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adscripta, la cual se desenvuelve de la manera mente inconstitucionales. Esto que se predica
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siguiente. De toda interpretación que de la de las normas directamente estatuidas de la «
Constitución formule el Tribunal Constitucional, Constitución, es predicable también de las nor LAJ
siempre nace una norma constitucional que, por mas constitucionales adscriptas, singularmente MU»
on.
la fuerza jurídica de quien la estatuye, se adscri de las creadas por el Tribunal Constitucional. l/X/l
be irremediablemente a la norma directamente
DERECHO
estatuida de la disposición constitucional que se En efecto, una norma adscripta formalmente CONSTITUCIONAL
AUTOR
interpreta. La norma así nacida es siempre una constitucional, puede ser inconstitucional desde NACIONAL
norma constitucional desde el punto de vista un punto de vista material cuando contradice a
formal, porque el criterio empleado para definir la norma constitucional directamente estatuida
su constitucionalidad es uno formal: la fuerza (y que positiva una exigencia de justicia), a la
del órgano que la estatuye es de tal intensidad cual se adscribe. En este caso, las razones dadas
que la interpretación llega a pegarse a la norma por el Tribunal Constitucional necesariamente
directamente estatuida. serán incorrectas, porque justifican la trasgre-
sión de la norma directamente estatuida. Así, ra ro
Las normas constitucionales, tanto directamen zones incorrectas que sostienen una norma ads E
te estatuidas como las adscriptas, pueden ser cripta formalmente constitucional, la convierten cu
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tenidas como materialmente constitucionales en una norma materialmente inconstitucional. tj
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o inconstitucionales, como a continuación se Esta es una modalidad de norma constitucional T3
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pasa a explicar. inconstitucional48. De esta forma habrá que CU
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sostener que la definición que formula Alexy c
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VIII. CONSTITUCIÓN Y NORMAS no es de una norma constitucional adscripta, —
CONSTITUCIONALES MATERIALMENTE sino de una norma adscripta materialmente CU
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INCONSTITUCIONALES constitucional; su definición no alcanza a cubrir o
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a las normas adscriptas solo formalmente cons u
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Respecto de las exigencias de justicia, el cons titucionales y materialmente inconstitucionales. cu
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tituyente cumple una labor de reconocimiento, cu
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en ningún caso de creación. Afirmar lo contrario La posibilidad de que existan normas directa t j
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exigiría sostener que es el constituyente quien mente estatuidas y normas adscriptas formal
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decide lo que es o no debido, lo que a su vez mente constitucionales pero materialmente u
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supondría admitir que si el constituyente no inconstitucionales, exige formular la pregunta 22
ha reconocido o ha negado una verdadera acerca de su validez jurídica y consecuente cu
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exigencia de justicia, tal no existe. En la me vinculación. Aquí ha de ser sostenida una regla 1/1
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dida que la labor del constituyente es una de general válida para unas y otras: si la norma c E
reconocimiento de la exigencia de justicia, tal (directamente estatuida o adscripta) es ma
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reconocimiento tiene dos modos de existir. Uno nifiestamente inconstitucional no ha de ser O
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es de conformidad con la exigencia de justicia, tenida como derecho y, consecuentemente, co
el otro es contradiciéndola. En el primer caso no vinculará a nadie, sin esperar el pronuncia TJ
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nos hallaremos ante mandatos justos y por ello miento previo de ningún órgano de control
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materialmente constitucionales que conforman constitucional. Una norma manifiestamente ro
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normas directamente estatuidas formal y mate inconstitucional es una norma respecto de la >
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rialmente constitucionales; y en el segundo, nos cual no puede ser formulada ninguna razón a cc
encontraremos ante mandatos injustos y por favor de su constitucionalidad, y si alguna es
esa razón ante normas directamente estatuidas formulada, es tan débil que es fácilmente derro-
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formalmente constitucionales (se encuentran table. En la medida que la esencia de la Consti
recogidas en la Constitución), pero material tución, como se justificó antes, es la positivación
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48. Cfr. BACHOF, Otto. ¿Normas constitucionales inconstitucionales?. Lima: Palestra editores, 2008, pp. 65 y ss.
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