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Si  bien  dicha  institución  constitucional -   pro­  del Tribunal Constitucional  del  Perú, así como
            cesal, es una joven herramienta que coadyuva   sus  efectos  y  también  los  requisitos  para  su
                                                                                                              «
            a  la eficacia constitucional  de  los  procesos de   configuración, analizando asimismo el contex­  Uü
            jurisdicción de la libertad, actualmente su sig­  to  general  en  que  se  rodea  dicha  institución   ■ ■Mil
                                                                                                             a n .
            nificado,  no  es aún  muy conocida  o aplicada,   procesal  dentro del  ámbito de  un  proceso de   i/x/>
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            tanto por los justiciables como por los tribunales   jurisdiccional de la libertad en beneficio exclu­
                                                                                                       OERECHO
            de justicia, a pesar que aquella fue así difundida   sivo de  la  protección  efectiva  de  los derechos   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            desde  marzo  de 2010  por  parte  del Tribunal   fundamentales.                           NACIONAL
            Constitucional, al momento de la expedición de
            la sentencia, recaída en el expediente 607-2009   I.   DEFINICION DEL DERECHO PROCESAL
            AA/TC, (caso Flavio Jhon Lojas).                 CONSTITUCIONAL

            Cabe resaltar que si  bien el  instituto de la Eje­  En el mundo actual y en especial en los países
            cución Anticipada de sentencia de primera ins­  catalogados como "democráticos", se ha experi­
            tancia actualmente, no se encuentra regulado   mentado cambios significativos en los sistemas
            en nuestro ordenamiento jurídico nacional, por   legales  y  políticos,  inspirado  por  la  corriente
            intermedio de una Ley o una Norma de índole   neo-constitucional, la que reconoce a la Cons­  a
                                                                                                         Ti
            administrativo  o  muchos  menos  consignado   titución  como  norma  legal  suprema  y como   TJ
            así expresamente, en  nuestro Código Procesal   medio de organizar y limitar la organización y el
            Constitucional, lo cierto es que aquello, no ha   poder del Estado y de la propia sociedad en su
            sido óbice  para  que  haya  podido ser aplicada   conjunto; lo que ha traído como consecuencia
            dentro de nuestro ordenamiento jurídico pro­  la inclusión de un medio para hacer efectivo la
            cesal, en  mérito a  la interpretación  realizada y   Constitución  misma, y es a través del denomi­
                                                                                                         x ¡
            disposición  de  acatamiento  expreso  incoado   nado Procesalismo Constitucional, la que viene   o
            por así por el Supremo Interprete de la Consti­  consolidándose en todos los países de la orbe.
            tución. De manera que el presente ensayo, está                                                ai
                                                                                                         a
            enfocada principalmente al análisis de esa figura   Así pues, el  Procesalismo Constitucional- tras­  a
                                                                                                         T3
            en general y las características y requisitos para   pasa fronteras y no se ha quedado inmerso en
            su configuración.                            un solo espacio donde se desenvuelva. Varía en
                                                         cuanto a  las formas que adoptan  los sistemas
            Así  pues,  los  tiempos  actuales  demandan  el   jurídicos de cada país; sin embargo, el objetivo
            necesario activismo  por parte del juez consti­  que  se  busca  con  los  distintos  paradigmas  es   "D
                                                                                                          a
            tucional ya que frente a la violación o descono­  el  mismo:  la  defensa de  la Constitución y con   O
                                                                                                          c
            cimiento de un derecho fundamental se exige   ello  la  protección  de  los  derechos  humanos.   E
            una rápida solución que importe un retorno de   Es así, que nuestros sistema jurídico no ha sido   o
            las cosas a su estado anterior y que sea superior   ajeno a esta  nueva  ola, al  haber acogido a  ni­  o
            a la que ofrece normalmente la justicia ordinaria.   vel jurisprudencial  esta tendencia  a través de   CL
            Es decir, tanto la sociedad como los justiciables,   los fallos,  sobretodo  emitidos  por el Tribunal
            exigen que la sentencia estimatoria que pone fin   Constitucional Peruano a partir de los años 2002
                                                                                                          a
            a un conflicto (al  menos en  primera  instancia)   hacia delante, y que se consolido con la dación
            se cumpla de inmediato, evitando que aquella,   de la Ley 28237, que aprobó el  primer Código
            se convierta en  una  mera  declaración  carente   Procesal Constitucional en el mundo, publicado
            de efectividad, en  perjuicio, claro está, del  re­  en  diario oficial  El  Peruano  el  31  de  mayo  de
            currente de la acción de garantía constitucional.  2004; norma procesal moderna que nació con
                                                                                                         <D
                                                         la finalidad coadyuvar a implantar un verdadero   <N
            Analizaremos en la presente Ponencia la nove­  Estado Constitucional de Derecho.
            dosa institución constitucional - procesal de la                                             g
                                                                                                         2
            "Ejecución Anticipada de Sentencia Estimatoria de   Sin  duda,  es corta  aun  la vigencia  del  Código
                                                                                                         §
           primera instancia" producto de nuestro Código   Procesal Constitucional Peruano, tiempo durante   Q
            Procesal  Constitucional  y  la  de jurisprudencia  el cual ha tenido muchos aciertos, logrando avan-



            A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú    4 9
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