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en dilucidar si las leyes de Suriname, relativas al   internacional, por parte de Guatemala, respecto
            derecho de familia, resultaban aplicables a la tri­  de la violación de los artículos 5.1  (derecho a la   «
            bu Saramaca. Sobre el particular, el Tribunal In-   integridad  personal), 8.1  (derecho al  plazo  ra­
            teramericano concluyó que las leyes suriname-   zonable- garantías judiciales) y 25 (derecho a la
                                                                                                              QJQ.
            sas, respecto de dicha tribu, no tenían eficacia   protección judicial) de la CADH.               I/M
            porque los miembros de la tribu las desconocían                                             DERECHO
            y porque, entre otras razones, la intervención de   Un aspecto de gran importancia, desprendido   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            los tribunales  estatales  en torno a  los conflic­  de las consideraciones de la Corte IDH en este   NACIONAL
            tos de la tribu  ocurridos en estas materias era   caso, concierne al tema de genocidio que fue
            prácticamente inexistente. Finalmente, para  la   aludido por la Comisión IDH, y también, por los
            determinación de los sucesores de las víctimas,   representantes de las víctimas y sus familiares.
            la Corte IDH consideró pertinente la aplicación   Al  respecto, la Corte IDH indicó que sólo tiene
            de  los  principios generales de  derecho,  en  la   competencia,  en  materia  contenciosa,  para
            línea de lo establecido por el artículo 38.1 .c del   declarar  violaciones  de  la  Convención  y  de
            Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.96  otros instrumentos del sistema interamericano   <ü
                                                                                                          E
                                                          de protección de derechos humanos, siempre
                                                                                                          cu
            En  aplicación  del  artículo 63.1  de  la  CADH,  la   que estos últimos le confieran tal competencia.   ■O
            Corte IDH  consideró que, a fin  de dar cumpli­  Empero, frente a hechos como los del presente   T3
            miento  a  la  indemnización  pecuniaria  (fijada   caso, que afectaron gravemente la identidad y   -o
            en  la  sentencia  sobre  Reparaciones y Costas),   valores de los miembros del pueblo maya bajo   <ü
                                                                                                          >
            debían constituirse dos fideicomisos con los fon­  un patrón de masacres, la Corte IDH señaló que   ’c
                                                                                                          =)
            dos que depositara el Gobierno de Suriname a   el impacto de lo sucedido comprometía la res­  —
            favor de los beneficiarios menores y mayores de   ponsabilidad internacional del Estado de forma   cu
                                                                                                          ~o
            edad. Así también, la Corte dispuso la creación   tal que, tal elemento sería tomado en cuenta al   o
                                                                                                          -C
            de una Fundación de asesoría a los beneficiarios   momento de fijar las reparaciones.         u
                                                                                                          cu
            y destinada a actuar como fideicomitente de los                                               cu
                                                                                                          Q
            fondos depositados.                           Las reparaciones establecidas por la Corte IDH   cu
                                                                                                          T3
                                                          en una sentencia posterior,97 no sólo fueron de   T3
                                                                                                          tV
            En el Caso Plan de Sánchez vs. Guatemala (2004),   carácter pecuniario por los daños materiales e
                                                                                                          3
                                                                                                          cü
            en un contexto de conflicto armado interno en   inmateriales, sino también de alcance o repercu­  U
                                                                                                          U_
            el Estado de Guatemala, el Ejército guatemalteco,   sión pública: la obligación de investigar los he­  —
            con fundamento en  la "Doctrina  de Seguridad   chos que generaron las violaciones, identificar,   "O
                                                                                                          CU
            Nacional", identificó a los miembros del  pueblo   juzgar y sancionar a los responsables por parte   O
                                                                                                          c
            indígena maya de Plan de Sánchez como "ene­   de Guatemala, acto público de reconocimiento    E
            migos internos" por considerar que constituían   de responsabilidad internacional del Estado en
                                                                                                          cü
            o podían constituir la base social de la guerrilla.   ceremonia pública, traducción  de la sentencia   O
            Como  refirió  la  Corte  IDH  en  dicha  sentencia   al  idioma "maya achí", la propuesta de un pro­  Q.
                                                                                                          cü
            (sobre  el  fondo),  el  pueblo  maya  fue víctima   grama de desarrollo, entre otros.        T5
                                                                                                          cü
            de masacres y "operaciones de tierra arrasada":
                                                                                                          CU
            destrucción completa de comunidades, vivien­  VI.  A MANERA DE CONCLUSIÓN                     cü
            das,  símbolos  culturales,  instituciones  socio­
            económicas y políticas, prácticas religiosas, entre   Los casos analizados  ponen en  evidencia  que   <r
            otros. Ante la aceptación de la responsabilidad  los derechos al recurso efectivo (protección ju-



            96.  Dicho precepto señala: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que   ¡~
                le sean sometidas, deberá aplicar: (...) c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas".   ^
            97.  Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, sentencia sobre reparaciones y costas, de 19 de noviembre   §
                2004. Serie C, No. 116.                                                                   5





                 A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .    4 5
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