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unánime que en su modelo de origen, el sistema incompatibilidad constitucional, para el caso
sólo opera en el escenario de un proceso judi concreto, sin afectar su vigencia, la que es con
cial concreto y real. Esto es, la facultad judicial trolada en la forma y modo que la Constitución
de oponer su interpretación de un principio o establece. Cuando se trata de normas de inferior
postulado constitucional a su interpretación de jerarquía, rige el mismo principio, no requirién-
una ley del congreso, dando por resultado la des dose la elevación en consulta, sin perjuicio del
calificación de la segunda, siempre para el caso proceso por acción popular.
concreto y sólo con efectos inter-partes y me
diante declaración judicial de inaplicación, sólo Esto quiere decir que la Justicia Constitucional
será constitucionalmente válida y jurídicamente determinada bajo el esquema o modelo anglo
posible, en los márgenes de un caso concreto sajón de la Judicial Review es, en realidad, una
donde la ley sea dubitada por ser precisamente justicia constitucional subsidiaria, residual y
aquella con la que el juzgador ordinario debe de fundamentalmente subjetiva. Subsidiaria por
decidir ineluctablemente la controversia judicial. que sucede necesariamente a la tarea judicial
Esto es, el único escenario válido en el que el juz ordinaria de los Tribunales de Justicia y donde
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
gador ordinario abre su facultad constitucional esta facultad es discrecional del juez ordinario
de juzgar la inconstitucionalidad de una ley será de poder hacer, además, de juez constitucional.
su confrontación, en un caso concreto, con los Residual, porque la actividad de control consti
bienes jurídicos tutelados materia de una real tucional que hace el juez ordinario está añadida
controversia judicial, sólo en tanto y en cuanto a su tarea principal, donde el control consti
esa ley entre necesariamente al examen en su tucional indirecto y limitado al caso concreto,
aplicación concreta, real y tangible8. Así aparece interpartes, nunca le puede relevar de su función
de modo expreso tanto en la segunda parte, de de hacer reparto o distribución de los bienes
la Constitución peruana de 1993 y en el artículo jurídicos tutelados -cualquiera sea la naturaleza,
14 delTUO de la LOPJ, que a la letra dice: dimensión o denominación de éstos- materia
de la controversia judicial. Y subjetiva, porque
"(...) de conformidad con el artículo 236 de la determinación de la constitucionalidad o no
la Constitución, cuando los Magistrados al de una norma legal, que el juez ordinario puede
momento de fallar el fondo de la cuestión hacer recreando su función judicial con la de
de su competencia, en cualquier clase de contralor concreto de la Constitución como
parte adicional de la controversia de derechos
proceso o especialidad, encuentren que hay
por alum nos de la Las sentencias así expedidas son elevadas en subjetivos, de partes subjetivas, de sujetos del
incompatibilidad en su interpretación, de una
disposición constitucional con rango de ley,
proceso judicial ordinario, y con una pretensión
material y concreta.
resuelven la causa con arreglo a la primera".
3.1.2. Acción de inconstitucionalidad de las
leyes
Revista editada consulta a la Sala Constitucional y Social de la constitucionalidad de las leyes viene dado por
Corte Suprema, si no fuera impugnadas. Los
El parámetro constitucional de análisis en la
serán igualmente las sentencias en segunda
instancia en las que se aplique este mismo
la premisa de la cual se parte, como elemento de
precepto, aun cuando contra éstas no quepa
recurso de casación.
referencia básico y, a la vez, comparativo, para
determinar si una norma es constitucional o, si
En todos estos casos los magistrados se limitan por el contrario, carece de tal calidad, por encon
129 a declarar la inaplicación de la norma legal por trarse incursa en alguna causal de inconstitucio-
A D V O C A TU S 8. FURNISH, Dale. "La Revisión Judicial de la Constitucionalidad de las Leyes en los Estados Unidos". EniThemis N° 7,
Lima 1967, p. 88.
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