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instancia electoral, incumplía el partido indígena   un recurso sea efectivo, no basta con que exista
           y, más grave aún, el Consejo tampoco notificó a   formalmente, pues la efectividad implica la po­
           Yatama varias de estas decisiones.40          sibilidad real de interponer el recurso.46 La Corte
                                                         sostuvo que, el hecho de que las resoluciones
           El  cumplimiento  de  la  garantía  de fundamen-   del Consejo Supremo Electoral, por disposición   tAA
                                                                                                             im ¡
           tación  era  particularmente  importante en  las   constitucional,  no sean  susceptibles  de  recur­  DERECHO
           decisiones del Consejo Supremo Electoral dado   sos  ordinarios  ni  extraordinarios,  no  significa   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
           que, aproximadamente nueve meses antes de la   que  dicho  Consejo  no deba  estar sometido a   NACIONAL
           celebración de las elecciones, entró en vigencia   controles judiciales. También afirmó que la in­
           un  nuevo  ordenamiento  electoral  que  intro­  dependencia de un  poder no es incompatible
           ducía  modificaciones  substanciales  al  orden   con la existencia de mecanismos para proteger
           jurídico nacional. La Corte también sostuvo que,   los  derechos  humanos47 y  reiteró  que el  Esta­
           independientemente de la novedad legislativa,   do tiene  la  obligación  de adecuar su  derecho
           los procedimientos electorales que anteceden a   interno a las disposiciones de la CADH, lo cual
           la celebración de las elecciones deben resolver­  no sólo implica  la expedición  de normas sino,   ro
                                                                                                         E
           se con especial celeridad y mediante un trámite   también, la supresión de prácticas que entrañen
           sencillo que facilite las decisiones en el  marco   una violación al ordenamiento interamericano.48  a
                                                                                                         T3
           del calendario electoral.41                                                                   "O
                                                                                                         ro
                                                         Coso  Comunidad Indígena Sawhoyamaxa  vs.       T3
                                                                                                         i/i
           La  Constitución  de  Nicaragua  establece  un   Paraguay (2006)49                            CU
                                                                                                         >
           Poder Electoral independiente de los otros tres                                               c
                                                                                                         rs
           poderes presidido por el Consejo Supremo Elec­  El Estado de Paraguay no garantizó el derecho   ro
           toral.42 Además,  este ordenamiento  establece   de propiedad de la comunidad Sawhoyamaxa     OJ
                                                                                                         "O
           que en contra de las resoluciones de este órgano   ya que desde 1991  se encontraba en trámite la   0
                                                                                                         -C
           no  procederá  recurso alguno,  ordinario  ni  ex­  solicitud de reivindicación territorial y, al día de   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         01
           traordinario.43 No obstante, los representantes   la  demanda,  no  había  respuesta  satisfactoria.   Q
           del citado partido político presentaron ante la   Para resolver este caso, la Corte IDH analizó si el   O)
                                                                                                         -a
           Sala de  lo Constitucional  de la Corte Suprema   procedimiento de solicitud de tierras por parte   •o
                                                                                                         <o
           de Justicia un recurso que, como era previsible,   de la comunidad indígena se desarrolló con res­  <-■
                                                                                                         3
           fue declarado improcedente.44                 peto a las garantías judiciales, dentro del plazo   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         li_
                                                         razonable y si el  recurso para asegurar los de­
            La inexistencia de un recurso efectivo y, además,   rechos de los recurrentes fue efectivo. De igual   "O
           sencillo y rápido, coloca a las personas en estado   forma, evaluó si el Estado, en el procedimiento   LO
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           de indefensión y constituye una transgresión a   administrativo, tomó en cuenta las particulari­  E
            la  Convención.45 Como ya  se señaló,  para  que  dades propias de los pueblos indígenas.50  3
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
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                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
                                                                                                         ro
           40.  Ibíd., párrafo 154.
                                                                                                         -o
           41.  Ibíd., párrafo 150.                                                                      a
                                                                                                         <o
                                                                                                         LO
           42.  Ibíd., párrafo 171.
                                                                                                         >
                                                                                                         a
           43.  Ibíd., párrafo 171.                                                                      cc
           44.  Ibíd., párrafo 172.
           45.  Ibíd., párrafo 167.                                                                      <r>
           46.  Ibíd., párrafo 169.
                                                                                                         1
           47.  Ibíd., párrafo 174.
           48.  Ibíd., párrafo 185.                                                                      2
                                                                                                         §
           49.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146.
                                                                                                         Q
           50.  Ibíd., párrafo 83.
                A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .  37
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