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ordenara al Estado la creación de un mecanismo ción, tenía la obligación de investigar, procesar y
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efectivo para la delimitación y titulación de tierras juzgar a los responsables, así como de garantizar «
en Nicaragua. la integridad personal de las víctimas.26 El Estado
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alegó que la comunidad debió haber iniciado las
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Caso de la comunidad Moiwana vs. Suri na m (2005)23 acciones civiles en los tribunales internos para l/*A
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obtener la indemnización respectiva. La Corte IDH,
DERECHO
El 29 de noviembre de 1986, las fuerzas armadas si bien admitió que un proceso civil puede reparar CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
de Surinam atacaron y masacraron a más de 40 parcialmente las consecuencias de las violaciones
integrantes de la comunidad N'djuka Marrón de sufridas, la gravedad de los hechos obligaba al
Moiwana. Las personas que lograron escapar Estado a iniciar de oficio una investigación seria,
se escondieron en los bosques circundantes y imparcial y efectiva que no dependiera de la ini
después fueron exiliadas. Al 20 de diciembre ciativa procesal o la aportación de elementos pro
de 2002, día de la presentación de la demanda batorios de las víctimas o familiares.27 Asimismo, el
ante la Corte IDH, no existía una investigación Estado señaló que el clima político que entonces
adecuada de los hechos ni mucho menos un se vivía en Surinam impidió una investigación re
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juicio o sanción a los presuntos responsables. independiente e imparcial, pues "la posición de
poder que ostentan los antiguos líderes militares <u
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Los esfuerzos de la comunidad y de sus represen aún no había finalizado y... la democracia aún no "O
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tantes legales para promover una investigación era estable". La Corte, si bien reconoció las difíciles ~o
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seria de los hechos fueron infructíferos y, además, circunstancias por las que atravesaba Surinam cu
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la ausencia de recursos efectivos para obligar al en su lucha por la democracia, también advirtió c
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Estado a realizar la investigación, consideró la que las condiciones del país, sin importar qué _ro
Corte IDH, ha sido una fuente de sufrimiento y tan difíciles sean, no liberaban al Estado de su T¡
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angustia para las víctimas y sus familiares, pues responsabilidad internacional por violación a los O
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los miembros sobrevivientes a la masacre ni si derechos humanos.28 u
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quiera conocían los motivos del ataque, lo que les Q
impedía regresar a sus tierras tradicionales ante En suma, en todos los casos los Estados están <U
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la posibilidad de enfrentar nuevas hostilidades.24 obligados a iniciar ex officio las investigacio "O
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nes que involucran, Ínter alia, desapariciones
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Si bien la Corte reconoció que carecía de compe forzadas y, de considerarlo pertinente, señalar re
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tencia para conocer de los hechos ocurridos el 29 que existe una mayor responsabilidad estatal _re
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de noviembre de 1986 (pues Surinam ratificó la cuando se trata de las comunidades indígenas, “O
Convención hasta 1987), también advirtió que las presumiendo la vulnerabilidad de las mismas y O
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violaciones persistían aún después del reconoci posible "desconocimiento". E
miento del instrumento internacional.25 Asimismo, re
señaló que el Estado, después de la masacre y Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay o
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con mayor razón una vez ratificada la Conven (2005)29 re
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23. Corte IDH, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, de 15 de junio de 2005. Serie C, No. 124. ai
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24. Corte IDH, Caso Comunidad Moiwana vs. Surinam, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 15 de junio de
2005, párrafo 212. Serie C, No. 124.
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25. Ibíd., párrafo 35. <N
26. Ibíd., párrafo 43.
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27. Ibíd., párrafo 146. s
28. Ibíd., párrafo 153. §
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29. Corte IDH, sentencia sobre fondo reparaciones y costas, de 17 de junio de 2005. Serie C, No. 125.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 3 5