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I.   INTRODUCCIÓN                             En efecto, a la luz de los principios de progresivi-
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                 En  la  última  década  la  Corte  Interamericana   y ejecutividad, entre otros, la Corte IDH ha otor­
                 de  Derechos  Humanos  (Corte  IDH)  ha  venido   gado  una  naturaleza expansiva  a  los derechos
                 interpretando muy activamente la Convención   humanos involucrados en todo proceso o proce­
                 Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en   dimiento. Básicamente, de acuerdo a los artículos
                 pro de la defensa de los derechos de los pueblos   8 y 25 del Pacto de San José, la jurisprudencia de
                 y comunidades indígenas, ocupándose del reco­  la Corte IDH ha desarrollado interpretativamente
                 nocimiento de sus particularidades culturales y   en los casos concretos que ha resuelto, un haz de
                 sus implicaciones jurídicas.1                derechos e  instituciones  procesales que serán
                                                              objeto de análisis, con particularidades cuando se
                 De manera general, ese dinamismo jurispruden­  involucran los pueblos y comunidades indígenas.
                 cial puede advertirse en la manera en que dicho
                 Tribunal ha interpretado los artículos 8 y 25 del   Así,  las  garantías  mínimas  para  desarrollar el
                 Pacto de San José,  preceptos que han  sido  los   acceso a la jurisdicción, la organización que de­
           L im a  más invocados en el sistema interamericano de   manda la misma y las garantías del proceso para
           de    derechos humanos; si bien casi siempre de forma   las partes, constituyen elementos centrales para
                 instrumental  o colateral  para  la  protección  de
                                                               la  existencia  de  un  proceso justo tanto en  los
           U n i v e r s i d a d    otros derechos, como a la vida, integridad física,   ordenamientos jurídicos nacionales, como en el
                                                              ejercicio concreto de los mismos. Por ello, la Corte
                 libertad personal, igualdad, etc. Sin embargo, ello
                                                               IDH  viene  incorporando y tutelando  derechos
                 no ha sido óbice para que la jurisprudencia de la
                                                               humanos "colectivos" demandados  por grupos
                 Corte IDH haya ido desarrollando una doctrina
           D e r e c h o   d e   la   básica en la materia, caracterizada por su carác­  caso de las poblaciones indígenas americanas.
                                                               humanos y no sólo individualmente, como es el
                 ter evolutivo de una concepción formalista de la
                 norma hacia una concepción abierta y dinámica,
                                                              Como  se  desarrollará  en  el  presente estudio,
                 que  ha  supuesto transitar de  la  autolimitación
                                                               la  garantía  al  derecho al recurso efectivo  (cuya
           F a c u l t a d   d e    judicial  -self restraint-  hacia  el  activismo judi­  formal, sino también a su idoneidad, artículo 25
                                                               protección  no  se  ha  limitado  a  su  existencia
                 cial -judicial activism-. Esto, a su vez, plantea en
                 materia del debido proceso abrir, sin perjuicio de
                                                               de la CADH) y la del derecho al plazo razonable
                 la tutela subjetiva e individual de los derechos
           d e   la   humanos, un  horizonte del  debido proceso en   (garantíasprocesales, artículo 8 de la CADH) han
                                                               obtenido un matiz especial, al conjugarlo con la
                 un sentido objetivo.
                                                               necesidad de que los Estados parte de la Con­
           p o r   a l u m n o s    El  debido  proceso en  un  sentido objetivo, sin   vención consideren las condiciones económicas
                                                               y  sociales  de  los  grupos  indígenas,  así como
                 perjuicio de su tradicional sentido subjetivo, ha
                                                               sus  usos, valores y costumbres, además de su
                 llevado a la Corte IDH a asumir el control no sólo
           e d i t a d a    de procesos judiciales, sino también de procesos   situación especial de vulnerabilidad; lo anterior
                                                               se complementa con la obligación de adecuar
                 administrativos, políticos o de cualquier otra ín­
                                                               los ordenamientos internos de acuerdo al Pacto
                 dole; asimismo, las garantías judiciales mínimas
           R e v is ta    son interpretadas no sólo en un sentido formal,   de San José (artículo 2), como lo ha venido reite­
                                                               rando la jurisprudencia de la propia Corte IDH.
                 sino también sustantivo, donde los jueces desa­
                 rrollan altas cuotas de argumentación jurídica;
                 a  la cual  se  ha  ido  incorporando  instituciones   El acceso a la justicia de los pueblos indígenas
                 propias de la doctrina constitucional.        ha  tenido  dificultades  debido a  sus  particula-
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           ADVOCATUS   1.   Cfr.  GARCÍA  RAMÍREZ,  Sergio, "Panorama  de  la jurisdicción  interamericana  sobre  derechos  humanos".  En VON


                     BOGDANDY,  Armin,  FERRER  MAC-GREGOR,  Eduardo,  y  MORALES  ANTONIAZZI,  Mariela  (coords.).  La justicia
                     constitucional y su internacionalización: ¿Hacia un lus constitutionale Commune en América Latina?. México: UNAM-
                     Max Plañe Institut, 2010, tomo II, pp. 335-401.




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