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Para determinar la razonabilidad del plazo en este   nidad  hasta  la emisión de  la sentencia  habían
                 caso,  la Corte tomó en cuenta tres elementos:   transcurrido casi doce años sin haber dado una
                 la complejidad del asunto, la actividad procesal   solución definitiva a los miembros de la comu­
                 del  interesado y la conducta de las autoridades   nidad Yakye Axa. Una demora tan  prolongada
                 judiciales.77  Concretamente,  en  Paraguay,  las   fue, para la Corte, una violación por sí misma a
                 fases del procedimiento administrativo aludido   las garantías judiciales.81
                 son tres: el  reconocimiento de los líderes de la
                 comunidad  indígena, el  reconocimiento de  la   Coso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa  vs.
                 personería jurídica de la mencionada comunidad   Paraguay (2006)82
                 y la reivindicación de tierras. El Instituto Nacional
                 de Indígena resolvió la primera solicitud (la del re­  En el proceso de reivindicación de tierras, apare­
                 conocimiento de líderes) después de más de tres   ció una discrepancia entre las partes semejante
                 años, aún cuando la complejidad de la solicitud   a la del caso de anterior. El Estado sostenía que
                 era  mínima y el  plazo legal es de treinta días.78   el  plazo  transcurrido  en  dicho  proceso debe
                 Para el reconocimiento de la personería jurídica   computarse a partir del reconocimiento de per­
           de  Lima  pasaron más de tres años y medio. La duración   sonalidad a la comunidad indígena,83 mientras
                 del plazo en ambos casos fue considerado por la
                                                              que los representantes de la actora sostuvieron
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad   tió discrepancia en cuanto al inicio del mismo,   motivo  razonable  para  apartarse de su  prece­
                 Corte IDH desproporcionado.79
                                                              que "el otorgamiento de la  personería jurídica
                                                              sirve  para  hacer  operativos  los  derechos  ya
                                                              existentes".84  La Corte  IDH, al  no encontrar un
                 En el  proceso de reivindicación de tierras exis­
                                                              dente, ratificó este criterio en el presente caso.85
                 puesto que, mientras la Comisión Interamerica-
                                                              Sin embargo, el tribunal advirtió que Paraguay
                 na y sus representantes sostuvieron que dicho
                 proceso se inició en el año 1993 con la primera
                                                              ratificó  la  competencia  de  la  Corte  Interame-
                                                              ricana  un  año y  medio  después del  inicio  del
                 etapa  del  procedimiento, el  Estado alegó que
                 las gestiones se iniciaron cuando la comunidad
                                                              procedimiento  para  el  reconocimiento de  los
                 recibió  el  reconocimiento  de  su  personería
                                                              líderes  indígenas. Así, desde la fecha  de ratifi­
                                                              cación hasta la emisión de la sentencia, habían
                 jurídica, esto es, en el año 2001.80 La Corte IDH
                                                              la petición de la comunidad indígena. El retraso
                 formalismo que sirve para hacer operativos los
                                                              de este proceso administrativo, sostuvo la Corte
                 derechos que las comunidades  indígenas han
           por  alum nos  de  la   determinó que la personería jurídica es sólo un   transcurrido trece años sin solución definitiva a
                                                              IDH, se debe en gran medida a que el Instituto
                 ejercido  históricamente  y,  por tanto,  resulta
                                                              Nacional del Indígena y el Instituto de Bienestar
                 irrelevante  la  fecha  en  la  cual  fue  otorgada.
                 Bajo este supuesto, desde la fecha de solicitud
                                                              Rural se han limitado a remitirse el expediente
                 de  reconocimiento de  los  líderes de  la  comu­
                                                              mutuamente.86 Además,  tomando  en  cuenta
           Revista  editada   77.  Ibíd., párrafo 65.

                 78.  Ibíd., párrafo 69.
                 79.  Ibíd., párrafos 72 y 73.
                 80.  Ibíd., párrafo 78.
                 81.  Ibíd., párrafo 82.
           A D V O C A T U S   129   83.  Ibíd., párrafo 93.
                 82.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146.

                 84.  Ibíd., párrafos 94.
                 85.  Ibíd., párrafo 95.

                 86.  Ibíd., párrafo 96.



          4 2    C  é  s  a  r    L  a  n  d  a     A  r r o  y  o     /    E  d  u  a  r d  o     F  e  r r e  r    M  a  c  - G  r e  g  o  r
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