Page 59 - Edición N° 29
P. 59

unánime que en su modelo de origen, el sistema   incompatibilidad  constitucional,  para  el  caso
                 sólo opera  en  el  escenario de  un  proceso judi­  concreto, sin afectar su vigencia, la que es con­
                 cial concreto y real.  Esto es, la facultad judicial   trolada en la forma y modo que la Constitución
                 de oponer su  interpretación  de  un  principio o   establece. Cuando se trata de normas de inferior
                 postulado constitucional a su interpretación de   jerarquía, rige el mismo principio, no requirién-
                 una ley del congreso, dando por resultado la des­  dose la elevación en consulta, sin perjuicio del
                 calificación de la segunda, siempre para el caso   proceso por acción popular.
                 concreto y sólo con  efectos  inter-partes y me­
                 diante declaración judicial de inaplicación, sólo   Esto quiere decir que la Justicia Constitucional
                 será constitucionalmente válida y jurídicamente   determinada bajo el esquema o modelo anglo­
                 posible, en  los  márgenes de  un  caso concreto   sajón de la Judicial Review es, en realidad, una
                 donde la ley sea dubitada por ser precisamente   justicia  constitucional  subsidiaria,  residual  y
                 aquella con la que el juzgador ordinario debe de   fundamentalmente subjetiva.  Subsidiaria por­
                 decidir ineluctablemente la controversia judicial.   que sucede necesariamente a  la tarea judicial
                 Esto es, el único escenario válido en el que el juz­  ordinaria de los Tribunales de Justicia y donde
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 gador ordinario abre su facultad constitucional   esta facultad es discrecional del juez ordinario
                 de juzgar la inconstitucionalidad de una ley será   de poder hacer, además, de juez constitucional.
                 su confrontación, en  un  caso concreto, con  los   Residual, porque la actividad de control consti­
                 bienes jurídicos tutelados  materia  de  una  real   tucional que hace el juez ordinario está añadida
                 controversia judicial, sólo en tanto y en cuanto   a  su  tarea  principal,  donde  el  control  consti­
                 esa  ley entre  necesariamente al  examen  en su   tucional  indirecto y  limitado  al  caso concreto,
                 aplicación concreta, real y tangible8. Así aparece   interpartes, nunca le puede relevar de su función
                 de modo expreso tanto en la segunda parte, de   de  hacer reparto o  distribución  de  los  bienes
                 la Constitución peruana de 1993 y en el artículo   jurídicos tutelados -cualquiera sea la naturaleza,
                 14 delTUO de la LOPJ, que a la letra dice:   dimensión  o  denominación  de éstos-  materia
                                                              de la controversia judicial.  Y subjetiva, porque
                     "(...) de conformidad con el artículo 236 de   la determinación de la constitucionalidad o no
                     la Constitución, cuando los Magistrados al   de una norma legal, que el juez ordinario puede
                     momento de fallar el fondo de la cuestión   hacer recreando su  función judicial  con  la  de
                     de su competencia,  en cualquier clase de   contralor  concreto  de  la  Constitución  como
                                                               parte adicional de la controversia de derechos
                     proceso o especialidad, encuentren que hay
           por  alum nos  de  la   Las  sentencias  así expedidas  son  elevadas  en   subjetivos, de partes subjetivas, de sujetos del
                     incompatibilidad en su interpretación, de una
                     disposición constitucional con rango de ley,
                                                               proceso judicial ordinario, y con una pretensión
                                                               material y concreta.
                     resuelven la causa con arreglo a la primera".
                                                              3.1.2.  Acción de inconstitucionalidad de las
                                                                      leyes
           Revista  editada   consulta a la Sala Constitucional y Social de la   constitucionalidad de las leyes viene dado por
                 Corte  Suprema, si  no fuera  impugnadas.  Los
                                                               El  parámetro  constitucional  de  análisis  en  la
                 serán  igualmente  las  sentencias  en  segunda
                 instancia  en  las  que  se  aplique  este  mismo
                                                               la premisa de la cual se parte, como elemento de
                 precepto,  aun  cuando contra  éstas  no quepa
                 recurso de casación.
                                                               referencia básico y, a la vez, comparativo, para
                                                              determinar si una norma es constitucional o, si
                 En todos estos casos los magistrados se limitan   por el contrario, carece de tal calidad, por encon­
           129   a declarar la inaplicación de la norma legal por  trarse incursa en alguna causal de inconstitucio-
           A D V O C A TU S   8.   FURNISH, Dale. "La Revisión Judicial de la Constitucionalidad de las Leyes en los Estados Unidos". EniThemis N° 7,





                     Lima 1967, p. 88.




          56     A  n  í b  a  l    Q  u  i r o  g  a     L  e  ó  n
   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64