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cesal Constitucional, la vía del referido proceso   A d ic io n a lm e n te ,  p a ra   el caso  d e l c u m p li­
                  no será la idónea.                               m ie n to   de  los  a ctos  a d m in is tra tiv o s ,  a d e ­
                                                                   m á s  d e   los  re q u is ito s   m ín im o s   co m u n e s
                  Sobre  las características  mínimas comunes de   m e n cio n ad os, en tales actos se deberá:
                  la  norma  legal  o del  acto administrativo cuyo
                  cumplimiento se exige, que:                  f.   R econocer u n   d e rech o   in c u e s tio n a b le  d e l
                                                                   recla m a n te.
                      "(...) debe tratarse de un mandato que sea
                      de obligatorio cumplimiento, que sea incon­  g.   P e rm itir in d iv id u a liz a r a l ben eficiario".
                      dicional y,  tratándose de los condicionales,
                      que se haya acreditado haber satisfecho las   Dichos  requisitos  son  justificables  porque
                      condiciones; asimismo,  que se trate de un   el  proceso  de  cum plim iento,  diseñado  por
                      mandato cierto o líquido, es decir, susceptible   nuestra  Constitución  y  el  Código  Procesal
                      de inferirse indubitablemente de la ley o del   Constitucional,  dado  su  carácter  sumario  y
                      acto administrativo que lo contiene y, (...) que   tenidos de normas generales cuyos mandatos
                                                               breve, no es el adecuado para discutir los con­
            U niversidad  de  Lima  vés del proceso de cumplimiento, además de la   o de normas legales superpuestas que remiten
                      se encuentre vigente"10.
                                                               no tienen las características mínimas descritas,
                  Para que el cumplimiento de la norma legal, la
                  ejecución del acto administrativo y la orden de
                                                               a otras, y estas a su vez a otras, lo cual  implica
                  emisión de una resolución sean exigióles a tra­
                                                               una  actividad  interpretativa  compleja  que,
                                                               en  rigor,  debe  llevarse  a  cabo a  través de  las
                  renuencia del funcionario o autoridad pública, el
            de  Derecho  de  la   con los siguientes requisitos mínimos comunes:   vías  procedimentales  específicas.  Del  mismo
                  mandato contenido en aquellos deberá contar
                                                               modo, en este tipo de procesos el funcionario
                                                               o  autoridad  pública  tiene  un  deber absoluto
                  (Fundamento 14 de la STC 168-2005 PI/TC)
                                                               de acatamiento  de  la  norma  legal  o del  acto
                                                               administrativo, no siendo posible ningún tipo
                                                               de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en
                                                               ellos los derechos del demandante son prácti­
            por  alum nos  de  la  Facultad   a.   Ser un m a n d a to  vigente.  camente incuestionables, de modo que, com­
                                                               probada la renuencia y el incumplimiento de la
                                                               norma legal o el acto administrativo conforme
                  b.
                      Ser un m a n d a to  cie rto  y  claro, es decir, debe
                                                               a  las  pautas  descritas,  de  ineludible  cumpli­
                      in fe rirs e   in d u b ita b le m e n te   de  la   n o rm a
                      le g a l o d e l a c to  a d m in is tra tiv o .
                                                               miento,  corresponderá  amparar  la  demanda.
                                                               De  no  ser  así,  el  proceso  de  cum plim iento
                                                               terminaría convirtiéndose en un proceso decla­
                  c.
                      N o e sta r su je to  a co n tro ve rsia  c o m p le ja  n i
                                                               medios probatorios y en cuyo seno se discutan
            Revista  editada   d.   a in te rp re ta c io n e s  dispares.  rativo, o de conocimiento, con abundancia de
                      Ser de in e lu d ib le  y  o b lig a to rio  c u m p lim ie n ­
                                                               controversias propias de este tipo de procesos.
                                                               Por el contrario, si tal proceso conserva su ca­
                      to.
                                                               rácter especial (ser un proceso de condena, de
                                                               ejecución, breve, sumario, donde la actividad
                      Ser in co n d ic io n a l.
                  e.
                                                               el incumplimiento de la norma legal, la inejecu­
                      E x c e p cio n a lm e n te ,  p o d rá   tra ta rs e   de  un   probatoria es mínima), bastará que se acredite
                      m a n d a to  c o n d icio n a l, sie m pre  y  c u a n d o  su   ción del acto administrativo, el incumplimiento
            129       s a tisfa cció n  n o  sea c o m p le ja  y  n o  re q u ie ra    de la orden de emisión de una resolución o de
            A D V O C A T U S    10.  STC Peruano Exp. N.° 0191 -2003-AC, Fundamento 6.
                                                               un reglamento y la renuencia, consiguiéndose
                      de a c tu a c ió n  p ro b a to ria .








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