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dicial) y al plazo razonable (garantía del debido forman parte integral de las Américas y que
proceso,), previstos en los artículos 8 y 25 de sus valores y culturas están vinculadas indiso
la CADH, si bien parten de las bases generales lublemente a la identidad de los países que
de la doctrina jurisprudencial elaborada por la habitan y de la región en su conjunto."98 Esta
propia Corte IDH, han adquirido ciertas particu específica protección de los derechos huma
laridades cuando se trata de la protección de las nos de los pueblos y comunidades indígenas
comunidades indígenas, especialmente al consi refleja un singularismo del sistema interame
derar las condiciones económicas y sociales de ricano de derechos humanos, lo que puede
estos grupos, sus usos, valores y costumbres, así coadyuvar al surgimiento progresivo de un
como su situación especial de vulnerabilidad. ius publicum americanum99 o, si se prefiere,
un ¡us constitutionale commune en América
No debe perderse de vista que los pueblos Latina,100 sin desconocer el carácter universal
indígenas "son sociedades originarias que de esos derechos.101
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Revista editada por alum nos de la
98. Preámbulo del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (OEA).
99. LANDA, César. "Implementación de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos en el
ordenamiento constitucional peruano". En: VON BOGDANDY, Armin, MORALES, Mariela, y LANDA, César (editores),
¿Integración suramericana a través del Derecho? Un análisis interdisciplinario y multifocal. Madrid: CEPC-Max
Planck Institut, 2009, pp. 315-338.
129 100. Cfr. AGUILAR CAVALLO, Gonzalo, "Emergencia de un derecho constitucional común en materia de pueblos
indígenas". En: La justicia constitucional y su internacionalización (...), op. cit., tomo II, pp. 3-84.
A D V O C A TU S 101. Como se afirma en la reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(Resolución aprobada por la Asamblea General, el 13 de septiembre de 2007), en la medida en que se parte de la
urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus
estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su
filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.
46 C é s a r L a n d a A r r o y o / E d u a r d o F e r r e r M a c - G r e g o r