Page 44 - Edición N° 29
P. 44
Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni que la resolución dictada por elTribunal de Ma
vs.Nicaragua (2001 )66 tagalpa fue dentro de un plazo razonable pero,
la de la Corte Suprema, no.70 La resolución del
La comunidad Awas Tingni, ante la concesión segundo recurso de amparo se demoró once
CLCL
que el Estado otorgó a la empresa maderera en meses y siete días. La Corte IDH afirmó que el u%n
m u ■
tierras ocupadas por esta comunidad indígena, Estado también en esta resolución desconoció
DERECHO
interpuso un recurso de amparo el 11 de sep el principio de plazo razonable porque, aún CONSTITUCIONAL
AUTOR
tiembre de 1995 ante elTribunal de Apelaciones cuando el recurso hubiera sido efectivo, existió NACIONAL
de Matagalpa con la finalidad de suspender un retardo injustificado.7'
el proceso de concesión; sin embargo, el 19
de septiembre del mismo año, el Tribunal la Caso de la comunidadMoiwana vs. Surinam (2005)72
declaró inadmisible "por improcedente".67 El 21
de septiembre de 1995 se impugnó esta reso Desde que Surinam reconoció la competencia
lución ante la Corte Suprema de Justicia, misma contenciosa de la Corte IDH al día de la senten
que declaró improcedente el 27 de febrero de cia del Tribunal Interamericano, habían pasado ro
£
1997.68 Tiempo después, concretamente, el 7 casi dieciocho años y el Estado, hasta entonces,
de noviembre de 1997, la comunidad nueva no había realizado una investigación seria y "O
oj
mente presentó un recurso de amparo ante efectiva sobre las agresiones a la comunidad T3
ro
la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones indígena de Moiwana. La Corte consideró que jO
i/i
de la Sexta Región de Matagalpa con el fin de una demora tan prolongada constituye, per QJ
>
que se declarara nula la concesión y se orde se, una violación a las garantías judiciales.73 En C
r>
nara impulsar un proceso de reconocimiento y cuanto a las conductas de las partes, la Corte _ro
Oí
certificación de los derechos de propiedad de sostuvo que las víctimas y sus representantes T>
la comunidad indígena. El 12 de noviembre de frecuentemente solicitaron una investigación O
-C
1997 se admitió el recurso, pero el 14 de octubre penal sobre el ataque.74 En lo referente a la u
QJ
de 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte complejidad de la investigación, la Corte IDH QJ
Q
Suprema de Justicia lo declaró improcedente reconoció que era difícil, pues involucraba a un QJ
T S
por extemporáneo.69 régimen militar poderoso.75 Sin embargo, esta "O
ro
circunstancia por ningún motivo excluía la res
rs
Como se advierte, el primer recurso de ampa ponsabilidad del Estado de Surinam de obstruir u
ro
Li
ro se resolvió en ocho días. Debido a que el violentamente la justicia. jo
recurso fue negado, se impugnó ante la Corte T3
QJ
Suprema, cuya resolución se demoró un año, Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay i/i
O
cinco meses y seis días. La Corte IDH consideró (2005)76 c £
_3
ro
O
Q.
66. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 31 de agosto de 2001. Serie C, No. 79. ro
T3
(O
67. Ibíd., párrafo 103.
QJ
68. Ibíd., párrafo 103 ro
i/i
69. /¿?/c/., párrafo 103 >
QJ
CC
70. Ibíd., párrafo 132
71. Ibíd., párrafo 134.
O
72. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 15 de junio de 2005, párrafo 212. Serie C, No. 124. CN
73. Ibíd., párrafo 160.
74. Ibíd., párrafo 161.
O
75. Ibíd., párrafo 162. §
Q
76. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 17 de junio de 2005. Serie C, No. 125.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 4 1