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Respecto a la efectividad del procedimiento, la   bros  del  pueblo  Saramaka  por  las  siguientes
                  Corte IDH determinó que los mecanismos es­   dos razones.  Primero, dicho recurso  presunta­
                  tablecidos entre el Instituto Nacional Indígena   mente  solo  está  disponible  para  las  personas
                  y el Instituto de Bienestar Rural es sumamente   individuales que reclaman una violación de sus
                  limitado,  pues  sólo  permite  disponer  de  las   derechos  individuales a  la  propiedad  privada.
                  tierras que  son  explotadas  irracionalmente o   El  pueblo  Saramaka,  como  entidad  colectiva
                  las  de  los  propietarios  privados  dispuestos  a   cuya personalidad jurídica  no está  reconocida
                  negociar, pero cuando estos se niegan a vender   por el Estado, no puede utilizar dicho recurso en
                  sus tierras y demuestran la explotación racional   calidad de comunidad para afirmar el derecho
                  de las mismas el procedimiento es abiertamen­  a la propiedad comunal desús integrantes (...).
                  te ineficaz.51                               Segundo,  el  derecho  a  la  propiedad  comunal
                                                               de los miembros del  pueblo Saramaka no está
                  Por tanto,  el Tribunal  Interamericano volvió a   reconocido por el Estado (...) y por lo tanto, un
                  recordar que el  Estado tiene "la obligación  de   recurso judicial  que  exige  que  se  demuestre
                  introducir procedimientos en el sistema jurídico   la  violación  de  un  derecho  reconocido  por el
            d e   L im a  nacional que permitan reivindicar las tierras de   tipo de reclamos".
                                                               Estado no sería un recurso adecuado para este
                  las comunidades indígenas de una forma acce­
            U n i v e r s i d a d    Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007)53  Corte señaló  que "sólo  permite  apelar ante el
                  sible y simple".52
                                                               Respecto al  Decreto de  Explotación  Minera  la


                                                               poder judicial si el poseedor de un derecho de
                  El Tribunal  reiteró  su jurisprudencia  sobre  el
            la   derecho a la protección judicial señalando que   explotación  minera  y  un "demandante  legíti­
            D e r e c h o   d e   "[e]n  lo  que  respecta  a  los  miembros  de  los   el  monto  de  la  indemnización  solicitada.  No
                                                               mo" o "tercero" no llegaren a un acuerdo sobre
                  pueblos indígenas, la Corte ha establecido que
                                                               obstante, para calificar como "demandante le­
                                                               ser titular de  un  derecho o interés  registrable
                  protección  efectiva  que tome  en  cuenta  sus
            de    'es indispensable que los Estados otorguen una   gitimo" o "tercero", la persona en cuestión debe
                  particularidades, sus características económicas
                                                               emitido por el Estado.  Por lo tanto, el aparente
            F a c u lta d    y sociales,  así  como  su  situación  de  especial   recurso  establecido  conforme  al  Decreto  de
                 vulnerabilidad,  su  derecho  consuetudinario,
                                                               Explotación Minera es inadecuado e ineficaz en
            la   valores, usos y costumbres'.  En especial, la Corte   el (...) caso dado que los miembros del pueblo
            p o r   a l u m n o s   d e    'un recurso efectivo con las garantías de debido   tradicional  o  sobre alguna  parte  de  él".  Final­
                                                               Saramaka no tienen un título sobre su territorio
                  ha sostenido que, para garantizar el derecho a
                  la propiedad comunal de los integrantes de los
                  pueblos indígenas, los Estados deben establecer
                                                               mente, respecto al alegato del  Estado sobre la
                                                               Ley de Gestión Forestal de 1992 que permitiría
                                                               interponer demandas escritas ante el Presidente
                  proceso  (...)  que  les  permita  reivindicar  sus
            e d i t a d a    tierras tradicionales'".          de Surinam, la Corte observó que"[l]os integran­
                                                               tes del pueblo Saramaka interpusieron al menos
                 Así,  la  Corte  IDH  consideró que "el  recurso ju­
                                                               dos reclamos ante el Presidente de Surinam y al
            R e v is ta    dicial  disponible  conforme al  Código  Civil  del   día de la [Sentencia] no ha[bían] recibido ningu­
                                                               na respuesta oficial de la Oficina del Presidente".
                  Estado  (de Surinam)  es  inadecuado e  ineficaz
                 a  fin  de  reparar  las  presuntas  violaciones  al
                                                               De esta manera concluyó que la demanda ante
                 derecho de  propiedad  comunal  de  los  miem­  el Presidente "no satisface el requisito conforme
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            ADVOCATUS   51.   Ibíd., párrafo 102.


                 52.
                     Ibíd., párrafo 109.
                 53.  Corte IDH, sentencia sobre excepciones preliminares, fondo,  reparaciones y costas, de 28 de noviembre de 2007.
                     Serie C, No. 172.




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