Page 27 - Edición N° 29
P. 27

concreción del contenido del principio de trans­  ello debe estar recogido a nivel constitucional.
                 parencia debe hacerse pensando en máximos.   En otros casos estamos ante un derecho admi­
                                                              nistrativo,  que tienen  que  recogerse en  leyes
                 Resulta conveniente que también estén some­  ordinarias.  Nuestra  posición  en  más  proclive
                 tidos a  este  principio  los  partidos  políticos y   a  entenderlo como fundamental, teniendo en
                 los sindicatos.  Su  relevante  papel  público así   cuenta su papel primordial en la calidad demo­
                 lo justifica.                                crática del presente.


                 La  transparencia  exige  de  igual  manera  una   Sea como fuere, lo que hay que exigir en todo
                 actitud  general  de  apertura  de  las  entidades   caso es una correcta regulación de este derecho
                 públicos a  la ciudadanía; coherencia y calidad   que permita su verdadera vigencia y aplicación.
                 de las normas y actos públicos, para que, entre
                 otras cosas, puedan ser correctamente entendi­  La  Carta  de  Derechos  Fundamentales  de  la
                 dos y aplicados; la motivación de las decisiones;   Unión Europea lo recoge en su artículo 42, que
                 el acceso al expediente por parte del interesado;   se ubica en el capítulo referido a la ciudadanía,
           L im a  o el derecho a ser oído en esos procedimientos.  con la siguiente dicción: "Todo ciudadano de la
                                                               Unión o toda persona física o jurídica que resida
           d e    Este contenido de la transparencia también pasa   o tenga su domicilio social en un Estado miembro
           U n i v e r s i d a d    necesariamente por las nuevas tecnologías, un   tiene derecho a accederá los documentos del Par­

                                                              lamento Europeo, del Consejo y de la Comisión"
                 extremo al que nos referimos más abajo.
                                                               la Unión Europea-.
           la    A veces, este contenido se matiza o particulariza   -que son  los órganos  propios que conforman
           D e r e c h o   d e    mos. El ejemplo más claro de ello, en el ámbito   jimos, no deben cercenarlo sino dotarse de  la
                 en función del ámbito en el que nos encontre­
                                                               Las  leyes que  regulan  este derecho, como di­
                 europeo, es la protección medioambiental, que


                                                              efectiva. Así las cosas, debe preverse un ámbi­
                 particularmente  exigente:  en  los  Estados  fir­
           d e    desde el  denominado Convenio de Aarhus es   adecuada  calidad  para  asegurar  su  vigencia
                                                              to subjetivo y objetivo amplio. El acceso debe
                 mantes de ese Convenio, el público participará
           F a c u lt a d    en la toma de decisiones en dicha materia. Así,   permitirse a casi cualquier información o datos
                                                               públicos,  más allá de que existan o  no  proce­
                 los ciudadanos y las organizaciones no guber­
                 namentales, por su importante papel en la pro­
           la    tección del medio, tienen un acceso privilegiado   dimientos  administrativos  y éstos estén  o  no
           p o r   a l u m n o s   d e    a la información medioambiental, en el que no   fuera restrictiva.
                                                              concluidos.
                                                               Asimismo, las causas de inadmisión tienen que
                 se requiere un interés específico o cualificado.
                                                               ser tasadas. Lo normal es que su interpretación
                 Por  definición,  todos  los  ciudadanos  poseen
                 un interés general y legítimo en la defensa del
           e d i t a d a    medio ambiente.                    Además, habrá que establecer un plazo razona­

                                                               ble para responder ante la correspondiente so­
                 IV.  EL DERECHO DE ACCESO A LA
                     INFORMACIÓN PÚBLICA
           R e v is ta    La  conexión  del  principio de transparencia  a   licitud, no dilatado en exceso. El procedimiento
                                                               tiene que ser en todo caso ágil. Se fijará también
                                                               cómo será  la  resolución  que da  respuesta a  la
                 este  derecho  de  acceso  resulta  evidente.  La   solicitud.  Dicha  resolución  siempre  podrá  im­
                 aplicación y ejercicio del  mismo incrementará   pugnarse con las debidas garantías, sobre todo
           129   los niveles de aquél.                         si es denegatoria.
           ADVOCATUS   Hasta el  momento no  hay consenso doctrinal   También se pueden fijar los límites que se apli­

                                                               carían a este derecho. Está claro que no existen
                 ni  normativo  acerca  de  la  naturaleza  de  este
                                                               derechos  absolutos, por lo que siempre van  a
                 derecho. Para algunos autores y ordenamientos
                                                               operar, de una forma u otra, límites a los mismos.
                 se trata  de  un  derecho fundamental, que  por


          24     J o  s é     J  u  l i o     F  e  r n  á  n  d  e  z     R  o  d  r í g  u  e  z
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32