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administrativos o de otro tipo) se afecten las ga­  En  todo caso,  correspondería  esclarecer  la  di­
            rantías sustantivas o adjetivas de los mismos. Por   ferencia entre  DESC y derechos colectivos, así   «
            eso, cualquier persona  puede interponer una de-   como su potencial interrelación.
            manda"(...) contra actos que violen sus derechos                                                 ll&U
                                                                                                             0£L
            fundamentales reconocidos por la Constitución,   Corresponde señalar que la Corte IDH considera   IAA
                                                                                                             LUUJ  |
            la ley o la presente Convención (...)", conforme a   a  los derechos al  debido  proceso y a  la tutela
                                                                                                       DERECHO
            lo señalado por el artículo 25 CADH.         procesal  de  las  comunidades  y  poblaciones   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
                                                         indígenas,  como  individuales  y  colectivos  en   NACIONAL
            Si bien la formulación de la Convención se ins­  relación a la obligación de los Estados de pro­
            cribe en la doctrina de los derechos humanos de   tegerlos.  Como  derechos  individuales,  en  la
            la persona natural, se presentan dos fenómenos;   medida que los integrantes de una comunidad
            por un lado, el avance progresivo de la protec­  son  afectados  por la  negación del  acceso a  la
            ción de los clásicos derechos civiles y políticos   justicia, al no permitir, por ejemplo, el uso de su
            va  integrando  la  protección  de  los  derechos   propia lengua en un proceso judicial, como se
            económicos, sociales y culturales (DESC), en  la   puntualizó en el Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala.10  03
            medida que los derechos humanos son univer­                                                  E
            sales, integrales, indivisibles, interdependientes   En cuanto a la naturaleza colectiva del derecho   (U
                                                                                                         T3
            y progresivos; y, por otro lado, aparecen junto a   al  debido  proceso  y  la  protección judicial,  la   ■o
                                                                                                         «3
            los derechos individuales los llamados"derechos   Corte IDH ha señalado que aquéllos alcanzan   ~o
            colectivos".                                 o  condicionan  el  goce  de  otros  derechos  de   fU
                                                                                                         >
                                                         los pueblos  indígenas. A manera de ejemplo,    c
                                                                                                         D
            En  relación  a  lo  primero,  la  Corte  IDH  ha  re­  puede  citarse  que  la  violación  del  plazo  ra­
            conocido  en  el  Caso Acevedo Buendía y otros   zonable  para  hallar a  los  responsables  de  la   <U
                                                                                                         T3
            ("Cesantes y Jubilados  de la  Contraloría")  vs.   ejecución  extrajudicial  de  miembros  de  sus   O
                                                                                                         S I
            Perú,9 que la relación entre los derechos civiles   comunidades tiene un impacto determinante   u
                                                                                                         tu
           y políticos con los DESC es de interdependencia.   en la reconstrucción y/o reorganización de las   tu
                                                                                                         Q
            Quizás la progresiva valoración en el desarrollo   mismas, como se reflejó en el Caso Comunidad   tu
                                                                                                         ~o
           jurisprudencial de la protección de los DESC se   Moiwana  Vs. Suriname, 11  donde  la  Corte  afir­  ■O
                                                                                                         rt¡
            ha  potencializado cuando la Comisión  IDH  ha   mó que sólo cuando se obtuviera justicia, los
                                                                                                         3
            demandado la protección de derechos colecti­  miembros de la comunidad  podrían: "aplacar    u
                                                                                                         03
                                                                                                         LL.
           vos. Y es que, el concepto de derecho colectivo   a  los espíritus enfurecidos de sus familiares y
            en  relación  a  los derechos  humanos  se viene   purificar su tierra tradicional y dejar de temer   T¡
                                                                                                         OI
            planteando en las demandas que se presentan   que se hostilice a su comunidad".              i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           tanto por la pluralidad de víctimas que requie­
                                                                                                         E
            ren  la  tutela  directa  o  indirecta  de  los  DESC,   En  tal  sentido,  el  debido  proceso  en  su  faz
                                                                                                         03
           como por las petici ones de los representantes   colectiva, ha permitido a la Corte IDH adecuar   O
           de  las  comunidades  o  pueblos  indígenas  en   no sólo su  análisis de cara  a  la  evaluación del   Q.
                                                                                                         BJ
           defensa  de  sus  derechos  a  la  vida,  libertad  e   respeto de la CADH y de  las obligaciones que   "O
                                                                                                         03
            integridad  personal,  contra  el  reclutamiento   cada Estado parte tiene, sino que además le ha   -5
                                                                                                         tu
            militar  discriminatorio  de  indígenas,  y sobre   permitido generar respuestas adecuadas a  las   ro
                                                                                                         t/i
           todo, en defensa del derecho de propiedad de   vulneraciones de los derechos humanos que el   >
                                                                                                         tU
           su territorios ancestrales; demandas todas ellas   propio Pacto de San José protege, promoviendo   cc
           vinculadas a la demanda de protección judicial.  así el restablecimiento de su vigencia.
                                                                                                         03
                                                                                                         1
           9.   Corte IDH, sentencia sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, de 1o de julio de 2009, Serie C, No.
               198.                                                                                      2
            10.  Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190.  §
                                                                                                         O
           11.  Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124.



                A c c e s o   a   l a   j u s t i c i a   y   d e b i d o   p r o c e s o   d e   l o s   p u e b l o s   y   c o m  u n i d a d e s   i n d í g e n a s . . .    31
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