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ridades culturales y a su situación de especial vs. Nicaragua del año 2001,6 que constituye el ■ ■ =
vulnerabilidad dentro del constitucionalismo primer pronunciamiento delTribunal respecto al «
social.2 En concreto, porque "en ciertos con acceso a la justicia y a la protección de los dere UUJ
textos históricos los derechos de la persona chos de los pueblos y comunidades indígenas, U JU J i
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humana se garantizan y se pueden ejercer hasta la última sentencia sobre la temática de lA/t
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plenamente sólo si se reconocen los derechos agosto de 2010, en el Caso Comunidad Indígena
DERECHO
de la colectividad y de la comunidad a la que XákmokKásekvs. Paraguay, 7 estando pendientes CONSTITUCIONAL
AUTOR
pertenecen".3 Y, más específicamente, por la por resolverse en el 2012 otros casos.8 NACIONAL
incomprensión generalizada de la relación que
los indígenas mantienen con la tierra, pues para II. NOCIÓN DE DEBIDO PROCESO
estas comunidades "la relación con la tierra no
es sólo una cuestión de posesión y producción Si bien la CADH utiliza el concepto de"Garantías
sino un elemento material y espiritual"4 al grado Judiciales", el desarrollo dogmático y jurispru
de que eliminar la propiedad colectiva implica dencial en materia procesal ha llevado a la Corte
ría llevar a la eliminación no sólo cultural sino IDH a interpretarlo como referido a las garantías ro
incluso física de estos pueblos.5 procesales, o también en el sentido del derecho E
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al debido proceso legal. Dicho concepto, a pesar -O
En este breve estudio se ofrecerá un visión pa de su innegable origen anglosajón -dueprocess T3
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norámica de cómo la Corte IDH han garantizado oflaw-, ha sido incorporado en las constitucio TD
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el acceso a la justicia y el derecho del debido nes, legislación y doctrina jurídica interamerica- O)
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proceso de los pueblos y comunidades indí nas como un principio/derecho que comprende C
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genas. Para ello, se ofrecerá en primer término una serie de contenidos que requieren, por su ro
un marco conceptual del debido proceso y de relevancia, ser identificados a partir de la juris <u
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los sujetos del proceso, para luego relacionarlo prudencia desarrollada por la Corte IDH en el o
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con las garantías mínimas en el contexto de los ejercicio de la función de aplicar e interpretar cu
derechos al recurso efectivo y al de plazo razo el Pacto de San José, específicamente en torno O
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nable al constituir esos derechos los que mayor a las prácticas gubernamentales en la lucha cu
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énfasis ha puesto dicho tribunal internacional por el orden y la seguridad pública vinculadas T3
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al momento de resolver los casos donde se a los derechos de los pueblos y comunidades
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han visto involucradas los pueblos y las comu indígenas. ro
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nidades indígenas; a partir del paradigmático ro
Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni 1. Concepto <u
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2. FERRER MAC-GREGOR, Eduard., "Justicia y constitucionalismo social". En: FIX-ZAMUDIO, Fléctor, y VALADÉS,
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Diego. Instituciones sociales en el constitucionalismo contemporáneo. México: El Colegio Nacional-UNAM, Segunda Q.
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Edición, 2011, pp. 109-136. •o
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3. Corte Interamericana de Derechos Flumanos (Corte IDH), Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua,
sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 31 de agosto de 2001, párrafo 83. Serie C, No. 79. <U
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4. BURGORGUE-LARSEN, Laurence y ÚBEDA DE TORRES, Amaya. Las decisiones básicas de la Corte Interamericana de en
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Derechos Humanos. Estudio y jurisprudencia. Pamplona: Civitas, 2009, p. 329. <u
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5. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Temas de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos. Votos particulares.
México: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, 2005, p. 161.
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6. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 31 de agosto de 2001. Serie C, No. 79. CN
7. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto de 2010. Serie C, No. 214.
§
8. Están pendientes por resolverse diversos asuntos en la Corte IDH: Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus 3
miembros vs. Ecuador, demanda presentada en la Corte IDH el 26 de abril de 2010; y Caso Comunidad de Río Negro §
del Pueblo Indígena Maya y sus miembros vs. Guatemala, demanda presentada en la Corte IDH el 30 de noviembre Q
de 2010.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 2 9