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por ejemplo (reglamento vs. ley) sin necesidad   cional para que se le atribuya una competencia a
                                                                                                             _ i_j
           de afrontar principio constitucional alguno.  su contendor, quitándosela de encima mediante
                                                                                                             «
                                                         una  interpretación  vinculante; y,  b)  Conflicto
           Nuestra  Carta  constitucional  ha  optado  por   positivo  de  competencia,  cuando  un  órgano   ■ ■ ■ i i
                                                                                                             Oj Ql
           otorgar  competencia  al  Poder  Judicial  para   constitucional  demanda  al Tribunal  el  que  se
                                                                                                             im i
           que en  su  sede  se  determinen  a través  de  la   le atribuya una competencia determinada, que
                                                                                                       DERECHO
           Acción  Popular,  si  los  Reglamentos  y  normas   es contestada o disputada por su contendor, a   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
           administrativas  que tienen  efectos  generales   quien  se  la  deberán  de  restar  explícitamente   NACIONAL
           colisionan con la Ley y con la Constitución, de­  mediante interpretación vinculante.
           biéndose de realizar el examen de la legalidad
           y constitucionalidad  de  la  norma  acusada  de   Sobre  la  base de lo antes expuesto, conforme
           violación, en el orden antes señalado, pues no   a lo dispuesto en el artículo 202, inciso 3, de la
           toda ilegalidad supone siempre  una  necesaria   Constitución  los Conflictos de Competencia que
           inconstitucionalidad.                         serán juzgados  por el Tribunal  Constitucional
                                                         solamente se refieren a aquellos que se susciten   ro
           Como  consecuencia  de  lo  antes  expuesto,  la   de las atribuciones que la Carta Constitucional   £
           Acción Popular, no tendrá otra finalidad que la   confiere a los diferentes estamentos del Estado,   ai
                                                                                                         T3
           de  preservar  la  legalidad  y constitucionalidad   a  raíz de la distribución o asignación de facul­  "O
                                                                                                         ro
           de  los  Reglamentos y  normas  administrativas   tades  que todo texto  constitucional  conlleva   “O
                                                                                                         i/i
           de carácter general, y para que ello sea deter­  intrínsecamente.                             QJ
                                                                                                         >
           minado por el Juzgador Constitucional deberá                                                  C
                                                                                                         3
           necesariamente de llevarse a cabo un exhaus­  Al desarrollarse legislativa la norma constitucio­  ro
           tivo análisis de subsunción de la norma que su­  nal antes mencionada se ha determinado que   ai
                                                                                                         "O
           puestamente vulnera la ley y/o  la Constitución,   la competencia  del Tribunal  Constitucional en   0
                                                                                                         -C
           partiendo éste de la indispensable labor inter­  esta materia se limita a los siguientes conflictos   u
                                                                                                         ai
           pretativa  de  la  Ley y  la  Constitución.  Débase   de competencia: i) Entre el Poder Ejecutivo y uno o   01
                                                                                                         O
           considerar  necesariamente  en  este  análisis  la   más Gobiernos Regionales o Municipales; ii) Entre   ai
                                                                                                         x ¡
           premisa  básica  de interpretación  de que toda   dos o más Gobiernos Regionales, Municipalida­  T3 ro
           norma nace siempre bajo la presunción de ser   des, o de ellos entre sí; y, iii) Entre los Poderes del
           válida y constitucional.                      Estado entre sí o cualquiera de los otros órganos   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
                                                         constitucionales, o de éstos entre sí.          —
           3.1.4.  Contienda de competencia                                                              ai
                                                                                                         ■O
                                                         Sin  embargo,  no  ha  habido  una  importante   l/l
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           Como  hemos  señalado  precedentem ente,      intervención  del Tribunal  Constitucional  en  el
                                                                                                         £
           el  Conflicto  de  Competencia  es  también  un   ejercicio de esta facultad.  Cabe señalar que la
                                                                                                         ro
           Proceso  Constitucional,  siendo  su  finalidad  la   propia Ley Orgánica delTribunal Constitucional   O
                                                                                                         a.
           interpretación  del Texto Constitucional  y  con   ha determinado que si el conflicto que es some­  ro
           ello el control  por parte del Tribunal Constitu­  tido a su conocimiento proviene de una Ley o de   T3
                                                                                                         ro
           cional del ejercicio de las facultades que le son   una norma con rango de Ley, la vía procesal para   ■5
                                                                                                         ai
           atribuidas a las diferentes entidades del sector   la solución de dicha controversia constitucional   ro
                                                                                                         </i
           público. Es un proceso que lo podemos clasificar   se reconduce a la Acción de Inconstitucionalidad,   >
                                                                                                         ai
           dentro  de  la jurisdicción  constitucional  como   y se la tramitará como tal.               cc
           un proceso de control de la constitucionalidad,
           legalidad y cumplimiento de las competencias   Lamentablemente  hasta  la  fecha  nuestro Tri­
           constitucionales y legales.                   bunal  Constitucional  no  ha  desarrollado  una   £¿
                                                        jurisprudencia  considerable  respecto  a  esta   g
           Los  procesos  constitucionales  sobre  Conflicto   competencia.  Este  proceso  constitucional   ^
           de Competencia pueden ser clasificados en dos:  no  ha  tenido tal  vez  la  importancia  que,  por   q
           a)  Conflicto negativo de competencia, cuando  ejemplo,  ha  logrado  en  España  a  raíz  de  los   q
           un órgano demanda ante el Tribunal Constitu­  conflictos que cotidianamente surgen entre el   ^




           A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú  59
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