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"El Tribunal Constitucional es una pieza   INTRODUCCIÓN
                       inventada de arriba abajo por el constitu­
                       cionalismo norteamericano y reelaborada,   Es ya conocido que, en el Perú, el Derecho Proce­
                       en la segunda década de este siglo [XX], por   sal Constitucional tiene un innegable desarrollo,
                       uno de los más grandes juristas europeos,   no solo  por  la  abundante doctrina  que  sobre
                       Hans Kelsen. Su punto de partida es, como   la  base  de  las  diversas  instituciones constitu­
                       se comprende, que la Constitución es una   cionales se ha construido, sino también por la
                       norma jurídica, y no cualquiera,  sino la   copiosa jurisprudencia especializada y muchas
                      primera de todas, lex superior, aquella que   veces acertadas, emitida por parte del Supremo
                      sienta los valores supremos de un orde­  Interprete  de  la  Constitución, en  la  búsqueda
                       namiento y que desde esa supremacía es   de la defensa de los derechos fundamentales.
                       capaz de exigir cuentas,  de erigirse en el
                      parámetro de validez de todas las demás   Así, la tutela procesal efectiva, como garantía bá­
                                                              sica y símil de un debido proceso, busca obtener
                      normas jurídicas del sistema."          fensa efectiva de los derechos fundamentales,
                                                              a través de los procesos constitucionales, la de­
           U niversidad  de  Lima  La Constitución como  N orma y el Tribunal  titución Política. No obstante a ello, la obtención
                                  Eduardo G arcía de Enterría
                                                              consagrados explícita o tácitamente en la Cons­

                                               Constitucional
                                                              de una tutela procesal efectiva, parte del respeto
                                                              de las diversas instituciones constitucionales, así
                                                              como de la utilización de diversos instrumentos
                                                              procesales que garanticen su correcta eficiencia.
           Facultad  de  Derecho  de  la   ropeo, se aproximan paulatinamente, de   ordinarios, es la institución procesal (así regu­
                       "Los dos modelos, el americano y el eu­
                                                              Uno de dichos instrumentos procesales y que
                      manera recíproca, y como ejemplo pode­
                                                              lo  hacen  así diferente al  resto  de  los  proceso
                      mos mencionara la Corte Suprema Federal
                      de Estados  Unidos, que en apariencia es
                                                              lado e interpretada finalmente, conforme a lo
                      el tribunal federal de mayor jerarquía en
                                                              dispuesto en el artículo 22 del Código Procesal
                      el clásico sistema difuso, por medio de su
                                                              Constitucional  por el Tribunal Constitucional)
                                                              denominada  como "Ejecución  Anticipada  de
                      competencia  discrecional denominada
           por  alum nos  de  la   certiorari, (...) pero se ha convertido en un   Sentencia  Estimatoria";  así,  dicho  instituto
                      verdadero Tribunal Constitucional, ya que
                                                              constitucional consistirá en que una sentencia
                                                              estimatoria  generada  a  consecuencia  de  un
                      la mayoría, por no decir la totalidad de los
                      asuntos de que conoce,  tienen  carácter
                                                              proceso de jurisdicción de la  Libertad, pueda
                                                              ser actuada en sus propios términos y de ma­
                      directamente constitucional, en especial
                      en materia de derechos humanos. Por otra
                                                              nera  inmediata,  si  así es  solicitada  de  parte,
           Revista  editada   parte,  sus resoluciones son  obligatorias   cumpliéndose  claro  está,  de  manera  previa,
                                                              con  los  requisitos  procesales  dispuestos  por
                      para todos los jueces del país, de acuerdo
                                                              el Tribunal Constitucional en su sentencia vin­
                      con  el principio que se califica de stare
                                                              culante  a  las  Cortes  de Justicia  de  la  Nación,
                      decisis (obligatoriedad del precedente), de
                      manera que cuando la citada Corte Supre­
                                                              incluso antes que el  proceso haya culminado
                      ma declara la inconstitucionalidad de una
                      Ley, dicho fallo posee en la práctica efectos   o que sobre aquél se haya interpuesto recurso
                                                              impugnatorio de apelación.
                      generales, pues debido a su prestigio moral
           129        acatan sus resoluciones."               En tal sentido, la referida institución constitucio­
                      también las autoridades administrativas
           A D V O C A T U S             Héctor Fix-Z amudio  disponer el cumplimiento de una sentencia es­
                                                              nal - procesal, otorgará al juez la facultad  para
                                                              timatoria de primer grado, sin perjuicio de que
                                                              contra lo decidido (en el cuaderno principal) se
                                                              presente recurso impugnatorio de apelación.



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