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dicial) y al plazo razonable (garantía del debido   forman  parte  integral  de  las Américas y que
                 proceso,),  previstos  en  los  artículos  8  y 25  de   sus valores y culturas están vinculadas indiso­
                 la CADH, si bien parten de las bases generales   lublemente a  la  identidad  de  los  países que
                 de la doctrina jurisprudencial elaborada por la   habitan y de la  región en su conjunto."98 Esta
                 propia Corte IDH, han adquirido ciertas particu­  específica  protección de los derechos huma­
                 laridades cuando se trata de la protección de las   nos de los pueblos y comunidades indígenas
                 comunidades indígenas, especialmente al consi­  refleja un singularismo del sistema interame­
                 derar las condiciones económicas y sociales de   ricano  de  derechos  humanos,  lo  que  puede
                 estos grupos, sus usos, valores y costumbres, así   coadyuvar  al  surgimiento  progresivo  de  un
                 como su situación especial de vulnerabilidad.  ius publicum  americanum99  o,  si  se  prefiere,
                                                              un  ¡us constitutionale commune en  América
                 No  debe  perderse  de  vista  que  los  pueblos   Latina,100 sin desconocer el carácter universal
                 indígenas "son  sociedades  originarias  que  de esos derechos.101


           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
























           Revista  editada  por alum nos  de  la













                 98.  Preámbulo del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (OEA).
                 99.  LANDA,  César.  "Implementación  de  las  decisiones  del  sistema  interamericano  de  derechos  humanos  en  el
                     ordenamiento constitucional peruano". En: VON BOGDANDY, Armin, MORALES, Mariela, y LANDA, César (editores),
                     ¿Integración  suramericana  a  través  del  Derecho?  Un  análisis  interdisciplinario y  multifocal.  Madrid: CEPC-Max
                     Planck Institut, 2009, pp. 315-338.
           129   100.  Cfr.  AGUILAR  CAVALLO,  Gonzalo,  "Emergencia  de  un  derecho  constitucional  común  en  materia  de  pueblos
                     indígenas". En: La justicia constitucional y su internacionalización (...), op. cit.,  tomo II, pp. 3-84.
           A D V O C A TU S   101.  Como  se  afirma  en  la  reciente  Declaración  de las  Naciones  Unidas sobre los  Derechos  de los  Pueblos  Indígenas

                     (Resolución aprobada por la Asamblea General, el 13 de septiembre de 2007), en la medida en que se parte de la
                     urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus
                     estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su
                     filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.




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