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ces significativos en el reconocimiento y eficacia   es  introducido, fue  a  consecuencia  de  la  pu­
                 de los derechos fundamentales, pero no menos   blicación  realizada  por el  distinguido  profesor
                 cierto, es que la realidad -  la praxis judicial -  se   Domingo García Belaundeen su libro El Habeas
                 han dado situaciones que han superado la ficción   Corpus interpretado, ampliada así en su ponencia
                 hecha  por legislador al  momento  de aprobar   sobre La jurisdicción constitucional en el Perú de
                 dicho Código, en tal  sentido, debemos afirmar   1977 (en Teoría y práctica de la Constitución pe­
                 que a través de su aplicación se viene dando una   ruana, Lima 1989, Tomo I) y en El Habeas Corpus
                 construcción  inacabada  aún, de  la  autonomía   en el Perú, Edición  Universidad  de San  Marcos,
                 misma del procesalismo constitucional.       Lima 1979.

                 Es  un  tanto fácil,  para  la  doctrina,  determinar   Ahora bien, partamos del hecho que el Derecho
                 cuándo  surge  la  expresión "Derecho  Procesal   Procesal Constitucional tiene por objeto, el estu­
                 Constitucional".  Es  muy  probable  es  sea  una   dio del esquema de la defensa y control orgáni­
                 expresión  propia  del  período europeo de en­  co de la Constitución a partir de los sistemas que
                                                              la  doctrina  del  derecho  comparado  contiene
                 treguerras y seguramente factura de algún pro-   y que fueran  diseñados desde la Constitución
           U niversidad  de  Lima  y Castillo  el  primero  que  contribuye  a  divul­  tución de 1993 de actual vigencia, así cada uno
                 cesalista. Igual imprecisión existe en el mundo
                                                              Peruana de 1979 (hoy derogada), y que perma­
                 hispánico. Al  parecer, es Niceto Alcalá-Zamora
                                                              necen notoriamente reformulados en la Consti­
                 garla  en  el  mundo  hispánico,  en  conferencias
                                                              de estos instrumentos jurídico-procesales, son
                 y  artículos  que  publica  desde  la  década  del
                                                              concebidos y destinados a la consecución de la
                 treinta, como lo son así descritos en sus ensa­
                                                              defensa de los derechos constitucionales y para
                 yos "El  derecho  procesal  en  España,  desde el
           Facultad  de  Derecho  de  la   y Constitucional, Edición  Revisada de Jurispru­  tos tienen como escenario de acción tanto en
                                                              el control de la constitucionalidad.
                 advenimiento de la República al comienzo de la
                 guerra civil" de 1938, y "Significado y funciones
                                                              Estos diversos, y a veces disímiles, instrumen­
                 del Tribunal de Garantías Constitucionales", de
                 1933, ambos ahora reunidos, con adiciones, en
                                                              el  Poder Judicial, a través de los mecanismos
                 su libro Ensayos de Derecho Procesal-Civil, Penal
                                                              de control inter-órganos, como aparece de la
                                                              Revisión Judicial de la Constitucionalidad de
                 dencia Argentina, Buenos Aires, 1944.
                                                              las  Leyes, y los derivados de  las Acciones de
                                                              Garantía, cuanto en elTribunal Constitucional
                 Posteriormente, el mismo Alcalá-Zamora utiliza
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   esa expresión en  su  libro Proceso, Autocompo-   a  partir de la Acción de Inconstitucionalidad
                                                              (la acción directa contra la ley), la posibilidad
                 sición y Defensa,  UNAM,  México  1947.  Por  la
                                                              de  conocer  en  Revisión  Extraordinaria  de
                 misma época, Eduardo J. Couture publica  una
                                                              última instancia respecto de  las Acciones de
                 obra en  la que reúne diversos ensayos bajo el
                                                              Garantía denominadas Amparo,  Hábeas Cor­
                 título genérico de Estudios de Derecho Procesal
                                                              pus,  Hábeas Data y Acción de Cumplimiento
                 Civil, 3 tomos, Ediar, Buenos Aires 1948. Más ade­
                 lante el  maestro  Héctor Fix-Zamudio lo utiliza
                                                              cuando  sean  denegadas  o  inadmitidas  por
                                                              el Poder Judicial (en denominación que para­
                 al  analizar las contribuciones  de Calamandrei
                 a  nuestra  disciplina,  denominándola  así en  el
                 ensayo La aportación de Piero Calamandrei al
                                                              Libertad).  También comprende la determina­
                                                              ción de la Contienda de Competencia Consti­
                 Derecho Procesal Constitucional en "Revista de la
                                                              tucional  -tanto  positiva  cuanto  negativa- de
                 Facultad de Derecho de México", núm. 23, julio-   frasea a Cappelletti Jurisdicción Negativa de la
                 setiembre de 1956 y el mismo nombre aparece   los diversos órganos constitucionales.
           129   Amparo, Editorial Porrúa, México 1964. Y desde   Ahora bien, existen dos grandes sistemas com­
                 en  uno de  los capítulos de su  libro El juicio de
           A D V O C A T U S    entonces, el término ha ido en expansión.  Judicial review, o Revisión Judicial de la Consti­
                                                              parados de control de la constitucionalidad:  la
                                                              tucionalidad de las Leyes, o Sistema Americano
                 En  ese  contexto,  es  inevitable  afirmar que en
                                                              de Control de la Constitucionalidad de las leyes;
                 cuanto al Perú, la primera vez que este vocablo


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