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"El Tribunal Constitucional es una pieza INTRODUCCIÓN
inventada de arriba abajo por el constitu
cionalismo norteamericano y reelaborada, Es ya conocido que, en el Perú, el Derecho Proce
en la segunda década de este siglo [XX], por sal Constitucional tiene un innegable desarrollo,
uno de los más grandes juristas europeos, no solo por la abundante doctrina que sobre
Hans Kelsen. Su punto de partida es, como la base de las diversas instituciones constitu
se comprende, que la Constitución es una cionales se ha construido, sino también por la
norma jurídica, y no cualquiera, sino la copiosa jurisprudencia especializada y muchas
primera de todas, lex superior, aquella que veces acertadas, emitida por parte del Supremo
sienta los valores supremos de un orde Interprete de la Constitución, en la búsqueda
namiento y que desde esa supremacía es de la defensa de los derechos fundamentales.
capaz de exigir cuentas, de erigirse en el
parámetro de validez de todas las demás Así, la tutela procesal efectiva, como garantía bá
sica y símil de un debido proceso, busca obtener
normas jurídicas del sistema." fensa efectiva de los derechos fundamentales,
a través de los procesos constitucionales, la de
U niversidad de Lima La Constitución como N orma y el Tribunal titución Política. No obstante a ello, la obtención
Eduardo G arcía de Enterría
consagrados explícita o tácitamente en la Cons
Constitucional
de una tutela procesal efectiva, parte del respeto
de las diversas instituciones constitucionales, así
como de la utilización de diversos instrumentos
procesales que garanticen su correcta eficiencia.
Facultad de Derecho de la ropeo, se aproximan paulatinamente, de ordinarios, es la institución procesal (así regu
"Los dos modelos, el americano y el eu
Uno de dichos instrumentos procesales y que
manera recíproca, y como ejemplo pode
lo hacen así diferente al resto de los proceso
mos mencionara la Corte Suprema Federal
de Estados Unidos, que en apariencia es
lado e interpretada finalmente, conforme a lo
el tribunal federal de mayor jerarquía en
dispuesto en el artículo 22 del Código Procesal
el clásico sistema difuso, por medio de su
Constitucional por el Tribunal Constitucional)
denominada como "Ejecución Anticipada de
competencia discrecional denominada
por alum nos de la certiorari, (...) pero se ha convertido en un Sentencia Estimatoria"; así, dicho instituto
verdadero Tribunal Constitucional, ya que
constitucional consistirá en que una sentencia
estimatoria generada a consecuencia de un
la mayoría, por no decir la totalidad de los
asuntos de que conoce, tienen carácter
proceso de jurisdicción de la Libertad, pueda
ser actuada en sus propios términos y de ma
directamente constitucional, en especial
en materia de derechos humanos. Por otra
nera inmediata, si así es solicitada de parte,
Revista editada parte, sus resoluciones son obligatorias cumpliéndose claro está, de manera previa,
con los requisitos procesales dispuestos por
para todos los jueces del país, de acuerdo
el Tribunal Constitucional en su sentencia vin
con el principio que se califica de stare
culante a las Cortes de Justicia de la Nación,
decisis (obligatoriedad del precedente), de
manera que cuando la citada Corte Supre
incluso antes que el proceso haya culminado
ma declara la inconstitucionalidad de una
Ley, dicho fallo posee en la práctica efectos o que sobre aquél se haya interpuesto recurso
impugnatorio de apelación.
generales, pues debido a su prestigio moral
129 acatan sus resoluciones." En tal sentido, la referida institución constitucio
también las autoridades administrativas
A D V O C A T U S Héctor Fix-Z amudio disponer el cumplimiento de una sentencia es
nal - procesal, otorgará al juez la facultad para
timatoria de primer grado, sin perjuicio de que
contra lo decidido (en el cuaderno principal) se
presente recurso impugnatorio de apelación.
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