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en los principios de soberanía del pueblo, del En efecto, el inciso 6 del artículo 200 de la ■ ■ *
Estado democrático de derecho y de la forma Constitución establece que el proceso de cum «
republicana de gobierno. En efecto, conforme a plimiento procede contra cualquier autoridad o u u u
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los principios de soberanía del pueblo (artículo funcionario renuente a acatar una norma legal
45 de la Constitución) y de forma republicana o un acto administrativo, sin perjuicio de las i / w i
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de gobierno, al carácter social y democrático responsabilidades de ley. Así, el acatamiento de DERECHO
de nuestro Estado (artículo 43 de la Consti una norma legal o un acto administrativo tiene CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
tución), y al principio de jerarquía normativa su más importante manifestación en el nivel de
(artículo 51 de la Constitución), el respeto al su eficacia. Por tanto, así como el proceso de
sistema de fuentes de nuestro ordenamiento hábeas data tiene por objeto esencial la pro
jurídico, donde se incluyen las decisiones de tección de los derechos a la intimidad, acceso
este Tribunal Constitucional, constituye uno a la información pública y autodeterminación
de los valores preeminentes de todo sistema informativa, el proceso de cumplimiento tiene
democrático por donde los poderes públicos como finalidad proteger el derecho constitucio
y los ciudadanos deben guiar su conducta por nal de defender la eficacia de las normas legales ro
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el derecho. y actos administrativos.
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Por tanto, el control de la regularidad del sis Con este proceso constitucional el Estado so Ti
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tema jurídico en su integridad constituye un cial y democrático de derecho que reconoce la i/i
principio constitucional básico en nuestro or Constitución (artículos 3 y 43), el deber de los tu
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denamiento jurídico nacional que fundamenta peruanos de respetar y cumplir la Constitución E
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la constitucionalidad de los actos legislativos y el ordenamiento jurídico (artículo 38) y la ro
y de los actos administrativos (ambos en su jerarquía normativa de nuestro ordenamiento tu
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dimensión objetiva), procurándose que su jurídico (artículo 51) serán reales, porque, en O
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vigencia sea conforme a dicho principio. Sin caso de la renuencia de las autoridades o fun u
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embargo, no sólo basta que una norma de ran cionarios a acatar una norma legal o un acto Q
go legal o un acto administrativo sea aprobado adm inistrativo, los ciudadanos tendrán un cu
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cumpliendo los requisitos de forma y fondo mecanismo de protección destinado a lograr su Ti ro
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que le impone la Constitución, las normas del acatamiento y, por ende, su eficacia. Es así que
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bloque de constitucionalidad o la ley, según desde la línea argumental descrita en el artículo ro
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sea el caso, y que tengan vigencia; es indispen 66 del Código Procesal Constitucional, el objeto _ro
sable, también, que aquellas sean eficaces. Es de este tipo de procesos será ordenar que el Ti tu
sobre la base de esta última dimensión que, funcionario o autoridad pública renuente: 1) i/i
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conforme a los artículo 3,43 y 45 de la Consti dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una E
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tución, el Tribunal Constitucional Peruano en norma legal, o ejecute un acto administrativo ro
su extensa jurisprudencia, reconoció la confi firme; o 2) se pronuncie expresamente cuando O
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guración del derecho constitucional a asegurar las normas legales le ordenan emitir una resolu ro
y exigir la eficacia de las normas legales y de los ción o dictar un reglamento. En ambos casos, el T¡ ro
actos administrativos. Por tanto, cuando una Tribunal Constitucional consideró en su citado Ti
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autoridad o funcionario es renuente a acatar precedente vinculante que para la proceden ro
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una norma legal o un acto administrativo que cia del proceso de cumplimiento, además de >
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incide en los derechos de las personas o, inclu acreditarse la renuencia del funcionario o au cc
so, cuando se trate de los casos a que se refiere toridad pública, deberán tenerse en cuenta las
el artículo 65 del Código Procesal Constitucio características mínimas comunes del mandato
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nal (relativos a la defensa de los derechos con de la norma legal, del acto administrativo y de CN
intereses difusos o colectivos en el proceso de la orden de emisión de una resolución o de un §
cumplimiento), surge el derecho de defender reglamento, a fin de que el proceso de cum s
la eficacia de las normas legales y actos admi plimiento prospere, puesto que de no reunir §
nistrativos a través del proceso constitucional tales características, además de los supuestos Q
de cumplimiento. contemplados en el artículo 70 del Código Pro-
A c t u a c i ó n i n m e d i a t a d e s e n t e n c i a e s t i m a t o r i a e n l a s a c c i o n e s d e g a r a n t í a e n e l P e r ú 65