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2.   Protección de los sujetos del proceso    -excepciones preliminares, sentencia de fondo
                                                               y reparaciones-.  Lo  anterior ha  permitido a  la
                 Conexo  al  objeto  de  protección  del  derecho   Corte IDH reducir, aproximadamente a la mitad,
                 al  debido  proceso  se  encuentran  los  sujetos   la duración de la expedición de las resoluciones
                 del  proceso:  uno  es  materia  u  objeto  de  la   de los procesos contenciosos.
                 afectación a sus derechos humanos y, en con­
                 secuencia, titular o beneficiario del proceso de   En el  caso de  la violación  de  los derechos co­
                 protección del Sistema Interamericano; y, otro,   lectivos de los pueblos indígenas, la protección
                 es el  Estado que asume la  responsabilidad del   igualmente es de naturaleza colectiva, no obs­
                 agente,  autoridad  o funcionario  público  que   tante que la  petición  la formule  un  grupo de
                 comete  la  violación  o  agravio  a  los  derechos   sus integrantes en demanda, por ejemplo, del
                 humanos de la víctima.                        respeto a la utilización continuada de sistemas
                                                               colectivos tradicionales para el control y uso del
                 La cuestión es que clásicamente en esta relación   territorio,  los  mismos que son  esenciales  para
                 procesal se ha identificado a la persona humana   la supervivencia como pueblos originarios, así
            L im a  individual o a un grupo de personas a  los que   como  para  el  bienestar colectivo e  individual
            d e    se les afecta  un derecho subjetivo, y al  Estado   concreto del presente.
            U n i v e r s i d a d    sabilidad  internacional  de  sus  autoridades  o   En dicho sentido, en los casos de afectaciones
                 que es  el  victimario dada  la  eventual  respon­
                                                               del derecho de propiedad de las comunidades
                 funcionarios.  Sin  embargo,  la  dinámica  de  la
                                                               indígenas  que  se  constituyen  como  lesiones
                 realidad y su articulación procesal ha planteado
            la   temas límite acerca de si  las víctimas sólo son   de carácter colectivo por las graves y negativas
                                                               incidencias que desencadenan  en  su  derecho
                 personas  individuales  o también  podrían  ser
            D e r e c h o   d e    personas jurídicas a  la  luz del  reconocimiento   a  la  vida  digna,  la jurisprudencia  de  la  Corte
                                                               IDH,12 sostiene que se requieren de medidas de
                 internacional de grupos de personas.

                                                               perar su forma de vida, así como aquellos bienes
            d e    De esta manera, la petición ante la Comisión IDH   reparación que permitan a la colectividad recu­
                 la  puede interponer cualquier persona, grupo
                                                               inmateriales que forman parte de su identidad
            F a c u lt a d    de personas o una entidad no gubernamental,   como colectividad particular.
                 señala el artículo 44 de la Convención; mientras
            d e   la   que, sólo los Estados y la Comisión  IDH tienen   IV.  GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO
                 derecho a someter un caso a decisión de la Corte
                                                                   PROCESO
            p o r   a l u m n o s    No obstante, con las reformas al Reglamento de   comparte un doble carácter. Vale decir, es un de­
                 IDH, como dispone el artículo 61.1  déla CADH.
                                                               El  debido  proceso como derecho fundamental
                 la Corte IDH del año 2009, sin perjuicio del  rol
                                                               recho subjetivo particularmente exigible por una
                 de la Comisión IDH, se incorpora procesalmente
                                                               persona; y a su vez, es un derecho objetivo, pues
                 a las víctimas o sus representantes para presen­
            R e v is ta   e d i t a d a    tar  de  forma  autónoma  escritos,  solicitudes,   asume una dimensión institucional valorativa a
                                                               ser respetada por todos porque lleva implícitos
                 argumentos,  pruebas y otras que demande  la
                                                               los fines sociales y colectivos de justicia. Por dicha
                 Corte IDH.
                                                               razón, las garantías mínimas del debido proceso
                 Asimismo, en virtud del  principio de celeridad
                                                               o sustantiva. La formal es aplicable a los derechos
                 procesal,  el  nuevo  Reglamento  permite acu­  tienen dos acepciones: una formal y una material
                 mular en un solo acto procesal la resolución de   sustantivos, en la medida que debe asegurarse a
            129   los  originales tres  actos  procesales  anteriores  las partes en todo proceso. Pero, las garantías mí-
            ADVOCATUS   12.  Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. vs. Paraguay, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 24 de agosto





                     de 2010. Serie C, No. 214.



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