Page 80 - Edición N° 29
P. 80

4.   A pelación: la  resolución que o rdena la  a ctu a ­  mantengan los presupuestos en atención a
                ción in m e d ia ta , así com o a q u e lla  que la  de­  los cuales fue inicialmente otorgada; lo que
                niega, serán inim p u g n a b le s; en ese co nte xto    se justifica en la finalidad esencial de los
                y  visto e l c ita d o  presupuesto procesal, es que   procesos constitucionales que, de acuerdo
                                                                                                             OAA
                se puede  s o lic ita r a l ju z g a d o  co nstitu cio n al,   a lo previsto en el artículo II del Título Preli­
                                                                                                             um j
                q ue  de d eclara rse   fu n d a d a  la  p e tic ió n   de   minar del C.P.Const., es la vigencia efectiva
                                                                                                       DERECHO
                a c tu a c ió n   in m e d ia ta   de se nte n cia ,  se d e ­  de los derechos fundam entales.  CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
                                                                                                       NACIONAL
                n iegue la  p o s ib ilid a d  de la  in te rp o sic ió n  de
                cu a lq u ie r recurso de a pe la ción  inte rp u esto    6.   Relación con la medida cautelar: una vez
                p o r a lg u n a  de las p a rte s y  que p re te n d a  el   emitida la sentencia estimatoria de primer
                c u e s tio n a m ie n to  d e l m ism o.    grado, el demandante podrá optar alterna­
                                                             tivamente entre la actuación inmediata o la
            5.   Efectos de la sentencia de segundo grado: 7.   medida cautelar; sin embargo, la utilización
                Si la sentencia de segundo grado confirma    de una excluirá la de la otra; en efecto visto,
                la decisión del juez a quo que se venía eje­  aquel presupuesto procesal, dispuesto por
                cutando provisionalmente, dicha ejecución    el Supremo Interprete de la Constitución, y
                se convertirá en definitiva. 2. Si la sentencia   estando a nuestra potestad discrecional a la
                de segundo grado revoca la decisión del      cual hace alusión el Tribunal Constitucional  ro
               juez a quo que se venía ejecutando provi­     de elegir ya sea por la actuación inmediata
                sionalmente,  dicha ejecución provisional    de sentencia estimatoria de primera instan­
                podrá seguir surtiendo efectos en tanto se   cia o porta medida cautelar.
                                                                                                         —
                                                                                                          qj
                                                                                                         T3
                                                                                                          O
                                                                                                         -C
                                                                                                          0
                                                                                                          01
                                                                                                          QJ
                                                                                                         Q
                                                                                                          QJ
                                                                                                         "O
                                                                                                         -o
                                                                                                          ro
                                                                                                          3
                                                                                                          o
                                                                                                          ro
                                                                                                          tu
                                                                                                         "O
                                                                                                          >/>
                                                                                                          o
                                                                                                          c
                                                                                                          E
                                                                                                         _r¡
                                                                                                          ro
                                                                                                          O
                                                                                                          a
                                                                                                          ro
                                                                                                         •a
                                                                                                          ro
                                                                                                          *-<
                                                                                                          ai
                                                                                                          ro
                                                                                                          >
                                                                                                          O)
                                                                                                         cc

                                                                                                         <n
                                                                                                         I

                                                                                                         3
                                                                                                         §
                                                                                                         Q





            A c t u a c i ó n   i n m  e d i a t a   d e   s e n t e n c i a   e s t i m  a t o r i a  e n   l a s   a c c i o n e s   d e   g a r a n t í a   e n   e l   P e r ú  77
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85