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solicitar como pretensión procesal la defensa y • Acción Popular (artículo 200, inciso 5);
prevalencia efectiva de la norma constitucional. • Acción de Cum plim iento (artículo 200, «
inciso 6); y, VA-»
Ello, claro está, se encuentra determinado por • Contienda de Competencia Constitucional
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ciertos límites, los mismos que en principio los (artículo 202, inciso 3). l/V)
podremos encontrar en el propio texto constitu
DERECHO
cional y que responden en algunos casos a una Por ello, y en atención a lo referido en el análisis CONSTITUCIONAL
AUTOR
opción política, habida cuenta que el texto cons del primer ítem del presente ensayo, podremos NACIONAL
titucional es una norma de eminente contenido organizar a todos estos procesos constitucio
político con una expresión y un ropaje jurídico; nales en dos diferentes clases: (i) las acciones
en tanto que, en otros casos estos límites podre propiamente de Garantía -o Defensa de las
mos encontrarlos en las normas legales que re libertades-, por un lado; y, (ii) las acciones de
gulan y desarrollan dichos procesos constitucio Control Constitucional o de control orgánico,
nales; los mismas que, no obstante no ser parte por el otro.
integrante del texto formal de la Constitución, ro
materialmente deberán ser consideradas como La diferencia entre ambos tipos de procesos E
normas de rango constitucional puesto que su constitucionales radicará en su objeto, fina tu
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contenido se refiere al mismo, desarrollándose lidad y en el foro de ubicación de su debate "O ro
sin que ello signifique que tengan el mismo y desarrollo; manifestado además el tipo de T3
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nivel jerárquico de la Carta Constitucional, de proceso a través de la pretensión específica, y OI
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la que, como hemos visto, emana la naturaleza sus efectos, que se vaya a solicitar al Juzgador c
normativa de la misma. Constitucional. _ro
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Una primera y rápida revisión de la Constitución 3.1. Control orgánico O
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Peruana vigente nos podría llevar erróneamente (U
a apreciar que solamente se han determinado 3.1.7. Control difuso tu
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como instrumentos procesales de protección ai
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constitucional, o procesos constitucionales, a El llamado Sistema Difuso o de Judicial review de T3
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aquellos enumerados en el artículo 200 de la la constitucionalidad de las leyes basa su esencia
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Carta Constitucional; puesto que si revisamos con y cualidad en dos aspectos fundamentales que u
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mayor minuciosidad encontraremos que en adi le dan la denominación y principales caracte jo
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ción a los procesos constitucionales contenidos rísticas, una funcional y otra espacial; a saber: la T¡
en el ya mencionado artículo 200, tenemos que el primera, que se halla sistemáticamente ubicado i/>
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artículo 138 en su segunda parte, el artículo 148 como atributo constitucional innominado de c E
y el artículo 2, inciso 3 forman parte también del toda Constitución escrita.
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Derecho Procesal Constitucional peruano. O
Hoy en día, en los países en que se la ha incor Q.
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Así, encontramos que este esquema nos deter porado, ello aparece expresamente y siempre ro
mina que son 9 los Procesos Constitucionales dentro del Capítulo del Poder Judicial (por eso la
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contemplados en la Carta Constitucional Perua denominación de Sistema Difuso, esto es, atributo ro
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na, los que a continuación pasamos a enumerar: • distribuido o difundido entre todos los órganos >
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del Poder Judicial, entre todos los agentes del cc
• Control Difuso o Judicial review de la Consti Poder Judicial en cuanto funcionen u operen
tucionalidad de las normas legales (artículo como tales. Se dice difuso porque no hay ni un
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138); órgano específico ni un procedimiento directo
• Hábeas Corpus (artículo 200, inciso 1); para tal, pues se halla difuminado, difundido en 1
• Acción de Amparo (artículo 200, inciso 2); tre todos los Jueces del Poder Judicial), como un
• Hábeas Data (artículo 200, inciso 3); atributo de este y no susceptible de transvase por 2
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• Acción de Inconstitucionalidad de las Leyes la vía interpretativa o analógica a otros órganos Q
(artículo 200, inciso 4); del Estado. En segundo lugar, es absolutamente
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