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un proceso rápido y, sobre todo, eficaz. Por como precedente -que serían vinculantes- y las
tanto, y conforme al criterio del Tribunal Cons sentencias del Tribunal Constitucional que no se
titucional Peruano las características básicas constituyen como tales -los que podrían ser en
del proceso de cum plim iento diseñado por la tendidos como persuasivos. Además, el artículo Vil
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Constitución y el Código Procesal Constitucio del TP del CPConst. tal y como ha sido redactado, i/v i
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nal, son las reseñadas precedentemente cuales tiene sus raíces en el Derecho Administrativo,
DERECHO
se mantienen vigentes a la actualidad. pero su desarrollo se ha visto influenciado por el CONSTITUCIONAL
AUTOR
origen anglosajón del precedente, y su mutación NACIONAL
3.3. Precedentes vinculantes en los ordenamientos pertenecientes a la familia
jurídica del civil law, lo que ha causado que, en
La técnica del precedente se basa, en términos nuestro ordenamiento constitucional, no se tenga
generales, en la relación existente entre las reglas un horizonte claro hacia donde deba dirigirse el
jurídicas extraídas en la solución de un caso en desarrollo de esa técnica.
concreto y su aplicación en casos posteriores.
Esto, sin embargo, ha tenido diferentes matices Aquello, y la poca claridad entre la distinción del ro
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en el Derecho comparado, oscilando desde el artículo VI del CPConst. con el artículo Vil de ese
grado de vinculación, hasta las técnicas para des mismo cuerpo normativo, ha llevado al Tribunal ai
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vincularse del mismo. Así tenemos que, mientras Constitucional a establecer las pautas generales TJ
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para algunos sistemas jurídicos, como el caso del respecto de cómo se debe desarrollar la técni i/i
ordenamiento inglés, el grado de vinculatoriedad ca del precedente en nuestro ordenamiento ai
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entre el precedente establecido por la máxima constitucional y sus efectos vinculantes para los c
instancia con las instancias inferiores, se torna demás órganos. ro
obligatorio, en otros ordenamientos -como el ai
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caso argentino- es más bien flexible, siendo que Este desarrollo no ha sido, sin embargo, del todo o
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los jueces inferiores pueden apartarse del prece pacífico dentro de la jurisprudencia del Tribu u
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dente establecido por la suprema instancia si así nal Constitucional, toda vez que, en un primer Q
lo creen conveniente. Su desarrollo, además, en el momento, ha tenido que pasar por un etapa de ai
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plano constitucional, ha sido eminentemente ju adaptación a nuestro ordenamiento constitucio -O
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risprudencial sentado por las máximas instancias nal para luego llegar a una etapa de consolida 3
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judiciales de cada sistema jurídico sin mención ción la misma que aún se encuentra en proceso. u
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expresa del legislador. _ro
Así, el precedente constitucional se convierte ai
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En nuestro ordenamiento constitucional se ha en una regla jurídica vinculante para todos i/i o
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producido, sin embargo, un hecho singular, esto los poderes públicos, mientras que la jurispru E
es, se ha establecido expresamente la técnica dencia se encuentra en relación directa con la ro
del precedente y su grado de vinculación. En labor jurisdiccional. Esta última afirmación, sin O
efecto, el artículo Vil del Título Preliminar (TP) del embargo, puede traer consigo problemas de Q.
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Código Procesal Constitucional (CPConst.) esta interpretación (que ya se empiezan a ser objeto ro
blece expresamente:"Las sentencias del Tribunal de opiniones doctrinarias). Ello pareciera indicar T3
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Constitucional que adquieren la autoridad de que la jurisprudencia vinculante, establecida ro
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cosa juzgada constituyen precedente vinculante por el tribunal, no es vinculante para los otros >
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cuando así lo exprese la sentencia, precisando el órganos públicos, los que solo se encontrarían cc
extremo de su efecto normativo. (...)". vinculados a los precedentes constitucionales,
con lo cual se establecería, como en sus inicios,
Este artículo ha sido materia de debate en la doc una suerte de jerarquía entre sus resoluciones. CN
trina constitucional, toda vez que, interpretado
aisladamente, podría entenderse que el legislador 3.3.1. Eloverruling
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ha realizado una distinción en el grado de vincu §
latoriedad de las sentencias del Tribunal Consti Es evidente e innegable el desarrollo que actual Q
tucional, entre las que se señala expresamente mente ostenta el Derecho Procesal Constitucio-
A c t u a c i ó n i n m e d i a t a d e s e n t e n c i a e s t i m a t o r i a e n l a s a c c i o n e s d e g a r a n t í a e n e l P e r ú 67