Page 48 - Edición N° 29
P. 48
en dilucidar si las leyes de Suriname, relativas al internacional, por parte de Guatemala, respecto
derecho de familia, resultaban aplicables a la tri de la violación de los artículos 5.1 (derecho a la «
bu Saramaca. Sobre el particular, el Tribunal In- integridad personal), 8.1 (derecho al plazo ra
teramericano concluyó que las leyes suriname- zonable- garantías judiciales) y 25 (derecho a la
QJQ.
sas, respecto de dicha tribu, no tenían eficacia protección judicial) de la CADH. I/M
porque los miembros de la tribu las desconocían DERECHO
y porque, entre otras razones, la intervención de Un aspecto de gran importancia, desprendido CONSTITUCIONAL
AUTOR
los tribunales estatales en torno a los conflic de las consideraciones de la Corte IDH en este NACIONAL
tos de la tribu ocurridos en estas materias era caso, concierne al tema de genocidio que fue
prácticamente inexistente. Finalmente, para la aludido por la Comisión IDH, y también, por los
determinación de los sucesores de las víctimas, representantes de las víctimas y sus familiares.
la Corte IDH consideró pertinente la aplicación Al respecto, la Corte IDH indicó que sólo tiene
de los principios generales de derecho, en la competencia, en materia contenciosa, para
línea de lo establecido por el artículo 38.1 .c del declarar violaciones de la Convención y de
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.96 otros instrumentos del sistema interamericano <ü
E
de protección de derechos humanos, siempre
cu
En aplicación del artículo 63.1 de la CADH, la que estos últimos le confieran tal competencia. ■O
Corte IDH consideró que, a fin de dar cumpli Empero, frente a hechos como los del presente T3
miento a la indemnización pecuniaria (fijada caso, que afectaron gravemente la identidad y -o
en la sentencia sobre Reparaciones y Costas), valores de los miembros del pueblo maya bajo <ü
>
debían constituirse dos fideicomisos con los fon un patrón de masacres, la Corte IDH señaló que ’c
=)
dos que depositara el Gobierno de Suriname a el impacto de lo sucedido comprometía la res —
favor de los beneficiarios menores y mayores de ponsabilidad internacional del Estado de forma cu
~o
edad. Así también, la Corte dispuso la creación tal que, tal elemento sería tomado en cuenta al o
-C
de una Fundación de asesoría a los beneficiarios momento de fijar las reparaciones. u
cu
y destinada a actuar como fideicomitente de los cu
Q
fondos depositados. Las reparaciones establecidas por la Corte IDH cu
T3
en una sentencia posterior,97 no sólo fueron de T3
tV
En el Caso Plan de Sánchez vs. Guatemala (2004), carácter pecuniario por los daños materiales e
3
cü
en un contexto de conflicto armado interno en inmateriales, sino también de alcance o repercu U
U_
el Estado de Guatemala, el Ejército guatemalteco, sión pública: la obligación de investigar los he —
con fundamento en la "Doctrina de Seguridad chos que generaron las violaciones, identificar, "O
CU
Nacional", identificó a los miembros del pueblo juzgar y sancionar a los responsables por parte O
c
indígena maya de Plan de Sánchez como "ene de Guatemala, acto público de reconocimiento E
migos internos" por considerar que constituían de responsabilidad internacional del Estado en
cü
o podían constituir la base social de la guerrilla. ceremonia pública, traducción de la sentencia O
Como refirió la Corte IDH en dicha sentencia al idioma "maya achí", la propuesta de un pro Q.
cü
(sobre el fondo), el pueblo maya fue víctima grama de desarrollo, entre otros. T5
cü
de masacres y "operaciones de tierra arrasada":
CU
destrucción completa de comunidades, vivien VI. A MANERA DE CONCLUSIÓN cü
das, símbolos culturales, instituciones socio
económicas y políticas, prácticas religiosas, entre Los casos analizados ponen en evidencia que <r
otros. Ante la aceptación de la responsabilidad los derechos al recurso efectivo (protección ju-
96. Dicho precepto señala: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que ¡~
le sean sometidas, deberá aplicar: (...) c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas". ^
97. Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, sentencia sobre reparaciones y costas, de 19 de noviembre §
2004. Serie C, No. 116. 5
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 4 5