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cesal Constitucional, la vía del referido proceso A d ic io n a lm e n te , p a ra el caso d e l c u m p li
no será la idónea. m ie n to de los a ctos a d m in is tra tiv o s , a d e
m á s d e los re q u is ito s m ín im o s co m u n e s
Sobre las características mínimas comunes de m e n cio n ad os, en tales actos se deberá:
la norma legal o del acto administrativo cuyo
cumplimiento se exige, que: f. R econocer u n d e rech o in c u e s tio n a b le d e l
recla m a n te.
"(...) debe tratarse de un mandato que sea
de obligatorio cumplimiento, que sea incon g. P e rm itir in d iv id u a liz a r a l ben eficiario".
dicional y, tratándose de los condicionales,
que se haya acreditado haber satisfecho las Dichos requisitos son justificables porque
condiciones; asimismo, que se trate de un el proceso de cum plim iento, diseñado por
mandato cierto o líquido, es decir, susceptible nuestra Constitución y el Código Procesal
de inferirse indubitablemente de la ley o del Constitucional, dado su carácter sumario y
acto administrativo que lo contiene y, (...) que tenidos de normas generales cuyos mandatos
breve, no es el adecuado para discutir los con
U niversidad de Lima vés del proceso de cumplimiento, además de la o de normas legales superpuestas que remiten
se encuentre vigente"10.
no tienen las características mínimas descritas,
Para que el cumplimiento de la norma legal, la
ejecución del acto administrativo y la orden de
a otras, y estas a su vez a otras, lo cual implica
emisión de una resolución sean exigióles a tra
una actividad interpretativa compleja que,
en rigor, debe llevarse a cabo a través de las
renuencia del funcionario o autoridad pública, el
de Derecho de la con los siguientes requisitos mínimos comunes: vías procedimentales específicas. Del mismo
mandato contenido en aquellos deberá contar
modo, en este tipo de procesos el funcionario
o autoridad pública tiene un deber absoluto
(Fundamento 14 de la STC 168-2005 PI/TC)
de acatamiento de la norma legal o del acto
administrativo, no siendo posible ningún tipo
de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en
ellos los derechos del demandante son prácti
por alum nos de la Facultad a. Ser un m a n d a to vigente. camente incuestionables, de modo que, com
probada la renuencia y el incumplimiento de la
norma legal o el acto administrativo conforme
b.
Ser un m a n d a to cie rto y claro, es decir, debe
a las pautas descritas, de ineludible cumpli
in fe rirs e in d u b ita b le m e n te de la n o rm a
le g a l o d e l a c to a d m in is tra tiv o .
miento, corresponderá amparar la demanda.
De no ser así, el proceso de cum plim iento
terminaría convirtiéndose en un proceso decla
c.
N o e sta r su je to a co n tro ve rsia c o m p le ja n i
medios probatorios y en cuyo seno se discutan
Revista editada d. a in te rp re ta c io n e s dispares. rativo, o de conocimiento, con abundancia de
Ser de in e lu d ib le y o b lig a to rio c u m p lim ie n
controversias propias de este tipo de procesos.
Por el contrario, si tal proceso conserva su ca
to.
rácter especial (ser un proceso de condena, de
ejecución, breve, sumario, donde la actividad
Ser in co n d ic io n a l.
e.
el incumplimiento de la norma legal, la inejecu
E x c e p cio n a lm e n te , p o d rá tra ta rs e de un probatoria es mínima), bastará que se acredite
m a n d a to c o n d icio n a l, sie m pre y c u a n d o su ción del acto administrativo, el incumplimiento
129 s a tisfa cció n n o sea c o m p le ja y n o re q u ie ra de la orden de emisión de una resolución o de
A D V O C A T U S 10. STC Peruano Exp. N.° 0191 -2003-AC, Fundamento 6.
un reglamento y la renuencia, consiguiéndose
de a c tu a c ió n p ro b a to ria .
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