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y el Sistema Concentrado, o Sistema Europeo, o   de garantías constitucionales o de defensa de
            Sistema Ad-Hoc de control de la constitucionali-   las libertades fundamentales o de jurisdicción
            dad de las leyes que deriva en la existencia del   de la libertad, cuya pretensión está destinada
            Tribunal Constitucional; para arribar al esquema   a la defensa y protección de los derechos fun­  ■ m i
                                                                                                              ojclcl
            mixto que trae el modelo peruano, tanto de la   damentales de orden material de las personas,     in n
                                                                                                              ■ i ■ 11  ,
            Constitución  de  1979  (Derogada), como en  la   conforme le está reconocido por la Constitución;
                                                                                                       DERECHO
            actual Constitución  de  1993', asimismo existe   y las acciones de control constitucional o de   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            también  otros  dos  mecanismos,  adicionales,   control orgánico,  cuya  pretensión,  en  todas   NACIONAL
            de control  orgánico denominado conflicto de   sus variantes,  será  de orden  abstracto, objeti­
            competencia y acción popular, considerando a   vo y estará  dirigida  a  preservar y defender en
            este último como un control directo y abstracto   abstracto  la  constitucionalidad  y legalidad  de
            de orden judicial de la legislación derivada de   las manifestaciones del  Estado a través de sus
            alcance general  proveniente de la administra­  órganos y organismos y derivadas del uso de las
            ción pública.                                facultades o poderes que la Constitución y las
                                                          leyes les ha atribuido a los mismos.            ro
                                                                                                          £
            Junto a  ello  aparecen, como  ya  queda  dicho,
                                                                                                          -ü
            la defensa de las libertades o jurisdicción de la   1.1.  El control orgánico                 tu
                                                                                                          X I
            libertad recaídos en los instrumentos constitu­                                               X I
                                                                                                          ro
            cionales  de  sede judicial,  propiamente dicha,   Hemos señalado que, la pretensión que es ob­
                                                                                                          i/i
            denominados  Acción  de  Hábeas  Corpus,  la   jeto de juzgamiento en una Acción de Control   <U
                                                                                                          >
            Acción de Amparo Constitucional, con  la posi­  Constitucional estará constituida por la defensa   c
            bilidad de lograr suspensión del acto reclamado   del texto constitucional, y su prevalencia sobre   ro
            en vía de  medida cautelar y actualmente (por   cualquier otra  norma de  inferior jerarquía.  En   (U
                                                                                                          X ¡
            indeterminado  de  la  institución  denominada   todos los procesos constitucionales de control   O
                                                                                                          -C
            "Actuación  Inmediata  de  Sentencia  Estimato­  se buscará por finalidad el respeto irrestricto del   u
                                                                                                          tu
            ria"),  la  Acción de Hábeas Data y la  Acción  de   texto constitucional, a través de su necesaria in­  tu
                                                                                                          Q
            Cumplimiento, su conocimiento final por ante el   terpretación por parte de la autoridad (llámese   tu
                                                                                                          X3
            propioTribunal Constitucional; todos ellos con­  Poder Judicial  o Tribunal  Constitucional)  que   X ¡
                                                                                                          ro
            tenidos en el esquema de instrumentos que el   tenga bajo su conocimiento una causa de con­   *->
                                                                                                          3
            Derecho Procesal Constitucional peruano prevé   trol constitucional.  Ello sin perjuicio de señalar   u
                                                                                                          ro
                                                                                                          LL.
            en la Carta Constitucional en defensa de la lega­  que, en las Acciones de Garantía Constitucional   —
            lidad y de la constitucionalidad de los Principios   al juzgarse  la  violación  o  no  de  un  derecho   (U
                                                                                                          X I
            Constitucionales  y  Derechos  Fundamentales   fundamental, se está realizando también inter­  O
            de  las personas, cada  uno con  sus respectivas   pretación constitucional.                  C
                                                                                                          £
            características jurídicas, normatividad aplicable                                             3
                                                                                                          ro
            y efectos jurídicos.                         Así el Juzgador de una causa que verse sobre     O
                                                         control constitucional, tendrá bajo su conoci­   C L
                                                                                                          ro
            En ese contexto, no todos los procesos consti­  miento una pretensión abstracta; esto es, de­  X ¡ ro
            tucionales son iguales por lo tanto su diferencia   berá apreciar a la luz de los hechos expuestos,   X I
                                                                                                          tu
            radica  fundam entalm ente  en  su  naturaleza   en  una  tarea  subsunción  legal,  si  realmente   ro
            jurídico-constitucional  y en  las características   la  norma  legal  (en  sentido amplio), o el  acto   >
                                                                                                          tu
            de la pretensión constitucional que se formule   administrativo (en  sentido  particular), trans­  cc
            al juzgador constitucional. Así tenemos que son   grede o no los límites impuestos por el texto
            dos los tipos de procesos constitucionales, los  constitucional.
                                                                                                         0
                                                                                                         1
                                                                                                         2
            1.   QUIROGA  LEÓN,  Aníbal.  "Control  «Difuso»  y  Control  «Concentrado»  en  el  Derecho  Procesal  Constitucional
                                                                                                         §
                Peruano". En: DERECHO PUC No. 50, Revista de la Facultad de Derecho de la PUC del Perú, Lima: Fondo editorial,   Q
                diciembre 1996, pp. 207 y ss.



            A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú    51
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