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Es por ello que señalamos, sin temor a equivo constitucional el cual trae siempre problemas de
carnos, que, en este tipo de control, el juzgador interpretación, actualización, concretización2,
procederá a realizar un análisis puro de derecho, aplicación práctica, entendimiento, acatamien
en la medida que no será necesario la actuación to y desarrollo pro-activo de estos instrumentos
o presentación de medio probatorio alguno de la defensa y control constitucional.
que determine la inconstitucionalidad o no de
la norma legal materia de análisis, salvo en el II. LA DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO
caso específico de un proceso por contienda de PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL
competencia, cuando se pretenda demostrar la DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL
actuación incompetente del Organismo Público.
La aparición de esta reciente disciplina denomi
1.2. La defensa de las libertades o nada "derecho procesal constitucional", ocasio
jurisdicción de la libertad nó no sólo problemas en torno al nombre, sino
también sobre su ubicación en el conjunto de
Habría que mencionar, en primer término, que las disciplinas jurídicas. Si bien el Derecho es uno
L im a en conjunto, habiéndose incurrido en el error de solo, se diversifica y divide según sus campos
la Constitución Peruana agrupa a estas acciones
U n i v e r s i d a d d e agruparlas a la par de las acciones de control, diferenciadoras, que en unos casos son más
de aplicación, y ello determina características
marcadas que en otros. Así, es clásica la distin
lo que genera confusiones y no pocos errores
ción entre derecho público y derecho privado,
conceptuales. Ello, responde aun denominador
procesal constitucional, debido a que los mis
que todavía suscita su clara conceptuación. Lo
la común en los ordenamientos legales de orden la cual se sigue usando, no obstante las dudas
mos, así como el desarrollo doctrinario de esta
mismo puede decirse de la distinción entre de
D e r e c h o d e rama del derecho, ha sido abordado en su mayor recho sustantivo y derecho adjetivo o procesal.
Este último de carácter instrumental, es decir,
parte por estudiosos del Derecho Constitucio
de medio para obtener un fin.
nal, y no del Derecho Procesal.
F a c u l t a d d e En adición a lo antes expuesto, es que en el Perú, Así, el Derecho Procesal Constitucional forma
parte del Derecho Constitucional. Aun cuando
a partir de diciembre de 2004, se dispuso dictar
la Ley 28237, la cual procede a regular todas
sores, se ve reforzada en la práctica por nuestra
las Acciones de Defensa de La Libertad como
la también las de Control Orgánico (con excepción últimamente esta tesis no tiene mayores defen
p o r a l u m n o s d e al Control Difuso), dándose así ese gran paso los constitucionalistas los que prestan más
experiencia cotidiana, pues mayormente son
que, después de muchos años y constantes re
atención a esta parte procesal, si bien es cierto
que tratan de estar debidamente artillados con
comendaciones doctrinarias, supo el legislador
categorías procesales, pues los procesalistas
peruano reunirlos en uno sólo, esto es, en un Có
e d i t a d a digo Procesal Constitucional, dejándose así de que se han interesado en esta problemática,
lado, las dispersas regulaciones en los diferentes
son todavía muy pocos.
ordenamientos procesales y las diversas normas
Desde esta perspectiva, una parte de la doctrina
R evis ta legales de naturaleza procesal constitucional sostiene que el Derecho Procesal Constitucional
que, anteriormente, regulaban algunos aspec
es una rama del Derecho Constitucional y no
tos de aquél, conllevado así a la eliminación del
escaso o confuso desarrollo jurisprudencial en otra cosa. Pero este criterio ya no es mayoritario
esta materia, como al favorecimiento en el en ni tiene predicamento entre nosotros y ha sido
129 tendimiento de la naturaleza política del texto criticado en la misma Alemania, a pesar que
A D V O C A TU S 2. HESSE, Konrad. La Interpretación Constitucional, citado por QUIROGA LEÓN, Aníbal. "La Interpretación
Constitucional". En: DERECHO PUC No. 39, Revista de la Facultad de Derecho de la PUC del Perú. Lima: Fondo
editorial, 1985, pp. 323 y ss.
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