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administrativos o de otro tipo) se afecten las ga En todo caso, correspondería esclarecer la di
rantías sustantivas o adjetivas de los mismos. Por ferencia entre DESC y derechos colectivos, así «
eso, cualquier persona puede interponer una de- como su potencial interrelación.
manda"(...) contra actos que violen sus derechos ll&U
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fundamentales reconocidos por la Constitución, Corresponde señalar que la Corte IDH considera IAA
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la ley o la presente Convención (...)", conforme a a los derechos al debido proceso y a la tutela
DERECHO
lo señalado por el artículo 25 CADH. procesal de las comunidades y poblaciones CONSTITUCIONAL
AUTOR
indígenas, como individuales y colectivos en NACIONAL
Si bien la formulación de la Convención se ins relación a la obligación de los Estados de pro
cribe en la doctrina de los derechos humanos de tegerlos. Como derechos individuales, en la
la persona natural, se presentan dos fenómenos; medida que los integrantes de una comunidad
por un lado, el avance progresivo de la protec son afectados por la negación del acceso a la
ción de los clásicos derechos civiles y políticos justicia, al no permitir, por ejemplo, el uso de su
va integrando la protección de los derechos propia lengua en un proceso judicial, como se
económicos, sociales y culturales (DESC), en la puntualizó en el Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala.10 03
medida que los derechos humanos son univer E
sales, integrales, indivisibles, interdependientes En cuanto a la naturaleza colectiva del derecho (U
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y progresivos; y, por otro lado, aparecen junto a al debido proceso y la protección judicial, la ■o
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los derechos individuales los llamados"derechos Corte IDH ha señalado que aquéllos alcanzan ~o
colectivos". o condicionan el goce de otros derechos de fU
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los pueblos indígenas. A manera de ejemplo, c
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En relación a lo primero, la Corte IDH ha re puede citarse que la violación del plazo ra
conocido en el Caso Acevedo Buendía y otros zonable para hallar a los responsables de la <U
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("Cesantes y Jubilados de la Contraloría") vs. ejecución extrajudicial de miembros de sus O
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Perú,9 que la relación entre los derechos civiles comunidades tiene un impacto determinante u
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y políticos con los DESC es de interdependencia. en la reconstrucción y/o reorganización de las tu
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Quizás la progresiva valoración en el desarrollo mismas, como se reflejó en el Caso Comunidad tu
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jurisprudencial de la protección de los DESC se Moiwana Vs. Suriname, 11 donde la Corte afir ■O
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ha potencializado cuando la Comisión IDH ha mó que sólo cuando se obtuviera justicia, los
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demandado la protección de derechos colecti miembros de la comunidad podrían: "aplacar u
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vos. Y es que, el concepto de derecho colectivo a los espíritus enfurecidos de sus familiares y
en relación a los derechos humanos se viene purificar su tierra tradicional y dejar de temer T¡
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planteando en las demandas que se presentan que se hostilice a su comunidad". i/i
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tanto por la pluralidad de víctimas que requie
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ren la tutela directa o indirecta de los DESC, En tal sentido, el debido proceso en su faz
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como por las petici ones de los representantes colectiva, ha permitido a la Corte IDH adecuar O
de las comunidades o pueblos indígenas en no sólo su análisis de cara a la evaluación del Q.
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defensa de sus derechos a la vida, libertad e respeto de la CADH y de las obligaciones que "O
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integridad personal, contra el reclutamiento cada Estado parte tiene, sino que además le ha -5
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militar discriminatorio de indígenas, y sobre permitido generar respuestas adecuadas a las ro
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todo, en defensa del derecho de propiedad de vulneraciones de los derechos humanos que el >
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su territorios ancestrales; demandas todas ellas propio Pacto de San José protege, promoviendo cc
vinculadas a la demanda de protección judicial. así el restablecimiento de su vigencia.
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1
9. Corte IDH, sentencia sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, de 1o de julio de 2009, Serie C, No.
198. 2
10. Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190. §
O
11. Corte IDH, sentencia de fondo, reparaciones y costas, de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124.
A c c e s o a l a j u s t i c i a y d e b i d o p r o c e s o d e l o s p u e b l o s y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s . . . 31