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La comunidad Yakye Axa desde el año 2003  se   tamente inefectivo frente a los propietarios sin
                 encontraba en  la tramitación de la solicitud de   esta disposición;35 y, por tanto, el  Estado tiene
                  reivindicación territorial de dicha comunidad sin   la  obligación  de  diseñar y consagrar  norma­
                 que, hasta la fecha de la denuncia ante la Comi­  tivamente  un  recurso  eficaz que,  además,  su
                 sión Interamericana de Derechos Humanos (ene­  aplicación pueda ser asegurada judicialmente,
                 ro de 2000), se haya resuelto satisfactoriamente.30   pues los Estados miembros tienen la obligación
                 La Corte, en ocasiones anteriores, había señalado   de adecuar su derecho interno a la CADH.36 En
                 que la inexistencia de un recurso efectivo para   conclusión,  en  este caso,  la  propia  cita  de  la
                 hacer frente a  las violaciones de  los  derechos   sentencia se refiere a las particularidades de la
                 establecidos en  la  Convención  constituye  una   protección judicial frente a la vulnerabilidad de
                 transgresión de la misma por parte del Estado.31  las comunidades indígenas. Aquí, adicionalmen­
                                                               te se señala la obligación de adecuar el derecho
                 Además, en este caso la Corte  recordó que: (i)   interno en ese sentido.
                 para  que  el  recurso  exista,  no  basta  con  que
                 esté previsto en la Constitución o en  las leyes,   Caso Yatama vs. Nicaragua (2005)37
           L im a  sino que además debe ser realmente idóneo;32
           d e    (ii) los recursos efectivos deben ser substancia­  En  Nicaragua,  los candidatos a alcaldes, viceal­
           U n i v e r s i d a d    proceso  legal  y esto debe  respetarse en todo   político indígena YaptiTasba Masraka Nanih Asia
                 dos de conformidad con  las reglas del debido
                                                               caldes y concejales  presentados  por el  partido
                 procedimiento que pueda afectar los derechos
                                                               Takanka ("Yatama") fueron excluidos de participar
                 miento administrativo;33 y (iii) cuando se trata de
                                                               noviembre de 2000, como consecuencia de una
           la    de las personas como, en este caso, el procedi­  en  las elecciones municipales realizadas el  5  de
           D e r e c h o   d e    cularidades propias de este sector, esto es, sus   toral y la declaración de improcedencia del recurso
                                                               resolución emitida por el Consejo Supremo Elec­
                 pueblos indígenas, el Estado debe proporcionar
                 una  protección que tome en  cuenta  las  parti­
                                                               de amparo por la Corte Suprema de la Nación.38
                 valores  y  costumbres,  así  como  su  situación
           d e    características económicas y sociales, sus usos,   De acuerdo con  la  resolución  de  la  Corte  IDH,
                 especial de vulnerabilidad.34
                                                               las decisiones que emitió el Consejo  Supremo
           F a c u lt a d    Sobre  el  procedimiento  de  reivindicación  de   Electoral incidieron directamente en la vulnera­
                                                               ción del derecho a la participación política de las
           la    tierras a  las comunidades  indígenas,  la  Corte   personas propuestas por el partido Yatama, pues
           de    sostuvo que en Paraguay funciona cuando los   se trataba de decisiones que les negaban su ins­
           p o r   a l u m n o s    trasferencias  de  las tierras,  pero  resulta  abier­  esto es, no señalaron  las normas que, según  la
                 terratenientes  están  dispuestos  a  negociar  la
                                                               cripción sin estar debidamente fundamentadas;39



           e d i t a d a    30.  Ibíd., párrafo 2.

                 31.  Ibíd., párrafo 52.
           R evis ta    32.  Ibíd., párrafo 61.

                 33.  Ibíd., párrafo 62.
                 34.  Ibíd., párrafo 63.
                 35.  Ibíd., párrafo 92.
           129   36.  Ibíd., párrafo 101.
           ADVOCATUS   37.  Corte IDH, sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, de 23 de junio de 2005. Serie

                     C, No. 127.
                 38.  Ibíd., párrafo 91.
                 39.  Ibíd., párrafo 153.




          36     C  é  s  a  r    L  a  n  d  a     A  r r o  y  o     /    E  d  u  a  r d  o     F  e  r r e  r    M  a  c  - G  r e  g  o  r
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