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Los contenidos de la Constitución, sobre todo   considerada como tal, cuando menos debe de
                                                                                                             - i- i
            los referidos a los derechos fundamentales, se   cumplirse los siguientes dos requisitos:        «
           expanden  a  todo  el  Ordenamiento  Jurídico                                                     VAJ
            conforme a  la aplicación de los principios pro-   •   En primer lugar, debe tratarse de una decisión   Ujyj
                                                                                                             QJl
            hómine, pro-libertatis, in favor processum y de   del Tribunal Constitucional que tenga pro­     <AA
                                                                                                             n  m  i
           progresividad.  Por ello,  la  Constitución  debe   nunciamiento sobre el fondo, es decir, que la
                                                                                                       DERECHO
            ser concretada y determinada en sus mandatos     demanda constitucional no haya sido decla­  CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
                                                                                                       NACIONAL
            abiertos y generales a fin de permitir su eficacia   rada improcedente por una simple cuestión
            en casos concretos.                              formal o de admisibilidad; y,
            Las determinaciones o concretizaciones de las   •   En segundo lugar, así deberá expresarlo la
            normas constitucionales debe ser el resultado    Sentencia misma; ella deberá expresar que
            de  un  previo  proceso argumentativo,  de  una   se está creando un precedente de obligatorio
            adecuada fundamentación  interpretativa  que     cumplimiento.
            debe exhibir el Tribunal  Constitucional  como   Creado el precedente, este no tiene por qué   ro
                                                                                                         £
            su principal actividad. Al ser la Constitución un   durar para siempre.
                                                                                                         _ i
            orden abierto a los valores, es necesario definir                                            cu
                                                                                                         -o
            y ordenar la  interpretación constitucional que   De hecho el Tribunal Constitucional podrá des­  T5
                                                                                                         CO
            debe prevalecer.                             vincularse de  él,  pero  para  que  ello  ocurra  la   "O
                                                         ley exige que se razone el cambio, expresando
            El Tribunal  Constitucional cuenta,  sin  duda al­  los fundamentos de  hecho y de  derecho  que   c
                                                                                                         3
            guna, con una posición preferente respecto de   sustentan la sentencia y las razones que justifi­
            la interpretación constitucional. Esto genera la   can el cambio. Obviamente, el precedente que   CU
                                                                                                         T3
            necesaria vinculación de todos los poderes pú­  esté vigente  en  la jurisprudencia  del Tribunal
            blicos y de los particulares en el sistema jurídico   Constitucional  vincula  a  las correspondientes
            general a la jurisprudencia preferente del Tribu­  instancias  inferiores judiciales  de  modo  que   CU
                                                                                                         O
            nal Constitucional que deviene así en preceden­  éstas no podrán apartarse de él.  El cambio de   CU
                                                                                                         *o
            te vinculante. Castillo Córdova señala15, confor­  criterio jurisprudencial  como  precedente  sólo   ■O
            me el artículo Vil del Título Preliminardel Código   puede efectuarlo el Tribunal Constitucional y a
            Procesal Constitucional que el precedente en los   partir de aquí -y  en plena aplicación del prece­
            procesos constitucionales significa que ante una   dente vigente- los magistrados del Poder Judi­
                                                                                                         cu
            sentencia con fundamentos o argumentos jurí­  cial deberán cambiar el criterio jurisprudencial   -O
            dicos y con un fallo en un sentido determinado,   que venían aplicando.                      io
                                                                                                         O
                                                                                                         c
            obliga a  resolver los futuros casos semejantes                                              £
            según los términos de esa primera sentencia. El   En  efecto,  el  artículo Vil  del  Código  Procesal   3
            precedente que pueda configurar las sentencias   Constitucional  regula  la figura  del  precedente   o
                                                                                                         CL
            del Tribunal Constitucional  vincula tanto a  los   vinculante.  En  él,  básicamente,  se  hacen  dos   ro
           jueces y magistrados del  Poder Judicial, como   previsiones:  por  un  lado,  se establece  que  el   X!
            así  mismo  en  los  casos  semejantes que  en  el   Tribunal Constitucional  puede fijar en sus sen­  -o
                                                                                                         CU
            futuro tengan que resolver, salvo se trate de un   tencias  precedentes  vinculantes;  por otro,  se
            apartamiento de su línea jurisprudencial.    prevé que para apartarse de uno de estos prece­  >
                                                                                                         ai
                                                         dentes dichoTribunal debe expresar las razones   cc
            Sin  embargo,  no cualquier  resolución  del Tri­  que le lleven a ello. Se entiende que los efectos
            bunal  Constitucional  adquiere  la  calidad  de   del  precedente vinculante son similares a  una
                                                                                                         en
            precedente  vinculante,  ya  que  para  que  una   ley, lo que resulta una afirmación imprecisa que
            Sentencia el Tribunal Constitucional pueda ser  confunde  la  vinculación  general  con  efectos
                                                                                                         1
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            15.  CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Comentarios al Código Procesal Constitucional. Lima: Palestra Editores, 2006, Tomo I, p. 92.




            A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú  69
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