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instancia electoral, incumplía el partido indígena un recurso sea efectivo, no basta con que exista
y, más grave aún, el Consejo tampoco notificó a formalmente, pues la efectividad implica la po
Yatama varias de estas decisiones.40 sibilidad real de interponer el recurso.46 La Corte
sostuvo que, el hecho de que las resoluciones
El cumplimiento de la garantía de fundamen- del Consejo Supremo Electoral, por disposición tAA
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tación era particularmente importante en las constitucional, no sean susceptibles de recur DERECHO
decisiones del Consejo Supremo Electoral dado sos ordinarios ni extraordinarios, no significa CONSTITUCIONAL
AUTOR
que, aproximadamente nueve meses antes de la que dicho Consejo no deba estar sometido a NACIONAL
celebración de las elecciones, entró en vigencia controles judiciales. También afirmó que la in
un nuevo ordenamiento electoral que intro dependencia de un poder no es incompatible
ducía modificaciones substanciales al orden con la existencia de mecanismos para proteger
jurídico nacional. La Corte también sostuvo que, los derechos humanos47 y reiteró que el Esta
independientemente de la novedad legislativa, do tiene la obligación de adecuar su derecho
los procedimientos electorales que anteceden a interno a las disposiciones de la CADH, lo cual
la celebración de las elecciones deben resolver no sólo implica la expedición de normas sino, ro
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se con especial celeridad y mediante un trámite también, la supresión de prácticas que entrañen
sencillo que facilite las decisiones en el marco una violación al ordenamiento interamericano.48 a
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del calendario electoral.41 "O
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Coso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. T3
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La Constitución de Nicaragua establece un Paraguay (2006)49 CU
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Poder Electoral independiente de los otros tres c
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poderes presidido por el Consejo Supremo Elec El Estado de Paraguay no garantizó el derecho ro
toral.42 Además, este ordenamiento establece de propiedad de la comunidad Sawhoyamaxa OJ
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que en contra de las resoluciones de este órgano ya que desde 1991 se encontraba en trámite la 0
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no procederá recurso alguno, ordinario ni ex solicitud de reivindicación territorial y, al día de u
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traordinario.43 No obstante, los representantes la demanda, no había respuesta satisfactoria. Q
del citado partido político presentaron ante la Para resolver este caso, la Corte IDH analizó si el O)
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Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema procedimiento de solicitud de tierras por parte •o
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de Justicia un recurso que, como era previsible, de la comunidad indígena se desarrolló con res <-■
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fue declarado improcedente.44 peto a las garantías judiciales, dentro del plazo u
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razonable y si el recurso para asegurar los de
La inexistencia de un recurso efectivo y, además, rechos de los recurrentes fue efectivo. De igual "O
sencillo y rápido, coloca a las personas en estado forma, evaluó si el Estado, en el procedimiento LO
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de indefensión y constituye una transgresión a administrativo, tomó en cuenta las particulari E
la Convención.45 Como ya se señaló, para que dades propias de los pueblos indígenas.50 3
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40. Ibíd., párrafo 154.
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41. Ibíd., párrafo 150. a
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42. Ibíd., párrafo 171.
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43. Ibíd., párrafo 171. cc
44. Ibíd., párrafo 172.
45. Ibíd., párrafo 167. <r>
46. Ibíd., párrafo 169.
1
47. Ibíd., párrafo 174.
48. Ibíd., párrafo 185. 2
§
49. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146.
Q
50. Ibíd., párrafo 83.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 37