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ordenara al Estado la creación de un mecanismo   ción, tenía la obligación de investigar, procesar y
                                                                                                             _i-a.,-;
           efectivo para la delimitación y titulación de tierras   juzgar a los responsables, así como de garantizar   «
           en Nicaragua.                                 la integridad personal de las víctimas.26 El Estado
                                                                                                             n tii  f
                                                        alegó que la comunidad debió haber iniciado las
                                                                                                             Q j p ..
           Caso de la comunidad Moiwana vs. Suri na m (2005)23  acciones civiles en  los tribunales internos  para   l/*A
                                                                                                             i m  ¡
                                                         obtener la indemnización respectiva. La Corte IDH,
                                                                                                       DERECHO
           El 29 de noviembre de 1986, las fuerzas armadas   si bien admitió que un proceso civil puede reparar   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
                                                                                                      NACIONAL
           de Surinam  atacaron y masacraron a más de 40   parcialmente las consecuencias de las violaciones
           integrantes de la comunidad N'djuka Marrón de   sufridas, la gravedad  de  los  hechos obligaba al
           Moiwana.  Las  personas que  lograron  escapar   Estado a iniciar de oficio una investigación seria,
           se escondieron en  los bosques circundantes y   imparcial y efectiva que no dependiera de la ini­
           después fueron  exiliadas.  Al  20  de  diciembre   ciativa procesal o la aportación de elementos pro­
           de 2002, día de la presentación de la demanda   batorios de las víctimas o familiares.27 Asimismo, el
           ante la Corte IDH, no existía  una investigación   Estado señaló que el clima político que entonces
           adecuada  de  los  hechos  ni  mucho  menos  un   se vivía en  Surinam  impidió una  investigación   re
                                                                                                         £
           juicio o sanción a los presuntos responsables.  independiente e imparcial,  pues "la  posición  de
                                                         poder que ostentan los antiguos líderes militares   <u
                                                                                                         T3
           Los esfuerzos de la comunidad y de sus represen­  aún no había finalizado y... la democracia aún no   "O
                                                                                                         re
           tantes legales para promover una investigación   era estable". La Corte, si bien reconoció las difíciles   ~o
                                                                                                         vi
           seria de los hechos fueron infructíferos y, además,   circunstancias  por las que atravesaba  Surinam   cu
                                                                                                         >
           la ausencia de recursos efectivos para obligar al   en su lucha  por la democracia, también advirtió   c
                                                                                                         r)
           Estado a  realizar  la  investigación, consideró  la   que las condiciones del  país,  sin  importar qué   _ro
           Corte IDH, ha sido una fuente de sufrimiento y   tan  difíciles sean, no  liberaban al  Estado de su   T¡
                                                                                                         cu
           angustia para las víctimas y sus familiares, pues   responsabilidad internacional por violación a los   O
                                                                                                         _c
           los miembros sobrevivientes a la masacre ni si­  derechos humanos.28                          u
                                                                                                         <u
                                                                                                         cu
           quiera conocían los motivos del ataque, lo que les                                            Q
           impedía regresar a sus tierras tradicionales ante   En  suma, en todos  los casos los Estados están   <U
                                                                                                         TS
           la posibilidad de enfrentar nuevas hostilidades.24  obligados  a  iniciar ex officio las  investigacio­  "O
                                                                                                         re
                                                         nes  que  involucran,  Ínter alia,  desapariciones
                                                                                                         u
           Si bien la Corte reconoció que carecía de compe­  forzadas y, de considerarlo pertinente, señalar   re
                                                                                                         u_
           tencia para conocer de los hechos ocurridos el 29   que existe  una  mayor responsabilidad  estatal   _re
                                                                                                         O)
           de noviembre de  1986 (pues Surinam ratificó la   cuando se trata de las comunidades indígenas,   “O
           Convención hasta 1987), también advirtió que las   presumiendo la vulnerabilidad de las mismas y   O
                                                                                                         c
           violaciones persistían aún después del reconoci­  posible "desconocimiento".                  E
           miento del instrumento internacional.25 Asimismo,                                             re
           señaló que el  Estado, después de  la  masacre y   Comunidad Indígena  Yakye Axa  vs.  Paraguay   o
                                                                                                         o .
           con  mayor razón  una vez ratificada  la  Conven­  (2005)29                                   re
                                                                                                         t¡
                                                                                                         re
                                                                                                         TÍ
                                                                                                         cu
                                                                                                         re
                                                                                                         4~»
                                                                                                         I/!
                                                                                                         >
           23.  Corte IDH, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, de 15 de junio de 2005. Serie C, No. 124.  ai
                                                                                                         cc
           24.  Corte IDH, Caso Comunidad Moiwana vs. Surinam, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas,  15 de junio de
               2005, párrafo 212. Serie C, No. 124.
                                                                                                         OJ
           25.  Ibíd., párrafo 35.                                                                       <N
           26.  Ibíd., párrafo 43.
                                                                                                         I
           27.  Ibíd., párrafo 146.                                                                      s
           28.  Ibíd., párrafo 153.                                                                      §
                                                                                                         Q
           29.  Corte IDH, sentencia sobre fondo reparaciones y costas, de 17 de junio de 2005. Serie C, No. 125.


                A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .    3 5
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