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Así  pues,  la  acción  de  inconstitucionalidad   3.1.3.  La acción popular
                 es un proceso constitucional que tiene como
                 finalidad  que  las  leyes,  decretos  legislativos   La Acción  Popular es uno de los instrumentos
                 y  otras  normas  con  rango  de  ley  (decretos   de control  constitucional  y legal  del  Derecho
                 de  urgencia,  tratados  internacionales,  reso­  Procesal Constitucional que provee la Constitu­
                 luciones legislativas, etc.) no contravengan a   ción Política del Estado a los justiciables para el
                 la Constitución. Se presenta al Tribunal Cons­  control de la legalidad y constitucionalidad de
                 titucional  quien  resuelve  en  instancia  única   la legislación derivada, esto es para el control en
                 y declara en  su  sentencia  si  la  norma que ha   sede judicial de las normas administrativas con
                 sido  impugnada,  efectivamente,  contradice   carácter general cuando éstas contravengan la
                 o no la Constitución. Si el Tribunal declara in­  Constitución o las leyes.  Es, por tanto, una ac­
                 constitucional una norma, ésta pierde efecto   ción de control directo de la legislación derivada
                 desde el  día  siguiente  a  la  publicación  de  la   (ley en sentido material), de orden abstracto (de
                 sentencia, lo que equivale a decir que, a partir   puro derecho en trabajo de subsunción  inter­
                 de ese momento, deja de existir en el ordena­  pretativa) y de legitimación abierta sin requerir
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 miento jurídico.                              factor de conexión  entre  la  norma  dubitada y
                                                               el agente que aparece como reclamante, cuya
                 Como se aprecia, la justicia constitucional con­  titularidad,  en  puridad,  corresponde  al  Poder
                 centrada, o ad-hoc, bajo el modelo kelseniano,   Judicial como agente del control constitucional.
                 que  corresponde  al Tribunal  Constitucional,
                 es un ejercicio constitucional, mental y meto­  No es ésta, reiteramos, en propiedad, una acción
                 dológico  absolutamente  opuesto al  anterior.   de garantía constitucional (como erróneamente
                 Son  entonces  conceptos  antitéticos,  y  hasta   se expresa en el texto del artículo 200 de la Carta
                 opuestos, con el denominado "Control Difuso".   Constitucional y se repite con el mismo error por
                 Y ello  surge  así desde  la  no  receptividad  del   muchos), sino una de control directo por parte
                 sistema americano en la Europa de finales del   del  Poder Judicial  sobre de la  legalidad  y/o  la
                 Siglo pasado e inicios de la  presente centuria   constitucionalidad de las leyes administrativas
                 (la  doctrina  francesa  la  llegó  a  denominar   (reglamentos en especial, y normas reglamenta­
                 despectivamente la dictadura de los jueces alu­  rias en sentido lato) de la administración pública
                 diendo a  su no legitimación  popular directa),   en general, cualquiera sea su origen o posición.
                 y que se hacen sobre la base de metodologías
            por  alum nos  de  la   jetiva, esta es abstracta puesto que no requiere   denominada  legislación  derivada  se adecúa o
                 opuestas.  No cabe hacer un juicio valorativo,
                                                               La doctrina y la  legislación  ponen en sede del
                 axiológico, de cualidad de la una sobre la otra,
                                                               Poder Judicial,  la  posibilidad  que  éste  de  un
                 ni  viceversa;  simplemente cabe  enunciar sus
                                                               modo  abstracto  pueda  determinar si  aquello
                                                               normado  por  la  Administración  Pública, en  la
                 diferencias objetivas.  Mientras aquélla es sub­
                 de  contención  subjetiva  ninguna  ni  se  hace
            Revista  editada   judicial  con  todas  sus variantes, ésta  se  halla   no a los parámetros establecidos en la Ley y en
                                                               la Constitución.
                 en  sede judicial.  Mientras  aquélla  es  para  el
                 caso  concreto,  esta  es  erga omnes.  Mientras
                                                               El  control  directo  que  la  Acción  Popular esta­
                 aquélla está difuminada entre todo el sistema
                                                               blece  dentro  del  ámbito de  competencia  del
                 concentrada en un sólo órgano diseñado en la
                                                               control  legislativo; en  tanto  que  en  segundo
                 Constitución para ese efecto.  Mientras aquélla   Órgano Jurisdiccional  es,  en  primer lugar,  un
                 surge  del  valor que determina  el  derecho en   lugar éste puede llegar a ser un control consti­
            129   conflicto  con  la  realidad,  la  realidad  que  en­  tucional y convierte al Órgano Jurisdiccional en
            A D V O C A T U S    examen  objetivo de subsunción  dentro de la   la administración pública.  Ello supone que no
                                                               Juez Constitucional de la legislación derivada de
                 marca su proceso judicial, ésta proviene de un
                                                               siempre el control que ha de establecerse me­
                 simple  confrontación  de  las  interpretaciones
                 del referente constitucional y de la interpreta­
                 ción de la norma dubitada.                    diante una Acción Popular será de orden cons­
                                                               titucional, puesto que puede ser de orden legal,


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