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la responsabilidad o no del denunciado por los   también tiene un ámbito de protección frente
                  hechos materia de la controversia.           a la brevedad excesiva de los procesos, o dicho
                                                               de otra manera, frente a procesos con duración
                  En  tal  sentido, se aprecia  que la  existencia  de   extremadamente sumaria o apresurada.
                 efectos negativos en el individuo sometido a un
                 proceso de duración extensa también se com­   Y es que, una configuración en ese sentido es­
                 porta como un elemento de análisis de la razo-   taría  prevista,  básicamente,  para  impedir  una
                 nabilidad de la duración de un proceso, puesto   adecuada composición de la litis o de la acusa­
                 que dichos efectos se comportarán como ele­   ción penal. Así, cabe recordar que en el "Informe
                 mentos concretos y directos de la lesividad de   sobre Terrorismo y Derechos Humanos" (2002),63
                 sus  derechos fundamentales,  reconociéndose   la Comisión  IDH sostuvo que "Se ha sostenido
                 como acto lesivo el trámite mismo del proceso.  en particular que el plazo razonable abarca todo
                                                               el  proceso  en  cuestión,  desde  el  primer acto
                 La garantía sobre la administración de justicia   del  proceso  hasta  que  se  dicta  una  sentencia
                 en  un  plazo  razonable, a  saber, sin dilaciones   definitiva  y firme,  incluyendo  toda  apelación
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 indebidas, vincula  al  sistema jurisdiccional  de   que se hubiere interpuesto".64
                 determinado país a organizarse y estructurarse
                 de tal forma que se eviten retrasos que compro­  En  el  Caso Comunidad Moiwana vs.  Suriname
                 metan su eficacia y credibilidad61. Sin embargo,   (2005)  relatado  anteriormente,  la  Corte  IDH
                 el  requisito de plazo  razonable  no debe ante­  refirió que a pesar de haber transcurrido diecio­
                 ponerse al derecho a un recurso efectivo, pues   cho años desde el reconocimiento por parte de
                 poca es la importancia de una justicia "rápida"si   Surinam de su competencia, el Estado no había
                 ésta no garantiza los derechos de un individuo   realizado una  investigación seria y efectiva de
                 y/o comunidad.                                los hechos que pudiera haber conducido a un
                                                               enjuiciamiento de los responsables del ataque
                 La jurisprudencia constante de la Corte IDH ha   a  la  aldea  Moiwana.  Precisamente,  consideró
                 señalado siempre tres elementos para evaluar la   la Corte  IDH  que una demora tan  prolongada
                 razonabilidad del plazo: complejidad del asunto;   constituye per se una violación de las garantías
                 actividad  procesal  del  interesado; y conducta   judiciales y que aquello no podía ser justificado
                 de las autoridades judiciales. A partir del Caso   caso o la conducta de las partes65
                                                               por el Estado, al margen de la complejidad del
                 Valle Jaramillo vs. Colombia  (2008),62  la  Corte
            Revista  editada  por alum nos  de  la   jurídica de la persona involucrada en el proceso.  aquellos casos donde se enmarca la exigencia
                 IDH agregó el cuarto elemento de evaluación,
                 a saber, la afectación generada en  la situación
                                                               A continuación se realizará un breve análisis de

                                                               de"rapidez"del artículo 25 (pensada básicamen­
                                                               te para recursos de amparo y habeas Corpus), a
                 Un aspecto importante a resaltar se refiere a que,
                 aun cuando la duración excesiva de los procesos
                                                               excepción del  caso Comunidad indígena Yakye
                                                               Axa contra Paraguay, donde además se involu­
                 sea el supuesto más común de la violación del
                 derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,
                                                               cran  los  derechos  establecidos  en  el  artículo
                                                               8o de la Convención sobre garantías judiciales.
                 el derecho a un proceso con un plazo razonable

                 61.  Salado Osuna, Ana, "El plazo razonable en  la administración de justicia: una exigencia del Convenio Europeo de
                     Derechos Humanos", en La Europa de los Derechos (...) op. cit., p. 301.
            129   62.  Corte IDH, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, de 27 de noviembre de 2008. Serie C, No. 192.
            A D V O C A TU S   63.  Ver: «http://www.cidh.oas.org/Terrorism/Span/indice.htm»

                 64.  Idem.
                 65.  Corte IDH, Caso Comunidad Moiwana vs. Suriname, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas,  15 de junio de
                     2005, párrafo 160. Serie C, No. 124.



          4 0    C  é  s  a  r    L  a  n  d  a     A  r r o  y  o     /    E  d  u  a  r d  o     F  e  r r e  r    M  a  c  - G  r e  g  o  r
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