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ridades  culturales y a  su  situación de especial   vs. Nicaragua del año 2001,6 que constituye el   ■  ■  =
            vulnerabilidad  dentro  del  constitucionalismo   primer pronunciamiento delTribunal respecto al   «
            social.2  En  concreto,  porque "en  ciertos  con­  acceso a la justicia y a la protección de los dere­  UUJ
            textos  históricos  los  derechos  de  la  persona   chos de los pueblos y comunidades indígenas,   U JU J   i
                                                                                                             QjX
            humana  se  garantizan  y  se  pueden  ejercer   hasta  la  última sentencia  sobre la temática de   lA/t
                                                                                                             l l t l i
            plenamente sólo si se reconocen  los derechos   agosto de 2010, en el Caso Comunidad Indígena
                                                                                                       DERECHO
            de la colectividad y de  la  comunidad a  la  que   XákmokKásekvs. Paraguay, 7 estando pendientes   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            pertenecen".3 Y,  más  específicamente,  por  la   por resolverse en el 2012 otros casos.8  NACIONAL
            incomprensión generalizada de la relación que
            los indígenas mantienen con la tierra, pues para   II.  NOCIÓN DE DEBIDO PROCESO
            estas comunidades "la relación con la tierra no
            es sólo una cuestión de posesión y producción   Si bien la CADH utiliza el concepto de"Garantías
            sino un elemento material y espiritual"4 al grado   Judiciales", el  desarrollo dogmático y jurispru­
            de que eliminar la propiedad colectiva implica­  dencial en materia procesal ha llevado a la Corte
            ría  llevar a  la eliminación  no sólo cultural  sino   IDH a interpretarlo como referido a las garantías   ro
            incluso física de estos pueblos.5            procesales, o también en el sentido del derecho   E
                                                                                                          cu
                                                         al debido proceso legal. Dicho concepto, a pesar   -O
            En este breve estudio se ofrecerá un visión pa­  de su innegable origen anglosajón -dueprocess   T3
                                                                                                          ro
            norámica de cómo la Corte IDH han garantizado   oflaw-, ha sido incorporado en las constitucio­  TD
                                                                                                          en
            el  acceso a  la justicia y el  derecho del  debido   nes, legislación y doctrina jurídica interamerica-   O)
                                                                                                          >
            proceso  de  los  pueblos y  comunidades  indí­  nas como un principio/derecho que comprende   C
                                                                                                         13
            genas. Para ello, se ofrecerá en primer término   una serie de contenidos que requieren, por su   ro
            un  marco conceptual del debido proceso y de   relevancia, ser identificados a partir de la juris­  <u
                                                                                                         "O
            los sujetos del proceso, para luego relacionarlo   prudencia  desarrollada  por la Corte  IDH  en  el   o
                                                                                                         -C u
            con las garantías mínimas en el contexto de los   ejercicio de la función  de aplicar e interpretar   cu
            derechos al recurso efectivo y al de plazo razo­  el Pacto de San José, específicamente en torno   O
                                                                                                         cu
            nable al constituir esos derechos los que mayor   a  las  prácticas  gubernamentales  en  la  lucha   cu
                                                                                                         ■O
            énfasis  ha  puesto dicho tribunal  internacional   por el orden y la seguridad pública vinculadas   T3
                                                                                                         ro
            al  momento  de  resolver  los  casos  donde  se   a  los derechos de los  pueblos y comunidades
                                                                                                         D
                                                                                                         o
            han visto involucradas los pueblos y las comu­  indígenas.                                   ro
                                                                                                         u_
            nidades  indígenas; a  partir del  paradigmático                                             ro
            Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni    1.  Concepto                                    <u
                                                                                                         T3
                                                                                                         i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         o
                                                                                                         ro
           2.   FERRER  MAC-GREGOR,  Eduard.,  "Justicia  y  constitucionalismo  social".  En:  FIX-ZAMUDIO,  Fléctor,  y  VALADÉS,
                                                                                                         O
               Diego. Instituciones sociales en el constitucionalismo contemporáneo. México: El Colegio Nacional-UNAM, Segunda   Q.
                                                                                                         ro
               Edición, 2011, pp. 109-136.                                                               •o
                                                                                                         ro
           3.   Corte Interamericana de Derechos Flumanos (Corte IDH), Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua,
               sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 31  de agosto de 2001, párrafo 83. Serie C, No. 79.  <U
                                                                                                         ro
                                                                                                         4-*
           4.   BURGORGUE-LARSEN, Laurence y ÚBEDA DE TORRES, Amaya. Las decisiones básicas de la Corte Interamericana de   en
                                                                                                         >
               Derechos Humanos. Estudio y jurisprudencia. Pamplona: Civitas, 2009, p. 329.              <u
                                                                                                         CC
           5.   GARCÍA  RAMÍREZ, Sergio. Temas de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos.  Votos particulares.
               México: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, 2005, p. 161.
                                                                                                         O
           6.   Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 31  de agosto de 2001. Serie C, No. 79.  CN
           7.   Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.
                                                                                                         §
           8.   Están pendientes por resolverse diversos asuntos en la Corte IDH: Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus   3
               miembros vs. Ecuador, demanda presentada en la Corte IDH el 26 de abril de 2010; y Caso Comunidad de Río Negro   §
               del Pueblo Indígena Maya y sus miembros vs. Guatemala, demanda presentada en la Corte IDH el 30 de noviembre   Q
               de 2010.
                A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .    2 9
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