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73. De p a rtic ip a c ió n in d iv id u a l o co le c tiv a en de violación y el derecho constitucional violado
la v id a p o lític a d e l país. o gravemente amenazado. Así, interpuesta la
demanda, el juez corre traslado por cinco días
14. D e n a cio n a lid a d . al autor de la infracción. Con contestación de la
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demanda o sin ella, el Juez resolverá la causa, uxn
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7 5. De ju ris d ic c ió n y proceso. dentro de los cinco días de vencido el término
DERECHO
para la contestación. La resolución es apelable CONSTITUCIONAL
AUTOR
16. De escoger tip o y ce n tro de educación. dentro del tercer día. NACIONAL
7 7. A exon eracio nes trib u ta ria s a fa v o r de las El ejercicio de la Acción de Amparo, prescribe a
u nive rsid a d e s, c e n tro e d u c a tiv o s y c u ltu los 30 días hábiles cuando la misma es dirigida
rales. contra una resolución judicial firme (emitida en
un proceso irregular) una vez que los actuados
7 8. De la lib e rta d de cá te d ra . sean devueltos al juzgado de origen y se dé por
comunicado a las partes el denominado "cúm ro
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19. D e acceso a los m e d io s de co m u n ic a c ió n plase el mandato"; o bien a los sesenta 60 días
social. hábiles de producida la afectación, siempre que •O
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el interesado en aquella fecha, se hubiese halla T3 ro
20. A los dem ás derechos fu n d a m e n ta le s q ue do en la posibilidad de interponer la acción. T3
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co n sa g ra la C o n stitu ció n . Si en dicha fecha esto o hubiese sido posible, Oí
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el plazo se computará desde el momento de la C
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Tiene derecho a ejercer la Acción de Amparo, remoción del impedimento.
toda persona que se sienta afectado en sus 01
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derechos, e incluso su representante o el re 3.2.3. H abeos d a ta 0
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presentante de la entidad afectada. Solo en u
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caso de imposibilidad física para interponer la El hábeas data procede contra el hecho u 01
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acción, sea por atentado concurrente contra omisión, por parte de cualquier autoridad, 01
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la libertad individual, por hallarse ausente del funcionario o persona, que vulnera o amenaza XJ
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lugar o cualquier otra causa análoga, podrá ser los derechos a que se refiere el artículo 2, inciso
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ejercida por tercera persona, sin necesidad de quinto y sexto de la Constitución, así dicha ac u
poder, debiendo el afectado ratificarse. ción de garantía constitucional es la que puede
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iniciar una persona para que organismos públi "O
Es competente para conocer la Acción de Ampa cos o privados que posean datos o información i/>
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ro en la Capital de la República y en la Provincia sobre ella, se los hagan conocer y expliquen la E
Constitucional del Callao, el Juez Especializado razón por la que los poseen y los fines a los que ro
en lo Penal, en los demás distritos son com destinan esa información. 0
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petentes, los jueces civiles o mixtos del lugar ro
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donde se produzca la violación o amenaza de Si se comprobara que esos datos son falsos o ro
un derecho Constitucional. que se los ha reunido con fines discriminatorios, x>
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la persona afectada podrá exigir su supresión ro
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Como lo reconoce con claridad, la mayoría y (mediante la eliminación total o parcial del >
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pacífica doctrina del Derecho Procesal Constitu archivo respectivo), o la rectificación de los cc
cional, la procedencia de una Acción de Amparo datos cuestionados. También puede exigirse la
Constitucional supone la coexistencia básica de confidencialidad de esos datos (esto es, que no
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tres requisitos: a) La existencia de Derechos cons se hagan públicos).
titucionales violados, o amenazados gravemente 1
de violación, b) La comisión de un acto violatorio Como ejemplos de este tipo de almacena
de Constitucionales, o la amenaza grave de ello, miento de datos a los que se aplica la acción 5
§
c) La necesaria relación de conexión directa entre de Habeas data podemos citar los archivos Q
el acto acusado de violatorio, o de amenaza grave policiales, los pertenecientes a servicios de
A c t u a c i ó n i n m e d i a t a d e s e n t e n c i a e s t i m a t o r i a e n l a s a c c i o n e s d e g a r a n t í a e n e l P e r ú 63