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2. Protección de los sujetos del proceso -excepciones preliminares, sentencia de fondo
y reparaciones-. Lo anterior ha permitido a la
Conexo al objeto de protección del derecho Corte IDH reducir, aproximadamente a la mitad,
al debido proceso se encuentran los sujetos la duración de la expedición de las resoluciones
del proceso: uno es materia u objeto de la de los procesos contenciosos.
afectación a sus derechos humanos y, en con
secuencia, titular o beneficiario del proceso de En el caso de la violación de los derechos co
protección del Sistema Interamericano; y, otro, lectivos de los pueblos indígenas, la protección
es el Estado que asume la responsabilidad del igualmente es de naturaleza colectiva, no obs
agente, autoridad o funcionario público que tante que la petición la formule un grupo de
comete la violación o agravio a los derechos sus integrantes en demanda, por ejemplo, del
humanos de la víctima. respeto a la utilización continuada de sistemas
colectivos tradicionales para el control y uso del
La cuestión es que clásicamente en esta relación territorio, los mismos que son esenciales para
procesal se ha identificado a la persona humana la supervivencia como pueblos originarios, así
L im a individual o a un grupo de personas a los que como para el bienestar colectivo e individual
d e se les afecta un derecho subjetivo, y al Estado concreto del presente.
U n i v e r s i d a d sabilidad internacional de sus autoridades o En dicho sentido, en los casos de afectaciones
que es el victimario dada la eventual respon
del derecho de propiedad de las comunidades
funcionarios. Sin embargo, la dinámica de la
indígenas que se constituyen como lesiones
realidad y su articulación procesal ha planteado
la temas límite acerca de si las víctimas sólo son de carácter colectivo por las graves y negativas
incidencias que desencadenan en su derecho
personas individuales o también podrían ser
D e r e c h o d e personas jurídicas a la luz del reconocimiento a la vida digna, la jurisprudencia de la Corte
IDH,12 sostiene que se requieren de medidas de
internacional de grupos de personas.
perar su forma de vida, así como aquellos bienes
d e De esta manera, la petición ante la Comisión IDH reparación que permitan a la colectividad recu
la puede interponer cualquier persona, grupo
inmateriales que forman parte de su identidad
F a c u lt a d de personas o una entidad no gubernamental, como colectividad particular.
señala el artículo 44 de la Convención; mientras
d e la que, sólo los Estados y la Comisión IDH tienen IV. GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO
derecho a someter un caso a decisión de la Corte
PROCESO
p o r a l u m n o s No obstante, con las reformas al Reglamento de comparte un doble carácter. Vale decir, es un de
IDH, como dispone el artículo 61.1 déla CADH.
El debido proceso como derecho fundamental
la Corte IDH del año 2009, sin perjuicio del rol
recho subjetivo particularmente exigible por una
de la Comisión IDH, se incorpora procesalmente
persona; y a su vez, es un derecho objetivo, pues
a las víctimas o sus representantes para presen
R e v is ta e d i t a d a tar de forma autónoma escritos, solicitudes, asume una dimensión institucional valorativa a
ser respetada por todos porque lleva implícitos
argumentos, pruebas y otras que demande la
los fines sociales y colectivos de justicia. Por dicha
Corte IDH.
razón, las garantías mínimas del debido proceso
Asimismo, en virtud del principio de celeridad
o sustantiva. La formal es aplicable a los derechos
procesal, el nuevo Reglamento permite acu tienen dos acepciones: una formal y una material
mular en un solo acto procesal la resolución de sustantivos, en la medida que debe asegurarse a
129 los originales tres actos procesales anteriores las partes en todo proceso. Pero, las garantías mí-
ADVOCATUS 12. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. vs. Paraguay, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto
de 2010. Serie C, No. 214.
32 C é s a r L a n d a A r r o y o / E d u a r d o F e r r e r M a c - G r e g o r