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Al respecto, en la Opinión Consultiva OC-9/87 No. 7. La integridad personal, y el derecho a no
29, la Corte Interamericana de Derechos Huma ser sometido a tortura o tratos inhumanos
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nos, se justificó y convalidó la ampliación de los o humillantes, ni violentado para obtener
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contornos del hábeas Corpus al manifestarse que: declaraciones. M U I
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"es esencial la función que cumple el hábeas 2. El derecho a no ser obligado a prestar jura
DERECHO
corpus como medio para controlar el respeto mento ni competido a declarar o reconocer CONSTITUCIONAL
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a la vida e integridad de la persona, para culpabilidad contra sí mismo, contra su NACIONAL
impedir su desaparición o la indeterminación cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto
de su lugar de detención, así como para prote grado de consanguinidad o segundo de
gerla contra la tortura u otros tratos o penas afinidad.
crueles, inhumanas o degradantes".
3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o
Así en términos generales la Acción de Habeas confinado sino por sentencia firme.
Corpus, se define como el derecho de todo ciu ro
dadano, detenido o preso o afectado o amena 4. El derecho a no ser expatriado ni separado del E
zada de vulneración en su derecho fundamental lugar de residencia sino por mandato judicial oj
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a la libertad personal o los derechos conexos a o por aplicación de la Ley de Extranjería. -O
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éste, a comparecer inmediata y públicamente
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ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, 5. El derecho del extranjero, a quien se ha con QJ
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resuelva si el impedimento o amenaza a dicho cedido asilo político, de no ser expulsado al c
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derecho fundamental pueda o no ser acogida. país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún _ro
caso si peligrase su libertad o seguridad por QJ
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Asimismo elTribunal Constitucional, en reitera el hecho de ser expulsado. O
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da jurisprudencia (Expedientes 2435-2002-HC/ u
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TC; 2468-2004-HC/TC, 5032-2005-HC/TC), ha 6. El derecho de los nacionales o de los ex QJ
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señalado que tal como lo dispone el inciso 1, del tranjeros residentes a ingresar, transitar o QJ
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artículo 200 de la Norma Fundamental el hábeas salir del territorio nacional, salvo mandato "O
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corpus no sólo procede ante el hecho u omisión judicial o aplicación de la Ley de Extranjería
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de cualquier autoridad, funcionario o persona o de Sanidad. u
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que vulnera la libertad individual o derechos _ro
conexos, sino también ante la amenaza de 7. El derecho a no ser detenido sino por man "O
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que se pueda producir tal vulneración. Para tal dato escrito y motivado del Juez, o por las i/i O
efecto, debe reunir determinadas condiciones autoridades policiales en caso de flagrante c
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tales como: a) la inminencia de que se produzca delito; o si ha sido detenido, a ser puesto 3
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el acto vulnerador, esto es, que se trate de un dentro de las 24 horas o en el término de O
atentado a la libertad personal que esté por su la distancia, a disposición del juzgado que Q.
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ceder prontamente o en proceso de ejecución, corresponda, de acuerdo con el acápite "f" ro
no reputándose como tal a los simples actos del inciso 24) del artículo 2 de la Constitu ■a
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preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad ción sin perjuicio de las excepciones que en ro
sea cierta, es decir, que exista un conocimiento él se consignan. >
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seguro y claro de la amenaza a la libertad, de cc
jando de lado conjeturas o presunciones. 8. El derecho a decidir voluntariamente pres
tar el servicio militar, conforme a la ley de
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Así pues de conformidad con lo dispuesto en la materia. OJ
el artículo 25 del Código Procesal Constitucio I
nal procede el hábeas corpus ante la acción u 9. El derecho a no ser detenido por deudas. s
omisión que amenace o vulnere los siguientes
derechos que, enunciativamente, conforman la 7 0. El derecho a no ser privado del documento §
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libertad individual: nacional de identidad, así como de obtener
A c t u a c i ó n i n m e d i a t a d e s e n t e n c i a e s t i m a t o r i a e n l a s a c c i o n e s d e g a r a n t í a e n e l P e r ú 61