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de  Constitución.  La  Constitución  del  Estado   concepto de Constitución: norma jurídica que
                 Constitucional de Derecho se construye desde   en una comunidad política constituye el primer
                 parámetros  materiales  vinculados  estrecha­  nivel de reconocimiento expreso o tácito de las
                 mente a  las exigencias de justicia  natural  que   exigencias de justicia que se formulan en torno
                 significan  los  Derechos  Fundamentales.  Si  no   a  la  Persona.  La  Constitución  no  es  Derecho
                 hubiese  acontecido  así,  y  la  Constitución  se   natural, sino  Derecho  positivo;  pero  lo que se
                 construyese sobre bases esencialmente forma­  positiva en  ella  no dejan  de ser exigencias de
                 les, no podrían haber sido superadas las aporías   justicia que se formulan en torno a  la Persona
                 del Estado legalista. Piénsese, por un momento,   que por ser de justicia son derechos y que por
                 en un concepto formal de Constitución. Un tal   brotar de la Persona al  margen de la voluntad
                 concepto  podría  ser formulado así:  la  Consti­  estatal, han de ser tenidos como pre estatales
                 tución es aquella norma emitida por el órgano   y  supra  positivos25.  Los  Derechos  Humanos
                 competente (el órgano constituyente) a través   constitucionalizados, y con ellos los principios
                 del  procedimiento constituyente (no regulado   y valores jurídicos constitucionalizados, son el
                 previamente pero manifestación de la soberanía   elemento decisivo para hablar de Constitución,
           U niversidad  de  Lima  titución, debería sertenido como constitucional   lograr la superación de las deficiencias jurídicas
                                                              y a partir de allí, el elemento imprescindible para
                 del pueblo). En virtud de este concepto de Cons­
                                                              y políticas del Estado legalista.
                 cualquier contenido normativo que cumpliese
                 la exigencia formal/procedimental  del órgano
                                                              VI.  CONSTITUCIÓN Y CONTENIDO ESENCIAL
                 competente y del procedimiento previsto para
                 aprobar la Constitución. Así, si el órgano cons­
                 tituyente  a  través  del  proceso  constituyente   DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 decidiese contenidos manifiestamente injustos,   Como  se  ha justificado  arriba,  los  Derechos
                 tales decisiones  necesariamente tendrían que   Fundamentales pueden ser definidos como los
                 ser  reconocidas  como constitucionales  y,  por   Derechos Humanos constitucionalizados y con­
                 ello, como jurídicas y plenamente exigióles. Si   forman la dimensión material de la Constitución.
                 esto ocurriese, y si se aprecia bien las cosas, se   Con base en el concepto de Derechos Humanos
                 llegaría a la misma situación deficitaria a la que   apuntado antes,  los  Derechos  Fundamentales
                 se arribó en el Estado legalista: a pasar como de­  pueden  ser definidos  así:  conjunto de  bienes
                 recho exigióle y sancionable su desobediencia,   humanos debidos26 a  la  Persona que han sido
                 verdaderos mandatos injustos que contradecían   recogidos expresa o tácitamente en la Constitu­
                 las  más  básicas  reclamaciones  de justicia  de   ción27. Los Derechos Fundamentales son, pues,
                 dignidad de las Personas.                    exigencias de justicia constitucionalizadas que
                                                              conforman "el conjunto de condiciones en las que
                 Por esta  razón,  lo  trascendente  en  el  cambio   necesariamente deben moverse las actividades
                 de  paradigma jurídico  no  es  la  posición  de  la   públicas y privadas para la salvaguardia de inte­
                 Constitución  en  el  sistema  de fuentes,  sino el  reses materiales no disponibles"28.



                 25.  Como refiere Zagrebelsky, "los principios establecidos por la Constitución no son, desde luego, derecho natural. Tales
                     principios representan, por el contrario, el mayor rasgo de orgullo del derecho positivo, por cuanto constituyen el intento
                     de 'positivizar' lo que durante siglos se había considerado prerrogativa del derecho natural, a saber: la determinación
                     de la justicia y de los derechos humanos". ZAGREBELSKY, Gustavo. Op. cit., p. 114.
                 26.  El  Tribunal  Constitucional  peruano  denomina  bien  jurídico  al  bien  humano.  Así,  ha  dicho  que:  "Un  derecho
           129       tiene sustento  constitucional directo,  cuando la  Constitución  ha  reconocido,  explícita  o implícitamente,  un  marco
                     de  referencia  que  delimita  nominalmente  el  bien jurídico  susceptible  de  protección".  Exp.  N°  1417-2005-PA/TC,
           A D V O C A T U S    27.  CASTILLO  CÓRDOVA,  Luis. "Justificación  y significación  de  los  derechos constitucionales  implícitos".  En  Gaceta
                     Fundamento 10.
                     Constitucional. Tomo 5. Mayo 2008, pp. 31-48.
                 28.  ZAGREBELSKY, Gustavo. Op. cit., p. 94.




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