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Para determinar la razonabilidad del plazo en este nidad hasta la emisión de la sentencia habían
caso, la Corte tomó en cuenta tres elementos: transcurrido casi doce años sin haber dado una
la complejidad del asunto, la actividad procesal solución definitiva a los miembros de la comu
del interesado y la conducta de las autoridades nidad Yakye Axa. Una demora tan prolongada
judiciales.77 Concretamente, en Paraguay, las fue, para la Corte, una violación por sí misma a
fases del procedimiento administrativo aludido las garantías judiciales.81
son tres: el reconocimiento de los líderes de la
comunidad indígena, el reconocimiento de la Coso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs.
personería jurídica de la mencionada comunidad Paraguay (2006)82
y la reivindicación de tierras. El Instituto Nacional
de Indígena resolvió la primera solicitud (la del re En el proceso de reivindicación de tierras, apare
conocimiento de líderes) después de más de tres ció una discrepancia entre las partes semejante
años, aún cuando la complejidad de la solicitud a la del caso de anterior. El Estado sostenía que
era mínima y el plazo legal es de treinta días.78 el plazo transcurrido en dicho proceso debe
Para el reconocimiento de la personería jurídica computarse a partir del reconocimiento de per
de Lima pasaron más de tres años y medio. La duración sonalidad a la comunidad indígena,83 mientras
del plazo en ambos casos fue considerado por la
que los representantes de la actora sostuvieron
Facultad de Derecho de la U niversidad tió discrepancia en cuanto al inicio del mismo, motivo razonable para apartarse de su prece
Corte IDH desproporcionado.79
que "el otorgamiento de la personería jurídica
sirve para hacer operativos los derechos ya
existentes".84 La Corte IDH, al no encontrar un
En el proceso de reivindicación de tierras exis
dente, ratificó este criterio en el presente caso.85
puesto que, mientras la Comisión Interamerica-
Sin embargo, el tribunal advirtió que Paraguay
na y sus representantes sostuvieron que dicho
proceso se inició en el año 1993 con la primera
ratificó la competencia de la Corte Interame-
ricana un año y medio después del inicio del
etapa del procedimiento, el Estado alegó que
las gestiones se iniciaron cuando la comunidad
procedimiento para el reconocimiento de los
recibió el reconocimiento de su personería
líderes indígenas. Así, desde la fecha de ratifi
cación hasta la emisión de la sentencia, habían
jurídica, esto es, en el año 2001.80 La Corte IDH
la petición de la comunidad indígena. El retraso
formalismo que sirve para hacer operativos los
de este proceso administrativo, sostuvo la Corte
derechos que las comunidades indígenas han
por alum nos de la determinó que la personería jurídica es sólo un transcurrido trece años sin solución definitiva a
IDH, se debe en gran medida a que el Instituto
ejercido históricamente y, por tanto, resulta
Nacional del Indígena y el Instituto de Bienestar
irrelevante la fecha en la cual fue otorgada.
Bajo este supuesto, desde la fecha de solicitud
Rural se han limitado a remitirse el expediente
de reconocimiento de los líderes de la comu
mutuamente.86 Además, tomando en cuenta
Revista editada 77. Ibíd., párrafo 65.
78. Ibíd., párrafo 69.
79. Ibíd., párrafos 72 y 73.
80. Ibíd., párrafo 78.
81. Ibíd., párrafo 82.
A D V O C A T U S 129 83. Ibíd., párrafo 93.
82. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146.
84. Ibíd., párrafos 94.
85. Ibíd., párrafo 95.
86. Ibíd., párrafo 96.
4 2 C é s a r L a n d a A r r o y o / E d u a r d o F e r r e r M a c - G r e g o r