Page 56 - Edición N° 29
P. 56
uno de sus pensadores (de ese grupo minori Estado. Esto es así, toda vez que desde fines del
—i_J
tario) haya sido el profesor Peter Haberle. Y es siglo XVIII, en que aparecen las primeras cons
«
que, nacido el Derecho procesal con carácter tituciones, a la actualidad, la mayoría de ellas LXJ
instrumental, por la fuerza de las cosas, se va han am pliado su radio de acción, pues se ha mu
Q jQl
ampliando y cubriendo vacíos en donde preci producido el fenómeno que podemos llamar de uxn
11 ■ 11
samente hay instituciones que defender. En el constitucionalización del orden jurídico, que es
DERECHO
siglo pasado, con un derecho procesal incipien una operación intelectual mediante la cual, para CONSTITUCIONAL
AUTOR
te, y no existiendo prácticamente mecanismos dar mayor solidez y fijeza a cada ordenamiento NACIONAL
rápidos de defensa de la persona, era difícil que específico, se procede a depurar las normas bá
esta disciplina surgiera. Pero hoy en día las cosas sicas o principios de cada área del Derecho, y se
han cambiado radicalmente. Por tanto, sólo por las eleva a rango constitucional. Así, las actuales
un convencionalismo puede sostenerse que el constituciones contienen lo que clásicamente
Derecho Procesal Constitucional sea parte del se conoce como Derecho Constitucional, pero
Derecho Constitucional, no obstante a ello, es también otros temas y han acogido diversos
una realidad concebida, al menos en la peruana, principios que no siendo constitucionales stricto ro
£
el poco interés que muestran los procesalistas sensu, han buscado su constitucionalización.
por esta rama, es por cuanto el Derecho Procesal QJ
TJ
Constitucional no se comprende sin un previo De esta suerte, al lado de la parte dogmática y TJ
«J
estudio del Derecho Constitucional; como el orgánica que siempre existieron, se ha incor "O
i/i
Derecho Procesal Civil no se entiende sin un porado principios de Derecho financiero (as O)
>
previo conocimiento del Derecho Civil. Además, pectos tributarios, de endeudamiento, crédito, c
3
el conocimiento y estructuración del Derecho presupuesto), laborales y de seguridad social, ro
Constitucional es relativamente reciente y con penales, civiles, internacionales, mercantiles, <D
Tj
cierta evolución en los últimos años, lo que difi etc. Dentro de este elenco, determinadas ins O
-C
culta su acceso al no iniciado y permite que sean tituciones básicas del Derecho procesal se han u
OJ
los constitucionalistas los que incursionen en elevado a rango constitucional, tales como el CV
o
esta área, agravado por el descuido, negligen principio del juez natural, de la instancia plural, QJ
~
cia o desinterés de los procesalistas, es por ello del debido proceso, etc. Se crea así el Derecho T3
ro
que, en la práctica, son pocos los distinguidos Constitucional Procesal que en rigor no es pro
"5
constitucionalistas que se encuentran, actual cesal, sino constitucional. VJ
ro
LL.
mente ejerciendo la práctica, expresamente, en JO
el derecho procesal constitucional por ante los En tal sentido, podemos afirmar que el "el dere <u
T3
juzgados y tribunales de justicia. cho procesal constitucional"busca como objeto ui
O
c
esencial, el análisis de las garantías constitucio £
Ahora bien, desde hace muchos años, el dis nales en sentido actual, los instrumentos predo 3
ro
tinguido Maestro, Héctor Fix-Zam udio3 ha minantemente procesales que este dirigidos a la O
a
sostenido que, al lado del Derecho Procesal reintegración del orden constitucional cuando ro
Constitucional, disciplina procesal que preci el mismo ha sido desconocido o violado por los TJ
ro
samente estudia los mecanismos operativos e órganos del poder e incluso por los propios par T¡
ai
instrumentales para hacer efectivas determi ticulares, mientras, "el derecho constitucional ro
nadas instituciones constitucionales, existe un procesal", examina las instituciones procesales >
a>
Derecho Constitucional Procesal, que no es un desde el ángulo y las perspectivas del derecho cc
simple juego de palabras, sino una realidad tan constitucional, así resumiendo podemos afirmar
gible, cual es, el análisis de aquellas instituciones que el primero se encuentra encaminado a pro
en
procesales que contiene la Constitución del teger al ciudadano (instrumentos del derecho CN
§
S
§
3. FIX-ZAMUDIO, Héctor. "La problemática contemporánea de la impartición de justicia y el derecho constitucional". Q
En: lus et Veritas, número 8, junio de 1994.
A c t u a c i ó n i n m e d i a t a d e s e n t e n c i a e s t i m a t o r i a e n l a s a c c i o n e s d e g a r a n t í a e n e l P e r ú 53