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La comunidad Yakye Axa desde el año 2003 se tamente inefectivo frente a los propietarios sin
encontraba en la tramitación de la solicitud de esta disposición;35 y, por tanto, el Estado tiene
reivindicación territorial de dicha comunidad sin la obligación de diseñar y consagrar norma
que, hasta la fecha de la denuncia ante la Comi tivamente un recurso eficaz que, además, su
sión Interamericana de Derechos Humanos (ene aplicación pueda ser asegurada judicialmente,
ro de 2000), se haya resuelto satisfactoriamente.30 pues los Estados miembros tienen la obligación
La Corte, en ocasiones anteriores, había señalado de adecuar su derecho interno a la CADH.36 En
que la inexistencia de un recurso efectivo para conclusión, en este caso, la propia cita de la
hacer frente a las violaciones de los derechos sentencia se refiere a las particularidades de la
establecidos en la Convención constituye una protección judicial frente a la vulnerabilidad de
transgresión de la misma por parte del Estado.31 las comunidades indígenas. Aquí, adicionalmen
te se señala la obligación de adecuar el derecho
Además, en este caso la Corte recordó que: (i) interno en ese sentido.
para que el recurso exista, no basta con que
esté previsto en la Constitución o en las leyes, Caso Yatama vs. Nicaragua (2005)37
L im a sino que además debe ser realmente idóneo;32
d e (ii) los recursos efectivos deben ser substancia En Nicaragua, los candidatos a alcaldes, viceal
U n i v e r s i d a d proceso legal y esto debe respetarse en todo político indígena YaptiTasba Masraka Nanih Asia
dos de conformidad con las reglas del debido
caldes y concejales presentados por el partido
procedimiento que pueda afectar los derechos
Takanka ("Yatama") fueron excluidos de participar
miento administrativo;33 y (iii) cuando se trata de
noviembre de 2000, como consecuencia de una
la de las personas como, en este caso, el procedi en las elecciones municipales realizadas el 5 de
D e r e c h o d e cularidades propias de este sector, esto es, sus toral y la declaración de improcedencia del recurso
resolución emitida por el Consejo Supremo Elec
pueblos indígenas, el Estado debe proporcionar
una protección que tome en cuenta las parti
de amparo por la Corte Suprema de la Nación.38
valores y costumbres, así como su situación
d e características económicas y sociales, sus usos, De acuerdo con la resolución de la Corte IDH,
especial de vulnerabilidad.34
las decisiones que emitió el Consejo Supremo
F a c u lt a d Sobre el procedimiento de reivindicación de Electoral incidieron directamente en la vulnera
ción del derecho a la participación política de las
la tierras a las comunidades indígenas, la Corte personas propuestas por el partido Yatama, pues
de sostuvo que en Paraguay funciona cuando los se trataba de decisiones que les negaban su ins
p o r a l u m n o s trasferencias de las tierras, pero resulta abier esto es, no señalaron las normas que, según la
terratenientes están dispuestos a negociar la
cripción sin estar debidamente fundamentadas;39
e d i t a d a 30. Ibíd., párrafo 2.
31. Ibíd., párrafo 52.
R evis ta 32. Ibíd., párrafo 61.
33. Ibíd., párrafo 62.
34. Ibíd., párrafo 63.
35. Ibíd., párrafo 92.
129 36. Ibíd., párrafo 101.
ADVOCATUS 37. Corte IDH, sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, de 23 de junio de 2005. Serie
C, No. 127.
38. Ibíd., párrafo 91.
39. Ibíd., párrafo 153.
36 C é s a r L a n d a A r r o y o / E d u a r d o F e r r e r M a c - G r e g o r