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uno de sus pensadores  (de ese grupo  minori­  Estado. Esto es así, toda vez que desde fines del
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            tario)  haya sido el  profesor Peter Haberle. Y es   siglo XVIII, en que aparecen las primeras cons­
                                                                                                             «
            que,  nacido el  Derecho  procesal  con  carácter   tituciones, a  la  actualidad,  la  mayoría  de ellas   LXJ
            instrumental,  por la fuerza  de  las  cosas,  se va   han  am pliado  su  radio  de  acción,  pues  se  ha   mu
                                                                                                             Q jQl
            ampliando y cubriendo vacíos en donde preci­  producido el fenómeno que podemos llamar de        uxn
                                                                                                             11 ■ 11
            samente hay instituciones que defender. En el   constitucionalización del orden jurídico, que es
                                                                                                       DERECHO
            siglo pasado, con un derecho procesal incipien­  una operación intelectual mediante la cual, para   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            te, y no existiendo prácticamente mecanismos   dar mayor solidez y fijeza a cada ordenamiento   NACIONAL
            rápidos de defensa de la persona, era difícil que   específico, se procede a depurar las normas bá­
            esta disciplina surgiera. Pero hoy en día las cosas   sicas o principios de cada área del Derecho, y se
            han cambiado radicalmente. Por tanto, sólo por   las eleva a rango constitucional. Así, las actuales
            un convencionalismo puede sostenerse que el   constituciones contienen  lo que clásicamente
            Derecho  Procesal Constitucional  sea  parte del   se conoce como Derecho Constitucional, pero
            Derecho Constitucional,  no obstante a ello, es   también  otros temas  y  han  acogido  diversos
            una realidad concebida, al menos en la peruana,   principios que no siendo constitucionales stricto   ro
                                                                                                          £
            el  poco interés que muestran  los procesalistas   sensu, han buscado su constitucionalización.
            por esta rama, es por cuanto el Derecho Procesal                                              QJ
                                                                                                         TJ
            Constitucional no se comprende sin un previo   De esta suerte, al lado de la parte dogmática y   TJ
                                                                                                         «J
            estudio  del  Derecho  Constitucional;  como  el   orgánica  que  siempre existieron,  se  ha  incor­  "O
                                                                                                          i/i
            Derecho  Procesal  Civil  no  se  entiende  sin  un   porado  principios  de  Derecho financiero  (as­  O)
                                                                                                          >
            previo conocimiento del Derecho Civil. Además,   pectos tributarios, de endeudamiento, crédito,   c
                                                                                                         3
            el  conocimiento y estructuración  del  Derecho   presupuesto),  laborales y de seguridad  social,   ro
            Constitucional es relativamente reciente y con   penales,  civiles,  internacionales,  mercantiles,   <D
                                                                                                         Tj
            cierta evolución en los últimos años, lo que difi­  etc.  Dentro de este  elenco,  determinadas  ins­  O
                                                                                                         -C
            culta su acceso al no iniciado y permite que sean   tituciones básicas del Derecho procesal se han   u
                                                                                                         OJ
            los  constitucionalistas  los que  incursionen  en   elevado a  rango  constitucional, tales como  el   CV
                                                                                                         o
            esta área, agravado por el descuido, negligen­  principio del juez natural, de la instancia plural,   QJ
                                                                                                         ~
            cia o desinterés de los procesalistas, es por ello   del debido proceso, etc. Se crea así el Derecho   T3
                                                                                                         ro
            que, en la práctica, son pocos los distinguidos   Constitucional Procesal que en rigor no es pro­
                                                                                                         "5
            constitucionalistas que se encuentran, actual­  cesal, sino constitucional.                  VJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
            mente ejerciendo la práctica, expresamente, en                                               JO
            el derecho procesal constitucional por ante los   En tal sentido, podemos afirmar que el "el dere­  <u
                                                                                                         T3
           juzgados y tribunales de justicia.            cho procesal constitucional"busca como objeto   ui
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                         esencial, el análisis de las garantías constitucio­  £
            Ahora  bien,  desde  hace  muchos  años, el  dis­  nales en sentido actual, los instrumentos predo­  3
                                                                                                         ro
           tinguido  Maestro,  Héctor  Fix-Zam udio3  ha   minantemente procesales que este dirigidos a la   O
                                                                                                         a
            sostenido  que,  al  lado  del  Derecho  Procesal   reintegración del orden constitucional cuando   ro
            Constitucional,  disciplina  procesal  que  preci­  el mismo ha sido desconocido o violado por los   TJ
                                                                                                         ro
            samente estudia los mecanismos operativos e   órganos del poder e incluso por los propios par­  T¡
                                                                                                         ai
            instrumentales  para  hacer efectivas  determi­  ticulares,  mientras,  "el derecho constitucional   ro
            nadas instituciones constitucionales, existe un   procesal", examina las instituciones procesales   >
                                                                                                         a>
            Derecho Constitucional Procesal, que no es un   desde el ángulo y las perspectivas del derecho   cc
            simple juego de palabras, sino una realidad tan­  constitucional, así resumiendo podemos afirmar
            gible, cual es, el análisis de aquellas instituciones   que el primero se encuentra encaminado a pro­
                                                                                                         en
            procesales  que  contiene  la  Constitución  del  teger al ciudadano (instrumentos del derecho  CN
                                                                                                         §
                                                                                                         S
                                                                                                         §
           3.   FIX-ZAMUDIO, Héctor. "La problemática contemporánea de la impartición de justicia y el derecho constitucional".   Q
               En: lus et Veritas, número 8, junio de 1994.


            A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú  53
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