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que en el Coso Comunidad Yakye Axa el plazo individuo, resultará necesario que el procedi
de duración del procedimiento es de once años, miento avance con mayor diligencia a fin de < «
ocho meses, constituía, por sí mismo, una vio que el caso se resuelva en un tiempo breve. En VA-»
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lación de garantías judiciales, el plazo de trece el presente caso la demora en la obtención de
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años es todavía más censurable.87 una solución definitiva al problema de la tierra W M
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de los miembros de la Comunidad ha incidido
DERECHO
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. directamente en su estado de vida."90 La Corte CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
Paraguay (2010)88 IDH se apoya en los casos de las comunidades
indígenas de Yakye Axa9] y Sawhoyamaxa,92
Este es el más reciente donde la Corte IDH ha ambos vs. Paraguay, antes analizados, para
ratificado su doctrina sobre la razonabilidad del concluir que la duración de los procedimientos
plazo, al estimar cuatro elementos esenciales, a de reivindicación de tierras, de más de diecisiete
saber, (i) la complejidad del asunto; (ii) la conduc para el caso de la comunidad Xákmok Kásek vs.
ta de las autoridades; (iii) la actividad procesal del Paraguay,93 no eran compatibles con el principio
interesado; y, (iv) la afectación generada en la del plazo razonable establecido en el artículo ro
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situación jurídica de la persona involucrada en el 8.1 de la CADH.
proceso. La Corte IDH estimó que el procedimien ~o
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to administrativo iniciado para la recuperación V. INDEROGABILIDAD DEL DEBIDO T3 ro
de las 10.700 hectáreas que corresponden a las PROCESO EN ESTADOS DE T3
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tierras tradicionales más aptas para el asenta EMERGENCIA OJ
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miento de dicha comunidad indígena no se llevó
a cabo con la diligencia debida, ni fue tramitado Los Estados atraviesan períodos de crisis prove _ro
en un plazo razonable, además de haber sido nientes de conflictos internacionales o internos QJ
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inefectivo y no mostró una posibilidad real para armados, u, originados en otros hechos como O
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que los miembros de la Comunidad recuperaran desastres naturales que generan peligro públi QJ
sus tierras tradicionales.89 co, frente a lo cual el Estado debe mantener o O)
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restablecer la ley y el orden. Este tipo de situa QJ
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En cuanto a los primeros aspectos, advierte ciones excepcionales habilita a los gobiernos a ■o
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que las demoras en el proceso administrativo tomar medidas preventivas que eviten un daño
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respectivo no derivan de la complejidad del irreparable a la seguridad o independencia de u
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caso, sino más bien por la deficiente y demorada sus Estados. _ro
actuación de las autoridades; el tercer elemento, ~o
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se consideró que muchas de las instancias y Para tal efecto, la CADH faculta a los Estados a o
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actuaciones fueron iniciadas precisamente por suspender -no eliminar- las obligaciones que £
la comunidad indígena sin que existiera entor han asumido en materia de derechos humanos, Z3
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pecimiento en la tramitación del recurso; y por sólo por un tiempo determinado; y siempre que O
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último, la Corte IDH reiteró su jurisprudencia no sean medidas discriminatorias ni incompati ro
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relativa a que "si el paso del tiempo incide de bles con otras obligaciones internacionales en ro
manera relevante en la situación jurídica del derechos humanos. Lo anterior no autoriza a los T3
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87. Ibíd., párrafo 97.
88. Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.
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89. Ibíd., párrafo 170. <N
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90. Ibíd., párrafo 136.
91. Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas. Sentencia, de 17 de junio de 2005. Serie C, No. 125. 2
92. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146. §
Q
93. Corte IDH, sentencia sobre reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 4 3