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adscripta, la cual se desenvuelve de la manera   mente  inconstitucionales.  Esto que se predica
                                                                                                              _ i_ j
            siguiente.  De  toda  interpretación  que  de  la   de  las  normas  directamente  estatuidas  de  la   «
            Constitución formule el Tribunal Constitucional,   Constitución, es predicable también de las nor­  LAJ
            siempre nace una norma constitucional que, por   mas constitucionales adscriptas, singularmente   MU»
                                                                                                              on.
            la fuerza jurídica de quien la estatuye, se adscri­  de las creadas por el Tribunal Constitucional.  l/X/l
            be irremediablemente a la norma directamente
                                                                                                       DERECHO
            estatuida de la disposición constitucional que se   En  efecto,  una  norma  adscripta  formalmente   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
            interpreta. La norma así nacida es siempre una   constitucional, puede ser inconstitucional desde   NACIONAL
            norma  constitucional  desde el  punto de vista   un punto de vista material cuando contradice a
            formal, porque el criterio empleado para definir   la norma constitucional directamente estatuida
            su  constitucionalidad  es  uno formal:  la fuerza   (y que  positiva  una exigencia  de justicia), a  la
            del órgano que la estatuye es de tal intensidad   cual se adscribe. En este caso, las razones dadas
            que la interpretación llega a pegarse a la norma   por el Tribunal Constitucional  necesariamente
            directamente estatuida.                      serán  incorrectas,  porque justifican  la trasgre-
                                                         sión de la norma directamente estatuida. Así, ra­  ro
            Las normas constitucionales, tanto directamen­  zones incorrectas que sostienen una norma ads­  E
            te estatuidas como  las adscriptas,  pueden  ser   cripta formalmente constitucional, la convierten   cu
                                                                                                          -O
            tenidas como  materialmente constitucionales   en una norma materialmente inconstitucional.   tj
                                                                                                          ro
            o  inconstitucionales,  como a  continuación  se   Esta es una modalidad de norma constitucional   T3
                                                                                                          1/1
            pasa a explicar.                             inconstitucional48.  De  esta  forma  habrá  que   CU
                                                                                                          >
                                                         sostener que  la  definición  que formula  Alexy   c
                                                                                                          =>
            VIII.  CONSTITUCIÓN Y NORMAS                 no  es de  una  norma  constitucional  adscripta,   —
                CONSTITUCIONALES MATERIALMENTE           sino  de  una  norma  adscripta  materialmente   CU
                                                                                                         TJ
                INCONSTITUCIONALES                       constitucional; su definición no alcanza a cubrir   o
                                                                                                          sz
                                                         a las normas adscriptas solo formalmente cons­   u
                                                                                                          cu
            Respecto de las exigencias de justicia, el cons­  titucionales y materialmente inconstitucionales.  cu
                                                                                                          Q
            tituyente cumple una labor de reconocimiento,                                                 cu
                                                                                                         T3
            en ningún caso de creación. Afirmar lo contrario   La  posibilidad  de que existan  normas directa­  t j
                                                                                                          co
            exigiría sostener que es el constituyente quien   mente estatuidas y  normas adscriptas formal­
                                                                                                          u
            decide lo que es o no debido, lo que a  su vez   mente  constitucionales  pero  materialmente   u
                                                                                                          CC
                                                                                                          U-
            supondría  admitir  que  si  el  constituyente  no   inconstitucionales, exige formular la  pregunta   22
            ha  reconocido  o  ha  negado  una  verdadera   acerca  de  su  validez jurídica  y  consecuente   cu
                                                                                                          t j
            exigencia  de justicia,  tal  no existe.  En  la  me­  vinculación. Aquí ha de ser sostenida una regla   1/1
                                                                                                          o
            dida  que la  labor del constituyente es una  de   general  válida  para  unas y otras:  si  la  norma   c E
            reconocimiento de la exigencia de justicia, tal   (directamente  estatuida  o  adscripta)  es  ma­
                                                                                                          ro
            reconocimiento tiene dos modos de existir. Uno   nifiestamente  inconstitucional  no  ha  de  ser   O
                                                                                                          Q.
            es de conformidad con la exigencia de justicia,   tenida  como  derecho  y,  consecuentemente,   co
            el  otro es contradiciéndola.  En  el  primer caso   no vinculará a  nadie, sin esperar el  pronuncia­  TJ
                                                                                                          <o
            nos hallaremos ante mandatos justos y por ello   miento  previo  de  ningún  órgano  de  control
                                                                                                          CU
            materialmente constitucionales que conforman   constitucional.  Una  norma  manifiestamente   ro
                                                                                                          i/i
            normas directamente estatuidas formal y mate­  inconstitucional  es  una  norma  respecto  de  la   >
                                                                                                          CU
            rialmente constitucionales; y en el segundo, nos   cual  no puede ser formulada  ninguna  razón a   cc
            encontraremos  ante  mandatos  injustos y  por   favor de  su  constitucionalidad, y si  alguna  es
            esa razón ante normas directamente estatuidas   formulada, es tan débil que es fácilmente derro-
                                                                                                         0
            formalmente  constitucionales  (se encuentran   table. En la medida que la esencia de la Consti­
            recogidas  en  la  Constitución),  pero  material­  tución, como se justificó antes, es la positivación
                                                                                                         1
                                                                                                         o
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            48.  Cfr. BACHOF, Otto. ¿Normas constitucionales inconstitucionales?. Lima: Palestra editores, 2008, pp. 65 y ss.


                                                L a    C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     d e l    E  s  t a  d  o     C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l    89
   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96   97