Page 74 - Edición N° 29
P. 74

que no se haya replicada en el sistema ordina­    "3. DISPONER la notificación, por Secretaría
           rio, y constituye una herramienta o mecanismo     de esta Sala del Tribunal, a Presidencia de
            procesal constitucional a la necesidad de tutela   cada Distrito Judicial del país, a efectos de
            urgente y oportuna de  los derechos constitu­    que se tomen en cuenta los criterios expues­
           cionales ante una situación arbitraria o injusta,   tos en la presente sentencia, en la aplicación
           y tiene  por finalidad  impedir que  la  duración   de la figura de la actuación inmediata de la
                                                                                                       DERECHO
           del  proceso  se  convierta  en  una  negación    sentencia estimatoria de primer grado, con­  CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
                                                                                                       NACIONAL
           anticipada  de  tutela jurisdiccional  efectiva,   tenida en el artículo 22 del Código Procesal
           débase tomar en consideración que el maestro      Constitucional"
           Giusseppe Chiovenda  denominó  a  la  referida
            institución como ejecución provisoria o ejecu­  Que si bien, la misma no ostenta la calidad de un
           ción provisional de la sentencia.17           precedente vinculante, en la medida que no es
                                                         expedida por el colegiado completo delTribunal
           Así pues, la actuación inmediata de la sentencia   Constitucional, la misma dispone expresamen­
            surgió en  Francia  con  las  Ordenanzas  1452 y   te su acatamiento obligatorio por parte de las   rO
                                                                                                         £
            1499, las cuales regulaban a la ejecución provi­  Cortes de Justicia de la República.        —I
            soria como reacción ante la dilación abusiva de                                              cu
                                                                                                         T3
            los procesos debido al uso malicioso de impug­  El  fundamento  principal  de  dicha  institución   T3 ro
            naciones, teniendo en cuenta que aquellas sus­  es el término "ejecución" en el ámbito procesal,   -o
                                                                                                         i/i
            pendían los efectos de la sentencia adquirida.  el  cual  está  ligado  a  procesos  de  ejecución   CU
                                                                                                         >
                                                         o  al  proceso  declarativo  de  condena  y  que   c
                                                                                                         =3
            Este tipo de "ejecución provisoria"fue permitida   finalmente  ello  ocasiona  que  erróneamente   JE
            originariamente para ciertos supuestos taxativos,   se circunscriba la aplicación de la institución a   CU
                                                                                                         -o
            como es el caso de los procesos sobre alimentos   dicho tipo de procesos, cuando bien pueden ser   o
                                                                                                         _c
            o medicamentos. Luego se expandió su aplica­  utilizada en procesos declarativos verificativos   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         CU
            ción  a  procesos  sumarios  (desalojo,  secuestros   y constitutivos.                       Q
           y depósitos, etc.) y procesos en donde hubiera                                                cu
                                                                                                         T3
            contrato o promesa reconocida. Cabe señalar que   Al respecto, para fines de los procesos de am­  ~o
                                                                                                         cü
            para la aplicación de la institución se requería el   paro y de la forma en cómo se encuentra regu­
                                                                                                         3
            pago de una caución al vencedor como garantía,   lada la aplicación de la institución en el Código   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         U_
            requisito que luego desapareció con el Código de   Procesal  Constitucional  consideramos  mejor   JE
                                                                                                         (U
            Procedimientos Civiles francés de 1807.      el  reemplazo del  vocablo "ejecución" por el de   ~0
                                                         "actuación", toda vez que el citado Código sola­  O
            Fue a partir de dicho Código que la institución   mente faculta su aplicación a aquellas senten­  C
                                                                                                         £
                                                                                                         ju
            se  expandió  a  distintos  países.  Cabe  señalar   cias que ordenen la realización de prestaciones
                                                                                                         ro
            que  la  introducción  de  esta  institución  en  las   de dar,  hacer y  no hacer, esto es, a sentencias   O
            distintas legislaciones se hizo en un principio en   de condena.  Por tanto,  consideramos  que  no   O.
                                                                                                         ro
            el ámbito procesal civil. Luego sería trasladado   habría problema en catalogarla como ejecución   T3
                                                                                                         ro
            al ámbito procesal constitucional, cual es final­  de sentencia provisional.                 "O
                                                                                                         CU
            mente  reconocido y aceptado  por el Tribunal                                                ro
                                                                                                         i/¡
            Constitucional Peruano en su sentencia "vincu­  Débese recordar que dicha institución no encie­  >
                                                                                                         QJ
            lante" STC 607-2009 AA/TC ello por cuanto así se   rra una eficacia inmediata de la sentencia ape­  CC
            dispone de manera expresa en la parte tercera   nas ésta haya sido notificada. En consecuencia,
            de su decissum que indica:                   no es que no resulte necesario si es impugnada
                                                                                                         O
                                                                                                         rsi
                                                                                                         3
                                                                                                         h-
                                                                                                         2
            17.  Osvaldo  Gozaíni  señala:  "Por  ejecución  provisional  se  entiende  la  facultad  que  tiene  la  parte  para  requerir  el
                                                                                                         §
               cumplimiento  de  una  sentencia  condenatoria  que  aún  no  se  encuentra  firme".  GOZAÍNI,  Osvaldo. "La  ejecución
                                                                                                         Q
               provisional en el proceso civil". En: Revista Peruana de Derecho Procesal. N° III, Lima, 1999. p. 81.
            A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a   e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú    7 1
   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78   79