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I. INTRODUCCIÓN En efecto, a la luz de los principios de progresivi-
dad y no regresión, interdependencia, igualdad
En la última década la Corte Interamericana y ejecutividad, entre otros, la Corte IDH ha otor
de Derechos Humanos (Corte IDH) ha venido gado una naturaleza expansiva a los derechos
interpretando muy activamente la Convención humanos involucrados en todo proceso o proce
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en dimiento. Básicamente, de acuerdo a los artículos
pro de la defensa de los derechos de los pueblos 8 y 25 del Pacto de San José, la jurisprudencia de
y comunidades indígenas, ocupándose del reco la Corte IDH ha desarrollado interpretativamente
nocimiento de sus particularidades culturales y en los casos concretos que ha resuelto, un haz de
sus implicaciones jurídicas.1 derechos e instituciones procesales que serán
objeto de análisis, con particularidades cuando se
De manera general, ese dinamismo jurispruden involucran los pueblos y comunidades indígenas.
cial puede advertirse en la manera en que dicho
Tribunal ha interpretado los artículos 8 y 25 del Así, las garantías mínimas para desarrollar el
Pacto de San José, preceptos que han sido los acceso a la jurisdicción, la organización que de
L im a más invocados en el sistema interamericano de manda la misma y las garantías del proceso para
de derechos humanos; si bien casi siempre de forma las partes, constituyen elementos centrales para
instrumental o colateral para la protección de
la existencia de un proceso justo tanto en los
U n i v e r s i d a d otros derechos, como a la vida, integridad física, ordenamientos jurídicos nacionales, como en el
ejercicio concreto de los mismos. Por ello, la Corte
libertad personal, igualdad, etc. Sin embargo, ello
IDH viene incorporando y tutelando derechos
no ha sido óbice para que la jurisprudencia de la
humanos "colectivos" demandados por grupos
Corte IDH haya ido desarrollando una doctrina
D e r e c h o d e la básica en la materia, caracterizada por su carác caso de las poblaciones indígenas americanas.
humanos y no sólo individualmente, como es el
ter evolutivo de una concepción formalista de la
norma hacia una concepción abierta y dinámica,
Como se desarrollará en el presente estudio,
que ha supuesto transitar de la autolimitación
la garantía al derecho al recurso efectivo (cuya
F a c u l t a d d e judicial -self restraint- hacia el activismo judi formal, sino también a su idoneidad, artículo 25
protección no se ha limitado a su existencia
cial -judicial activism-. Esto, a su vez, plantea en
materia del debido proceso abrir, sin perjuicio de
de la CADH) y la del derecho al plazo razonable
la tutela subjetiva e individual de los derechos
d e la humanos, un horizonte del debido proceso en (garantíasprocesales, artículo 8 de la CADH) han
obtenido un matiz especial, al conjugarlo con la
un sentido objetivo.
necesidad de que los Estados parte de la Con
p o r a l u m n o s El debido proceso en un sentido objetivo, sin vención consideren las condiciones económicas
y sociales de los grupos indígenas, así como
perjuicio de su tradicional sentido subjetivo, ha
sus usos, valores y costumbres, además de su
llevado a la Corte IDH a asumir el control no sólo
e d i t a d a de procesos judiciales, sino también de procesos situación especial de vulnerabilidad; lo anterior
se complementa con la obligación de adecuar
administrativos, políticos o de cualquier otra ín
los ordenamientos internos de acuerdo al Pacto
dole; asimismo, las garantías judiciales mínimas
R e v is ta son interpretadas no sólo en un sentido formal, de San José (artículo 2), como lo ha venido reite
rando la jurisprudencia de la propia Corte IDH.
sino también sustantivo, donde los jueces desa
rrollan altas cuotas de argumentación jurídica;
a la cual se ha ido incorporando instituciones El acceso a la justicia de los pueblos indígenas
propias de la doctrina constitucional. ha tenido dificultades debido a sus particula-
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ADVOCATUS 1. Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, "Panorama de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos". En VON
BOGDANDY, Armin, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, y MORALES ANTONIAZZI, Mariela (coords.). La justicia
constitucional y su internacionalización: ¿Hacia un lus constitutionale Commune en América Latina?. México: UNAM-
Max Plañe Institut, 2010, tomo II, pp. 335-401.
2 8 C é s a r L a n d a A r r o y o / E d u a r d o F e r r e r M a c - G r e g o r