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nimas a un debido proceso legal también tienen Al respecto, se ha estimado la necesidad de
una acepción material o sustantiva, para confi distinguir entre "denegación" y "desafío" a la «
gurar adecuadamente la protección del derecho. justicia. La primera se presenta cuando un fallo u u
no puede obtenerse en un tiempo razonable, l l t i i
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1. Acceso a la justicia mientras que la segunda se refiere al dictado de W l
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una sentencia en forma manifiestamente con
DERECHO
Toda persona tiene el derecho de acudir a un traria a derecho. De manera que, la vulneración CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
sistema de impartición de justicia para la reso del derecho de acceso a la justicia se produce
lución de controversias. Bajo ese derrotero, los cuando el órgano jurisdiccional no resuelve la
Estados deben asegurar el debido proceso y la causa en un plazo razonable o cuando no se
tutela procesal mediante el reconocimiento de dispone de un recurso efectivo.
derechos procesales y el establecimiento de
órganos jurisdiccionales -form al y material 1.1. Derecho a un recurso sencillo, rápido y
mente-, encargados de la tutela jurisdiccional de eficaz
los derechos humanos sustantivos y adjetivos.
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Como no hay derecho sin acción, ni acción sin
Ahora bien, el acceso a la justicia de los pueblos derecho, el artículo 25 de la CADH ha estableci cu
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indígenas ha tenido dificultades debido a sus do que toda persona tiene el derecho a contar T3
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particularidades culturales y a su situación de es con un recurso sencillo, efectivo y eficaz para la T3
pecial vulnerabilidad como hemos mencionado. protección de los derechos fundamentales reco ai
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Como sostuvo la Corte IDH en el Caso Comunidad nocidos a nivel interno e internacional. Y es que, c
Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua, 1 3 sólo es posi ante la actuación arbitraria del poder público o
ble que se garanticen y ejerzan los derechos de la privado, el recurso sencillo y rápido surge como <U
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persona humana en ciertos contextos históricos, un mecanismo primordial para la protección O
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si se reconocen los derechos de la colectividad internacional de los derechos humanos. U
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y de la comunidad a la que pertenecen. A ello cu
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debe añadirse la incomprensión generalizada En ese sentido, la Corte IDH ha reconocido que el cu
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a la relación indígena-tierra, porque para estas derecho a un recurso tiene una faz subjetiva que •O
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comunidades dicha relación está conformada procura la protección de un derecho humano 4-*
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tanto por elementos materiales como espiritua violado, pero también tiene una faz objetiva que u
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les, al punto que eliminar la propiedad colectiva tiene por finalidad llevara cabo dicha protección a (O
implicaría su eliminación cultural y física.14 la luz de las condiciones institucionales u objetivas CU
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necesarias para garantizar la eficacia del recurso. i/i
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El punto de partida para que el derecho de acceso c E
a la justicia pueda ser plenamente ejercido es la En este apartado nos referiremos a los casos 3
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garantía del derecho de acción, o dicho de otra más importantes resueltos por la Corte IDH que O
manera, la posibilidad de iniciar un proceso ante involucra este derecho. Q.
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los tribunales para solicitar su pronunciamiento T 3 ro
sobre un hecho controvertido.Tal derecho de ac Caso comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni T3
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ción no es un derecho absoluto, pues de un lado, contra Nicaragua (2001 )15 ro
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se encuentra sujeto a las condiciones establecidas >
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en las legislaciones internas; y de otro, a restriccio Éste es el primer caso que abre el camino para ce
nes como es el caso de la prescripción extintiva. la protección de los derechos de los pueblos y
s
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13. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 31 de agosto de 2001. Serie C, No. 79.
2
14. BURGORGUE-LARSEN, Laurence y ÚBEDA DE TORRES, Amaya. Las decisiones básicas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Estudio y jurisprudencia. Pamplona: Civitas, 2009, p. 329. §
Q
15. Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 31 de agosto de 2001. Serie C, No. 79.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . .