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Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni     que la resolución dictada por elTribunal de Ma­
            vs.Nicaragua (2001 )66                        tagalpa fue dentro de un plazo razonable pero,
                                                          la de la Corte Suprema, no.70 La resolución del
            La  comunidad  Awas Tingni,  ante  la  concesión   segundo  recurso de  amparo  se demoró once
                                                                                                              CLCL
            que el Estado otorgó a la empresa maderera en   meses y siete días. La Corte IDH afirmó que el    u%n
                                                                                                              m u   ■
            tierras ocupadas por esta comunidad indígena,   Estado también en esta resolución desconoció
                                                                                                        DERECHO
            interpuso un  recurso de amparo el  11  de sep­  el  principio  de  plazo  razonable  porque,  aún   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            tiembre de 1995 ante elTribunal de Apelaciones   cuando el recurso hubiera sido efectivo, existió   NACIONAL
            de  Matagalpa  con  la  finalidad  de  suspender   un retardo injustificado.7'
            el  proceso  de  concesión;  sin  embargo,  el  19
            de  septiembre  del  mismo  año,  el Tribunal  la   Caso de la comunidadMoiwana vs. Surinam (2005)72
            declaró inadmisible "por improcedente".67 El 21
            de septiembre de  1995 se impugnó esta  reso­  Desde que Surinam  reconoció la competencia
            lución ante la Corte Suprema de Justicia, misma   contenciosa de la Corte IDH al día de la senten­
            que declaró improcedente el 27 de febrero de   cia del Tribunal Interamericano, habían pasado   ro
                                                                                                          £
             1997.68 Tiempo  después,  concretamente,  el  7   casi dieciocho años y el Estado, hasta entonces,
            de  noviembre de  1997,  la  comunidad  nueva­  no  había  realizado  una  investigación  seria  y   "O
                                                                                                          oj
            mente  presentó  un  recurso  de  amparo  ante   efectiva  sobre  las  agresiones  a  la  comunidad   T3
                                                                                                          ro
            la  Sala  de  lo Civil  del Tribunal  de Apelaciones   indígena de Moiwana. La Corte consideró que   jO
                                                                                                          i/i
            de la Sexta Región de Matagalpa con el fin de   una  demora  tan  prolongada  constituye,  per   QJ
                                                                                                          >
            que se declarara  nula  la  concesión  y se orde­  se, una violación a las garantías judiciales.73 En   C
                                                                                                          r>
            nara impulsar un proceso de reconocimiento y   cuanto a  las conductas de  las  partes,  la Corte   _ro
                                                                                                          Oí
            certificación de los derechos de propiedad  de   sostuvo que las víctimas y sus  representantes   T>
            la comunidad indígena. El  12 de noviembre de   frecuentemente  solicitaron  una  investigación   O
                                                                                                          -C
             1997 se admitió el recurso, pero el 14 de octubre   penal  sobre  el  ataque.74  En  lo  referente  a  la   u
                                                                                                          QJ
            de 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte   complejidad  de  la  investigación,  la  Corte  IDH   QJ
                                                                                                          Q
            Suprema  de Justicia  lo  declaró  improcedente   reconoció que era difícil, pues involucraba a un   QJ
                                                                                                          T S
            por extemporáneo.69                           régimen  militar poderoso.75 Sin embargo, esta   "O
                                                                                                          ro
                                                          circunstancia por ningún motivo excluía la res­
                                                                                                          rs
            Como se advierte, el  primer recurso de ampa­  ponsabilidad del Estado de Surinam de obstruir   u
                                                                                                          ro
                                                                                                          Li­
            ro  se  resolvió en  ocho  días.  Debido  a  que  el   violentamente la justicia.             jo
            recurso fue negado, se impugnó ante la Corte                                                  T3
                                                                                                          QJ
            Suprema,  cuya  resolución  se demoró  un  año,   Comunidad Indígena  Yakye Axa  vs.  Paraguay   i/i
                                                                                                          O
            cinco meses y seis días. La Corte IDH consideró  (2005)76                                     c £
                                                                                                          _3
                                                                                                          ro
                                                                                                          O
                                                                                                          Q.
            66.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 31  de agosto de 2001. Serie C, No. 79.  ro
                                                                                                          T3
                                                                                                          (O
            67.  Ibíd., párrafo 103.
                                                                                                          QJ
            68.  Ibíd., párrafo 103                                                                       ro
                                                                                                          i/i
            69.  /¿?/c/., párrafo 103                                                                     >
                                                                                                          QJ
                                                                                                          CC
            70.  Ibíd., párrafo 132
            71.  Ibíd., párrafo 134.
                                                                                                          O
            72.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 15 de junio de 2005, párrafo 212. Serie C, No. 124.  CN
            73.  Ibíd., párrafo 160.
            74.  Ibíd., párrafo 161.
                                                                                                          O
            75.  Ibíd., párrafo 162.                                                                      §
                                                                                                          Q
            76.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 17 de junio de 2005. Serie C, No. 125.


                 A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .    4 1
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