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al artículo 25 de la Convención de proporcionar un incumplimiento del deber estatal, estable
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recursos judiciales adecuados y efectivos por las cido en el artículo 2 de la CADH, de adecuar su «
presuntas violaciones a los derechos de propie derecho interno para garantizar en la práctica el u Ü
dad comunal de los miembros de los pueblos derecho a la propiedad comunitaria";58 además
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indígenas y tribales". de que la "acción de inconstitucionalidad" que tn n
se intentó no ha proporcionado un "recurso
DERECHO
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. efectivo a los miembros de la comunidad para CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
Paraguay (2010)54 la protección de su derecho a la propiedad
sobre sus tierras comunitarias".59 Para finalizar,
En la sentencia se reitera la jurisprudencia resulta importante reparar en el análisis que
constante de la Corte IDH, en el sentido de que hace la Corte IDH respecto de los artículos 2, 3,
para garantizar el derecho de sus miembros a 8 y 25 de la CADH, ya que todos ellos presentan
la propiedad comunitaria los Estados deben consecuencias jurídicas en cuanto al acceso a un
establecer "un recurso efectivo" con las perti recurso efectivo.60
nentes garantías de debido proceso que les ro
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permita reivindicar sus tierras tradicionales.55 Es 1.2. Derecho al plazo razonable
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importante destacar que en este caso se sigue la -a
jurisprudencia de los casos Yakye Axa y Sawho El plazo razonable es un mandato del artículo ■o
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yamaxa, explicados previamente, así como la 8.1 de la CADH. Constituye un concepto jurídi
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doctrina del Caso del Pueblo de Saramaka vs co indeterminado temporalmente. Esto quiere CU
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Surinam (2007), que realizó una interesante decir que la declaración de su afectación no c
distinción entre lo que propiamente son los está vinculada prima facie a una norma jurídica _ro
"pueblos indígenas" de los "pueblos tribales".56 nacional que la señale, sino a un análisis casuís QJ
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tico en el que se debe tomar en consideración O
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La sentencia es categórica al señalar que el varios factores determinantes para condenar su u
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procedimiento administrativo de reivindicación incumplimiento. QJ
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de tierras resultó "inefectivo", no habiendo mos QJ
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trado "una posibilidad real" para que los miem El principio del plazo razonable tiene por fina "O
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bros de dicha comunidad indígena pudieran lidad que las personas que tienen una relación
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recuperar sus tierras tradicionales;57 señalando procesal no se encuentren indefinidamente en ro
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además que la "falta de un recurso efectivo para la incertidumbre e inseguridad jurídica sobre el _ro
la recuperación de tierras indígenas representa reconocimiento de su derecho afectado o sobre T3 QJ
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54. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.
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55. Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de ro
24 de agosto de 2010, párrafo 170. Sigue la doctrina expresada en el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axavs. T3 ro
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vs. Paraguay, párrafo 96; y en el Caso del Pueblo de Saramaka vs. Surinam, párrafo 178.
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56. Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones ro
y costas, de 28 de noviembre de 2007. En esta sentencia se establece que el pueblo Saramaka no es indígena i/i
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propiamente, sino que fueron llevados durante la época de colonización a lo que hoy se conoce como Surinam, QJ
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siendo este "un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos
indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad
nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias
en
normas, costumbres o tradiciones" (párrafo 79). CN
57. Ibíd., párrafo 154.
58. Idem. 2
59. Ibíd., párrafo 164. §
Q
60. Idem.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 3 9