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al artículo 25 de la Convención de proporcionar   un  incumplimiento del  deber estatal, estable­
                                                                                                             i  I  I  l
            recursos judiciales adecuados y efectivos por las   cido en el artículo 2 de la CADH, de adecuar su   «
            presuntas violaciones a los derechos de propie­  derecho interno para garantizar en la práctica el   u Ü
            dad comunal de los  miembros de los  pueblos   derecho a la propiedad comunitaria";58 además
                                                                                                             QXL
            indígenas y tribales".                       de que la "acción de inconstitucionalidad" que      tn n
                                                         se  intentó  no  ha  proporcionado  un "recurso
                                                                                                       DERECHO
            Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs.     efectivo a los miembros de la comunidad para   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
                                                                                                       NACIONAL
            Paraguay (2010)54                            la  protección  de  su  derecho  a  la  propiedad
                                                         sobre sus tierras comunitarias".59 Para finalizar,
            En  la  sentencia  se  reitera  la  jurisprudencia   resulta  importante  reparar en  el  análisis  que
            constante de la Corte IDH, en el sentido de que   hace la Corte IDH respecto de los artículos 2, 3,
            para  garantizar el derecho de sus  miembros a   8 y 25 de la CADH, ya que todos ellos presentan
            la  propiedad  comunitaria  los  Estados  deben   consecuencias jurídicas en cuanto al acceso a un
            establecer "un  recurso efectivo" con  las  perti­  recurso efectivo.60
            nentes  garantías  de  debido  proceso  que  les                                              ro
                                                                                                          E
            permita reivindicar sus tierras tradicionales.55 Es   1.2. Derecho al plazo razonable
                                                                                                          <u
            importante destacar que en este caso se sigue la                                             -a
            jurisprudencia de los casos Yakye Axa y Sawho­  El plazo razonable es un mandato del  artículo   ■o
                                                                                                          ro
                                                                                                         T3
            yamaxa, explicados  previamente, así como  la   8.1  de la CADH. Constituye un concepto jurídi­
                                                                                                         '(/i
            doctrina  del  Caso del Pueblo de Saramaka  vs   co indeterminado temporalmente. Esto quiere   CU
                                                                                                          >
            Surinam  (2007),  que  realizó  una  interesante   decir que  la  declaración  de  su  afectación  no   c
            distinción  entre  lo  que  propiamente  son  los   está vinculada prima facie a una norma jurídica   _ro
            "pueblos indígenas" de los "pueblos tribales".56  nacional que la señale, sino a un análisis casuís­  QJ
                                                                                                         ~o
                                                         tico en el que se debe tomar en consideración    O
                                                                                                         -C
            La  sentencia  es  categórica  al  señalar  que  el   varios factores determinantes para condenar su   u
                                                                                                          QJ
            procedimiento administrativo de reivindicación   incumplimiento.                              QJ
                                                                                                         Q
            de tierras resultó "inefectivo", no habiendo mos­                                             QJ
                                                                                                         TJ
            trado "una posibilidad real" para que los miem­  El principio del plazo razonable tiene por fina­  "O
                                                                                                          ro
            bros  de  dicha  comunidad  indígena  pudieran   lidad que las personas que tienen una relación
                                                                                                          3
                                                                                                          u
            recuperar sus tierras tradicionales;57 señalando   procesal no se encuentren indefinidamente en   ro
                                                                                                         LX.
            además que la "falta de un recurso efectivo para   la incertidumbre e inseguridad jurídica sobre el   _ro
            la recuperación de tierras indígenas representa  reconocimiento de su derecho afectado o sobre  T3 QJ
                                                                                                          1/1
                                                                                                          O
                                                                                                          c
                                                                                                          E
                                                                                                          3
                                                                                                          ro
            54.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.
                                                                                                          O
                                                                                                          a
            55.  Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de   ro
                24 de agosto de 2010, párrafo 170. Sigue la doctrina expresada en el  Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axavs.   T3 ro
                                                                                                          *->
                vs. Paraguay, párrafo 96; y en el Caso del Pueblo de Saramaka vs. Surinam, párrafo 178.
                                                                                                         ~o
                                                                                                          aj
            56.  Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones   ro
                y costas, de 28 de  noviembre de 2007.  En  esta  sentencia  se establece que el  pueblo Saramaka  no es  indígena   i/i
                                                                                                          >
                propiamente, sino que fueron llevados durante la época de colonización a lo que hoy se conoce como Surinam,   QJ
                                                                                                         CC
                siendo este "un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos
                indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad
                nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias
                                                                                                         en
                normas, costumbres o tradiciones" (párrafo 79).                                          CN
            57.  Ibíd., párrafo 154.
            58.  Idem.                                                                                   2
            59.  Ibíd., párrafo 164.                                                                     §
                                                                                                         Q
            60.  Idem.
                A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .    3 9
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