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comunidades indígenas. El 4 de junio de 1998, Al respecto, desde el Caso Velásquez Rodríguez
la Comisión IDH sometió a la Corte IDH una (1988),18 la Corte IDH refirió que un recurso ade
demanda contra el Estado de Nicaragua,16 al cuado es aquél cuya función resulta ser idónea,
estimar que dicho Estado no había demarcado dentro del sistema del derecho interno, para la
las tierras comunales de la comunidad Mayanga protección de una situación jurídica infringida. De
de AwasTingni, un grupo indígena de la Costa modo que, "en todos los ordenamientos internos
Atlántica que subsiste principalmente de la existen múltiples recursos, pero no todos son apli
agricultura, la recolección, la caza y la pesca. La cables en todas las circunstancias"19. Así también,
Comisión alegaba que el Estado de Nicaragua según la Corte: "Un recurso debe ser, además,
violaba de forma activa el derecho de propiedad eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para
consagrado en el artículo 21 de la CADH al otor el que ha sido concebido".20 En ese sentido, co
gar una concesión a la compañía Sol del Caribe rresponde precisar que las citadas características
S.A. para construir carreteras y realizar trabajos del derecho a la protección judicial (recurso idó
de explotación de madera en las tierras de la neo) deben observarse en todos los casos; ahora
comunidad sin su consentimiento. Además, de bien, cuando se trate de pueblos y comunidades
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
acuerdo con la Comisión, el Estado no garantizó indígenas, habría que tener presente además la
un recurso efectivo para responder a las recla existencia de circunstancias particulares, tales
maciones de la comunidad AwasTingni, con lo como las referidas en la audiencia pública del caso,
cual infringió el derecho a la protección judicial el desconocimiento de la propia existencia de los
establecido en el artículo 25 de la CADH. recursos de los pueblos indígenas y de la autoridad
ante la cual éstos deben recurrir, entre otras.
La Corte IDH sostuvo que el Estado no reconoció
los derechos de la comunidad indígena; por una En Nicaragua, si bien la Constitución reconoce
parte, porque los procedimientos establecidos la propiedad comunal, el procedimiento para la
en la legislación interna no eran efectivos (parti titulación de las tierras ocupadas por los grupos
cularmente, la interposición de dos recursos de indígenas no estaba claramente regulado. De
amparo que fueron declarados improcedentes). hecho, varios testigos y peritos presentados
Así, pese a las múltiples gestiones de la comuni en audiencia pública "manifestaron que en Ni
dad, no sólo no habían logrado el reconocimien caragua hay un desconocimiento general, una
to estatal, sino que además fue perjudicada con debe gestionarse una petición de demarcación y
incertidumbre de qué debe hacerse y ante quién
la concesión otorgada a la compañía maderera.
Revista editada por alum nos de la trasgresión de la misma (...) [pues] para que el analizada a través del artículo 2 de la CADH, en
La Corte señaló que"la inexistencia de un recur
titulación".21 Asimismo, resulta pertinente señalar
que la falta de un recurso efectivo también fue
so efectivo contra las violaciones a los derechos
reconocidos en la Convención constituye una
el sentido de la obligación del Estado de adop
tar medidas de derecho interno para otorgar
recurso exista, no basta con que esté previsto
mecanismos efectivos para la protección de los
por la Constitución o la ley (...) sino que requiere
que sea realmente idóneo".17
derechos22. Dicha violación derivó en que la Corte
16. Ibíd., párrafo 1.
17. Ibíd., párrafo 113.
18. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia sobre el fondo, 29 de julio de 1988. Serie C, No. 4.
129 19. Ibíd., párrafo 64.
A D V O C A T U S 20. Ibíd., párrafo 66.
21. Ibíd., párrafo 124.
22. Véase Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tíngni vs. Nicaragua, párrafo 138 y Convenio 169 de la OIT,
artículo 14.3.
3 4 C é s a r L a n d a A r r o y o / E d u a r d o F e r r e r M a c - G r e g o r