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Al respecto, en la Opinión Consultiva OC-9/87 No.   7.   La integridad personal, y el derecho a no
           29, la Corte Interamericana de Derechos Huma­    ser sometido a tortura o tratos inhumanos
                                                                                                             «
           nos, se justificó y convalidó la ampliación de los   o humillantes, ni violentado para obtener
                                                                                                             u u
           contornos del hábeas Corpus al manifestarse que:  declaraciones.                                  M U I
                                                                                                             QjQ.
                                                                                                             m r\
                                                                                                             ■ i ■ 11
               "es esencial la función que cumple el hábeas   2.   El derecho a no ser obligado a prestar jura­
                                                                                                       DERECHO
               corpus como medio para controlar el respeto   mento ni competido a declarar o reconocer   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
               a la  vida e integridad de la persona, para   culpabilidad contra sí mismo,  contra su   NACIONAL
               impedir su desaparición o la indeterminación   cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto
               de su lugar de detención, así como para prote­  grado de consanguinidad o segundo de
               gerla contra la tortura u otros tratos o penas   afinidad.
               crueles, inhumanas o degradantes".
                                                         3.   El derecho a no ser exiliado o desterrado o
           Así en términos generales la Acción de Habeas    confinado sino por sentencia firme.
           Corpus, se define como el derecho de todo ciu­                                                ro
           dadano, detenido o preso o afectado o amena­  4.   El derecho a no ser expatriado ni separado del   E
           zada de vulneración en su derecho fundamental    lugar de residencia sino por mandato judicial   oj
                                                                                                         ~o
           a la libertad personal o los derechos conexos a   o por aplicación de la Ley de Extranjería.  -O
                                                                                                         ro
           éste, a comparecer inmediata y públicamente
                                                                                                         LO
           ante  un juez  o  tribunal  para  que,  oyéndolo,   5.   El derecho del extranjero, a quien se ha con­  QJ
                                                                                                         >
           resuelva si el impedimento o amenaza a dicho     cedido asilo político, de no ser expulsado al   c
                                                                                                         r)
           derecho fundamental pueda o no ser acogida.      país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún   _ro
                                                            caso si peligrase su libertad o seguridad por   QJ
                                                                                                         "O
           Asimismo elTribunal Constitucional, en reitera­  el hecho de ser expulsado.                   O
                                                                                                         -C
           da jurisprudencia (Expedientes 2435-2002-HC/                                                  u
                                                                                                         cu
           TC;  2468-2004-HC/TC,  5032-2005-HC/TC),  ha   6.   El derecho de los nacionales o de los ex­  QJ
                                                                                                         D
           señalado que tal como lo dispone el inciso 1, del   tranjeros residentes a ingresar, transitar o   QJ
                                                                                                         "O
           artículo 200 de la Norma Fundamental el hábeas   salir del territorio nacional, salvo mandato   "O
                                                                                                         ro
           corpus no sólo procede ante el hecho u omisión   judicial o aplicación de la Ley de Extranjería
                                                                                                         r¡
           de cualquier autoridad, funcionario o persona    o de Sanidad.                                u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
           que vulnera  la  libertad  individual  o  derechos                                            _ro
           conexos,  sino  también  ante  la  amenaza  de   7.   El derecho a no ser detenido sino por man­  "O
                                                                                                         QJ
           que se pueda producir tal vulneración. Para tal   dato escrito y motivado del Juez, o por las   i/i O
           efecto, debe reunir determinadas condiciones     autoridades policiales en caso de flagrante   c
                                                                                                         E
           tales como: a) la inminencia de que se produzca   delito; o si ha sido detenido, a ser puesto   3
                                                                                                         ro
           el acto vulnerador, esto es, que se trate de un   dentro de las 24 horas o en el término de   O
           atentado a la libertad personal que esté por su­  la distancia, a disposición del juzgado que   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
           ceder prontamente o en proceso de ejecución,     corresponda, de acuerdo con el acápite "f"   ro
           no  reputándose  como tal  a  los  simples  actos   del inciso 24) del artículo 2 de la Constitu­  ■a
                                                                                                         QJ
           preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad   ción sin perjuicio de las excepciones que en   ro
           sea cierta, es decir, que exista un conocimiento   él se consignan.                           >
                                                                                                         QJ
           seguro y claro de la amenaza a la libertad, de­                                               cc
           jando de lado conjeturas o presunciones.     8.   El derecho a decidir voluntariamente pres­
                                                            tar el servicio militar, conforme a la ley de
                                                                                                        Ci
           Así pues de conformidad  con  lo dispuesto en    la materia.                                 OJ
           el artículo 25 del Código Procesal Constitucio­                                              I
           nal  procede el  hábeas corpus ante la acción  u   9.   El derecho a no ser detenido por deudas.  s
           omisión que amenace o vulnere los siguientes
           derechos que, enunciativamente, conforman la   7 0.  El derecho a no ser privado del documento   §
                                                                                                        Q
           libertad individual:                             nacional de identidad, así como de obtener



           A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú  61
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