Page 70 - Edición N° 29
P. 70

un  proceso  rápido  y,  sobre  todo,  eficaz.  Por   como precedente -que serían vinculantes- y las
           tanto, y conforme al criterio del Tribunal Cons­  sentencias del Tribunal Constitucional que no se
           titucional  Peruano  las  características  básicas   constituyen como tales -los que podrían ser en­
           del  proceso de cum plim iento diseñado por la   tendidos como persuasivos. Además, el artículo Vil
                                                                                                             o-o.
           Constitución y el Código Procesal Constitucio­  del TP del CPConst. tal y como ha sido redactado,   i/v i
                                                                                                             n »i i
           nal, son las reseñadas precedentemente cuales   tiene  sus  raíces en  el  Derecho  Administrativo,
                                                                                                       DERECHO
           se mantienen vigentes a la actualidad.        pero su desarrollo se ha visto influenciado por el   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
                                                         origen anglosajón del precedente, y su mutación   NACIONAL
           3.3.  Precedentes vinculantes                 en los ordenamientos pertenecientes a la familia
                                                        jurídica del  civil law, lo que ha causado que, en
           La técnica del  precedente se basa, en términos   nuestro ordenamiento constitucional, no se tenga
           generales, en la relación existente entre las reglas   un horizonte claro hacia donde deba dirigirse el
           jurídicas extraídas en la solución de un caso en   desarrollo de esa técnica.
           concreto y su  aplicación en  casos  posteriores.
           Esto, sin embargo, ha tenido diferentes matices   Aquello, y la poca claridad entre la distinción del   ro
                                                                                                         E
           en  el  Derecho comparado,  oscilando  desde el   artículo VI del CPConst. con el artículo Vil de ese
           grado de vinculación, hasta las técnicas para des­  mismo cuerpo normativo, ha llevado al Tribunal   ai
                                                                                                         T¡
           vincularse del mismo. Así tenemos que, mientras   Constitucional a establecer las pautas generales   TJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         -q
           para algunos sistemas jurídicos, como el caso del   respecto de cómo se debe desarrollar la técni­  i/i
           ordenamiento inglés, el grado de vinculatoriedad   ca  del  precedente  en  nuestro  ordenamiento   ai
                                                                                                         >
           entre el precedente establecido por la  máxima   constitucional y sus efectos vinculantes para los   c
           instancia con  las instancias  inferiores,  se torna   demás órganos.                         ro
           obligatorio,  en  otros ordenamientos -como  el                                               ai
                                                                                                         T3
           caso argentino- es más bien flexible, siendo que   Este desarrollo no ha sido, sin embargo, del todo   o
                                                                                                         -C
           los jueces inferiores pueden apartarse del prece­  pacífico  dentro  de  la jurisprudencia  del Tribu­  u
                                                                                                         ai
                                                                                                         ai
           dente establecido por la suprema instancia si así   nal  Constitucional, toda vez que, en  un  primer   Q
           lo creen conveniente. Su desarrollo, además, en el   momento, ha tenido que pasar por un etapa de   ai
                                                                                                         ■O
           plano constitucional, ha sido eminentemente ju ­  adaptación a nuestro ordenamiento constitucio­  -O
                                                                                                         ro
           risprudencial sentado por las máximas instancias   nal para luego llegar a una etapa de consolida­  3
                                                                                                         ro
           judiciales de cada sistema jurídico sin  mención   ción la misma que aún se encuentra en proceso.  u
                                                                                                         LL.
           expresa del legislador.                                                                       _ro
                                                         Así, el  precedente constitucional  se convierte   ai
                                                                                                         T3
           En  nuestro ordenamiento constitucional se  ha   en  una  regla jurídica  vinculante  para  todos   i/i o
                                                                                                         c
           producido, sin embargo, un hecho singular, esto   los poderes públicos, mientras que la jurispru­  E
           es, se  ha  establecido expresamente  la técnica   dencia se encuentra en  relación directa con  la   ro
           del  precedente y su  grado  de vinculación.  En   labor jurisdiccional. Esta última afirmación, sin   O
           efecto, el artículo Vil del Título Preliminar (TP) del   embargo,  puede traer consigo  problemas  de   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         ■O
           Código Procesal Constitucional (CPConst.) esta­  interpretación (que ya se empiezan a ser objeto   ro
           blece expresamente:"Las sentencias del Tribunal   de opiniones doctrinarias). Ello pareciera indicar   T3
                                                                                                         ai
           Constitucional  que adquieren  la autoridad  de   que  la jurisprudencia  vinculante,  establecida   ro
                                                                                                         i/i
           cosa juzgada constituyen precedente vinculante   por el tribunal, no es vinculante para los otros   >
                                                                                                         ai
           cuando así lo exprese la sentencia, precisando el   órganos públicos, los que solo se encontrarían   cc
           extremo de su efecto normativo. (...)".       vinculados a los precedentes constitucionales,
                                                         con lo cual se establecería, como en sus inicios,
           Este artículo ha sido materia de debate en la doc­  una suerte de jerarquía entre sus resoluciones.  CN
           trina constitucional, toda vez que, interpretado
           aisladamente, podría entenderse que el legislador   3.3.1.  Eloverruling
                                                                                                         S
           ha realizado una distinción en el grado de vincu­                                             §
           latoriedad de las sentencias del Tribunal Consti­  Es evidente e innegable el desarrollo que actual­  Q
           tucional, entre las que se señala  expresamente  mente ostenta el Derecho Procesal Constitucio-



           A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú  67
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75