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nimas a un debido proceso legal también tienen   Al  respecto,  se  ha  estimado  la  necesidad  de
           una acepción material o sustantiva,  para confi­  distinguir entre "denegación" y "desafío" a  la   «
           gurar adecuadamente la protección del derecho.  justicia. La primera se presenta cuando un fallo   u u
                                                         no puede obtenerse en  un tiempo  razonable,        l l t i i
                                                                                                             0.0-
           1.  Acceso a la justicia                      mientras que la segunda se refiere al dictado de    W l
                                                                                                             11*11  •
                                                         una sentencia en forma manifiestamente con­
                                                                                                       DERECHO
           Toda  persona tiene el  derecho de acudir a  un   traria a derecho. De manera que, la vulneración   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
                                                                                                      NACIONAL
           sistema de impartición de justicia para la reso­  del derecho de acceso a  la justicia  se  produce
           lución de controversias. Bajo ese derrotero, los   cuando el órgano jurisdiccional  no resuelve la
           Estados deben asegurar el debido proceso y la   causa  en  un  plazo  razonable  o  cuando  no  se
           tutela procesal mediante el reconocimiento de   dispone de un recurso efectivo.
           derechos  procesales y  el  establecimiento  de
           órganos  jurisdiccionales  -form al  y  material­  1.1. Derecho a un recurso sencillo, rápido y
           mente-, encargados de la tutela jurisdiccional de   eficaz
           los derechos humanos sustantivos y adjetivos.
                                                                                                         E
                                                         Como no hay derecho sin acción, ni acción sin
           Ahora bien, el acceso a la justicia de los pueblos   derecho, el artículo 25 de la CADH ha estableci­  cu
                                                                                                         ■O
           indígenas  ha tenido  dificultades debido a  sus   do que toda persona tiene el derecho a contar   T3
                                                                                                         res
           particularidades culturales y a su situación de es­  con un recurso sencillo, efectivo y eficaz para la   T3
           pecial vulnerabilidad como hemos mencionado.   protección de los derechos fundamentales reco­  ai
                                                                                                         >
           Como sostuvo la Corte IDH en el Caso Comunidad   nocidos a nivel interno e internacional. Y es que,   c
           Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua, 1 3  sólo es posi­  ante la actuación arbitraria del poder público o
           ble que se garanticen y ejerzan los derechos de la   privado, el recurso sencillo y rápido surge como   <U
                                                                                                         "O
           persona humana en ciertos contextos históricos,   un  mecanismo  primordial  para  la  protección   O
                                                                                                         -C
           si se reconocen los derechos de la colectividad   internacional de los derechos humanos.      U
                                                                                                         CU
           y de la comunidad a  la  que pertenecen. A ello                                               cu
                                                                                                         o
           debe añadirse  la  incomprensión  generalizada   En ese sentido, la Corte IDH ha reconocido que el   cu
                                                                                                         TJ
           a  la  relación  indígena-tierra, porque para estas   derecho a un recurso tiene una faz subjetiva que   •O
                                                                                                         «3
           comunidades dicha  relación  está  conformada   procura  la  protección  de  un  derecho  humano   4-*
                                                                                                         "5
                                                                                                         ro
           tanto por elementos materiales como espiritua­  violado, pero también tiene una faz objetiva que   u
                                                                                                         LL_
           les, al punto que eliminar la propiedad colectiva   tiene por finalidad llevara cabo dicha protección a   (O
           implicaría su eliminación cultural y física.14  la luz de las condiciones institucionales u objetivas   CU
                                                                                                         T 3
                                                         necesarias para garantizar la eficacia del recurso.  i/i
                                                                                                         O
           El punto de partida para que el derecho de acceso                                             c E
           a la justicia pueda ser plenamente ejercido es la   En  este apartado  nos  referiremos  a  los  casos   3
                                                                                                         (O
           garantía del  derecho de acción, o dicho de otra   más importantes resueltos por la Corte IDH que   O
           manera, la posibilidad de iniciar un proceso ante   involucra este derecho.                   Q.
                                                                                                         ro
           los tribunales para solicitar su pronunciamiento                                              T 3 ro
           sobre un hecho controvertido.Tal derecho de ac­  Caso comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni    T3
                                                                                                         ai
           ción no es un derecho absoluto, pues de un lado,   contra Nicaragua (2001 )15                 ro
                                                                                                         U-!
           se encuentra sujeto a las condiciones establecidas                                            >
                                                                                                         CU
           en las legislaciones internas; y de otro, a restriccio­  Éste es el primer caso que abre el camino para   ce
           nes como es el caso de la prescripción extintiva.  la protección de los derechos de los pueblos y
                                                                                                         s
                                                                                                         en
                                                                                                         CN
           13.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 31  de agosto de 2001. Serie C, No. 79.
                                                                                                         2
           14.  BURGORGUE-LARSEN, Laurence y ÚBEDA DE TORRES, Amaya. Las decisiones básicas de la Corte Interamericana de
               Derechos Humanos. Estudio y jurisprudencia. Pamplona: Civitas, 2009, p. 329.              §
                                                                                                         Q
           15.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 31  de agosto de 2001. Serie C, No. 79.



                A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .
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