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que  en  el  Coso Comunidad Yakye Axa el  plazo   individuo,  resultará  necesario  que el  procedi­
            de duración del procedimiento es de once años,   miento  avance  con  mayor  diligencia  a  fin  de   <  «
            ocho meses, constituía, por sí mismo, una vio­  que el caso se resuelva en un tiempo breve. En    VA-»
                                                                                                              ■ ■ ■ l I
            lación de garantías judiciales, el plazo de trece   el  presente caso la demora en  la obtención de
                                                                                                              QJX
            años es todavía más censurable.87             una solución definitiva al problema de la tierra    W M
                                                                                                              iuuj
                                                          de los miembros de la Comunidad ha incidido
                                                                                                        DERECHO
            Caso  Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs.     directamente en su estado de vida."90  La Corte   CONSTITUCIONAL
                                                                                                         AUTOR
                                                                                                       NACIONAL
            Paraguay (2010)88                             IDH se apoya en los casos de las comunidades
                                                          indígenas  de  Yakye Axa9]  y  Sawhoyamaxa,92
            Este  es el  más  reciente donde  la  Corte  IDH  ha   ambos  vs.  Paraguay,  antes  analizados,  para
            ratificado su doctrina sobre la razonabilidad del   concluir que la duración de los procedimientos
             plazo, al estimar cuatro elementos esenciales, a   de reivindicación de tierras, de más de diecisiete
            saber, (i) la complejidad del asunto; (ii) la conduc­  para el caso de la comunidad Xákmok Kásek vs.
            ta de las autoridades; (iii) la actividad procesal del   Paraguay,93 no eran compatibles con el principio
             interesado; y,  (iv)  la  afectación  generada en  la   del  plazo  razonable establecido  en  el  artículo  ro
                                                                                                          E
            situación jurídica de la persona involucrada en el   8.1  de la CADH.
             proceso. La Corte IDH estimó que el procedimien­                                             ~o
                                                                                                          QJ
            to administrativo iniciado para  la  recuperación   V.  INDEROGABILIDAD DEL DEBIDO            T3 ro
            de las 10.700 hectáreas que corresponden a las    PROCESO EN ESTADOS DE                       T3
                                                                                                          i/i
            tierras tradicionales  más aptas  para  el  asenta­  EMERGENCIA                               OJ
                                                                                                          >
             miento de dicha comunidad indígena no se llevó
            a cabo con la diligencia debida, ni fue tramitado   Los Estados atraviesan períodos de crisis prove­  _ro
            en  un  plazo  razonable, además de  haber sido   nientes de conflictos internacionales o internos   QJ
                                                                                                          "O
             inefectivo y no mostró una posibilidad real para   armados, u, originados en  otros hechos como   O
                                                                                                          -C u
            que los miembros de la Comunidad recuperaran   desastres naturales que generan peligro públi­  QJ
            sus tierras tradicionales.89                  co, frente a lo cual el  Estado debe mantener o   O)
                                                                                                          Q
                                                          restablecer la ley y el orden. Este tipo de situa­  QJ
                                                                                                          "O
             En  cuanto  a  los  primeros  aspectos,  advierte   ciones excepcionales habilita a los gobiernos a   ■o
                                                                                                          ro
            que  las demoras en  el  proceso administrativo   tomar medidas preventivas que eviten un daño
                                                                                                          z¡
             respectivo  no  derivan  de  la  complejidad  del   irreparable a la seguridad o independencia de   u
                                                                                                          ro
                                                                                                          u_
            caso, sino más bien por la deficiente y demorada   sus Estados.                               _ro
            actuación de las autoridades; el tercer elemento,                                             ~o
                                                                                                          QJ
            se  consideró  que  muchas  de  las  instancias  y   Para tal efecto, la CADH faculta a los Estados a   o
                                                                                                          c
            actuaciones fueron iniciadas precisamente por   suspender -no  eliminar-  las  obligaciones que   £
             la comunidad indígena sin que existiera entor­  han asumido en materia de derechos humanos,   Z3
                                                                                                          ro
             pecimiento en la tramitación del recurso; y por   sólo por un tiempo determinado; y siempre que   O
                                                                                                          Q.
             último,  la  Corte  IDH  reiteró  su jurisprudencia   no sean medidas discriminatorias ni incompati­  ro
                                                                                                          T5
             relativa a que "si el  paso del tiempo incide de   bles con otras obligaciones internacionales en   ro
             manera  relevante  en  la  situación jurídica  del  derechos humanos. Lo anterior no autoriza a los  T3
                                                                                                          QJ
                                                                                                          ro
                                                                                                          >
                                                                                                          QJ
                                                                                                          cc
            87.  Ibíd., párrafo 97.
            88.  Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.
                                                                                                          (D
            89.  Ibíd., párrafo 170.                                                                      <N
                                                                                                          s
            90.  Ibíd., párrafo 136.
            91.  Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas. Sentencia, de 17 de junio de 2005. Serie C, No. 125.  2
            92.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146.  §
                                                                                                          Q
            93.  Corte IDH, sentencia sobre reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.




                 A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .    4 3
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