tal, cuando menos debe de
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los referidos a los derechos fundamentales, se cumplirse los siguientes dos requisitos: «
expanden a todo el Ordenamiento Jurídico VAJ
conforme a la aplicación de los principios pro- • En primer lugar, debe tratarse de una decisión Ujyj
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hómine, pro-libertatis, in favor processum y de del Tribunal Constitucional que tenga pro <AA
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progresividad. Por ello, la Constitución debe nunciamiento sobre el fondo, es decir, que la
DERECHO
ser concretada y determinada en sus mandatos demanda constitucional no haya sido decla CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
abiertos y generales a fin de permitir su eficacia rada improcedente por una simple cuestión
en casos concretos. formal o de admisibilidad; y,
Las determinaciones o concretizaciones de las • En segundo lugar, así deberá expresarlo la
normas constitucionales debe ser el resultado Sentencia misma; ella deberá expresar que
de un previo proceso argumentativo, de una se está creando un precedente de obligatorio
adecuada fundamentación interpretativa que cumplimiento.
debe exhibir el Tribunal Constitucional como Creado el precedente, este no tiene por qué ro
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su principal actividad. Al ser la Constitución un durar para siempre.
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orden abierto a los valores, es necesario definir cu
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y ordenar la interpretación constitucional que De hecho el Tribunal Constitucional podrá des T5
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debe prevalecer. vincularse de él, pero para que ello ocurra la "O
ley exige que se razone el cambio, expresando
El Tribunal Constitucional cuenta, sin duda al los fundamentos de hecho y de derecho que c
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guna, con una posición preferente respecto de sustentan la sentencia y las razones que justifi
la interpretación constitucional. Esto genera la can el cambio. Obviamente, el precedente que CU
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necesaria vinculación de todos los poderes pú esté vigente en la jurisprudencia del Tribunal
blicos y de los particulares en el sistema jurídico Constitucional vincula a las correspondientes
general a la jurisprudencia preferente del Tribu instancias inferiores judiciales de modo que CU
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nal Constitucional que deviene así en preceden éstas no podrán apartarse de él. El cambio de CU
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te vinculante. Castillo Córdova señala15, confor criterio jurisprudencial como precedente sólo ■O
me el artículo Vil del Título Preliminardel Código puede efectuarlo el Tribunal Constitucional y a
Procesal Constitucional que el precedente en los partir de aquí -y en plena aplicación del prece
procesos constitucionales significa que ante una dente vigente- los magistrados del Poder Judi
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sentencia con fundamentos o argumentos jurí cial deberán cambiar el criterio jurisprudencial -O
dicos y con un fallo en un sentido determinado, que venían aplicando. io
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obliga a resolver los futuros casos semejantes £
según los términos de esa primera sentencia. El En efecto, el artículo Vil del Código Procesal 3
precedente que pueda configurar las sentencias Constitucional regula la figura del precedente o
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del Tribunal Constitucional vincula tanto a los vinculante. En él, básicamente, se hacen dos ro
jueces y magistrados del Poder Judicial, como previsiones: por un lado, se establece que el X!
así mismo en los casos semejantes que en el Tribunal Constitucional puede fijar en sus sen -o
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futuro tengan que resolver, salvo se trate de un tencias precedentes vinculantes; por otro, se
apartamiento de su línea jurisprudencial. prevé que para apartarse de uno de estos prece >
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dentes dichoTribunal debe expresar las razones cc
Sin embargo, no cualquier resolución del Tri que le lleven a ello. Se entiende que los efectos
bunal Constitucional adquiere la calidad de del precedente vinculante son similares a una
en
precedente vinculante, ya que para que una ley, lo que resulta una afirmación imprecisa que
Sentencia el Tribunal Constitucional pueda ser confunde la vinculación general con efectos
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15. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Comentarios al Código Procesal Constitucional. Lima: Palestra Editores, 2006, Tomo I, p. 92.
A c t u a c i ó n i n m e d i a t a d e s e n t e n c i a e s t i m a t o r i a e n l a s a c c i o n e s d e g a r a n t í a e n e l P e r ú 69