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Gobierno Central y las diversas Comunidades senta la defensa de aquello que los antiguos
Autónomas. romanos denominaban ¡us movendi et ambu-
landi o los anglosajones consignaban como
3.2. Defensa de las libertades o jurisdicción power o f locomation.
de la libertad
Lo que se tutela es la libertad física en toda
Tal y como ha sido materia ya de análisis Las su am plitud Y los derechos conexos a ella
Garantías Constitucionales, son un conjunto (la vida, salud, etc). Ello en razón a que ésta
de derechos mínimos que tenemos por el solo no se ve afectada solamente cuando una
hecho de existir y tenemos que ejercerlos. Estas persona es privada arbitrariam ente de su
garantías constitucionales están consagradas libertad, sino que tam bién se produce dicha
en el artículo 200 de la Constitución vigente; anomalía cuando encontrándose legalmente
así las características más resaltantes de ellas justificada esta medida, es ejecutada con una
es que son a) inderogables, en la medida que gravedad mayor que la establecida por la ley
ni el Congreso ni autoridad alguna puede eli o por los jueces.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
minarlas de la Constitución, solo es permitido
reformarlas, ya sea para agregar un derecho o En efecto, la facultad de locomoción o de des
explicarlo para que sea mejor comprendido, b) plazamiento espacial (por el cual es en un mayor
son irrenunciables, es decir nadie puede renun porcentaje la razón por la cual es incoada la re
ciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ferida garantía constitucional) no se ve afectada
ejercicio de estos derechos y c) genera la unión únicamente cuando una persona es privada
inseparable de derechos. arbitrariamente de su libertad física, sino que
ello también se produce cuando se presentan
3.2.1. Habeos corpus circunstancia tales como la restricción, la altera
ción o alguna forma de amenaza al ejercicio del
De acuerdo al artículo 200 de la Constitución referido derecho; asimismo, cuando a pesar de
Política del Perú de 1993, la Acción de Habeos existirfundamentos legales para la privación de
Corpus, que procede ante el hecho u omisión, la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente
por parte de cualquier autoridad, funcionario o en su forma o condición; o cuando se produce
persona, que vulnera o amenaza la libertad indi una desaparición forzada, etc.
vidual o los derechos constitucionales conexos.
Tal como expone Sagúes9 -"en su origen históri
Ahora bien, el proceso de hábeas corpus es una co surge como remedio contra una detención.
institución cuyo objetivo consiste en proteger Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener
la libertad personal, independientemente de la razón de ser, ya que es un remedio, precisa
denominación que recibe el hecho cuestionado mente, contra aprehensiones ilegales. Su meta
(detención, arresto, prisión, secuestro, desapari natural, por los demás estriba en disponer una
Revista editada de 1993, procede contra cualquier autoridad, del instituto (...) lo ha hecho proyectarse hacia
libertad. Sin embargo, el desarrollo posterior
ción forzada, etc.) De acuerdo a la Constitución
situaciones y circunstancias que si bien son
funcionario o persona, por cualquier acción u
omisión que implique una amenaza o violación
próximas a un arresto, no se identifican nece
sariamente con él. De ahí que se reconozca
de la libertad personal.
que algunas figuras del hábeas corpus (...)
Dicha acción de garantía es básicamente un abandonan los límites precisos de la libertad
129 proceso de resguardo y tutela de la libertad física para tutelar derechos -constitucionales
A D V O C A T U S 9. SAGÚES, Néstor Pedro -Derecho Procesal Constitucional- Hábeas Corpus. Buenos Aires: Astrea, 1988 pág. 143
también - aunque de índole distinta"
personal en sentido lato. En puridad repre
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