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I. CONSIDERACIONES INICIALES: EN con un precedente, y si la misma se encuentra
DEFENSA DEL VERDADERO SENTIDO Y debidamente motivada, bajo ningún concepto
OBJETO DE LOS PRECEDENTES ella genera responsabilidad funcional a quien
disiente '), se otorga pautas claras sobre los con
1.1. Reflexiones a propósito de lo resuelto sensos interpretativos a los cuales se ha llegado, y
en el Segundo Pleno Casatorio Supremo además, se proporcionan elementos de juicio para
peruano en lo Laboral el planteamiento de posteriores jurisprudencia2.
Como es de conocimiento general, el viernes 4 Esta línea de actuación no implica por sí misma
de julio de este año se publicaron en el Diario una apuesta por cambiar la fe en la omnipoten
Oficial "El Peruano"las conclusiones a los cuales cia del legislador por una absoluta confianza en
se llegaron en el Segundo Pleno Jurisdiccional lo dispuesto mediante un precedente. Muy res
Supremo en materia laboral. Allí los integrantes petuosamente considero que quienes piensan
de las tres Salas en lo Constitucional y Social de esta manera son aquellos que justamente
no parecen comprender la especial relevancia
de la Corte Suprema peruana (la Permanente del precedente.
U niversidad de Lima acuerdos en seis im portantes temas: Tutela Y es que en rigor con un precedente no se busca
y las dos Transitorias) arribaron a importantes
Procesal de losTrabajadores del Sector Público;
el posicionamiento de quien lo emita sobre el
Desnaturalización de los Contratos, con énfasis
resto, sino (cumpliendo así con una exigencia
en lo dispuesto en el Contrato Administrativo
para quien es autoridad en un escenario cada vez
de Servicios, Tratamiento Judicial del Despido
más complejo y dinámico) se intenta otorgar ele
Incausado, y Despido Fraudulento; Remune
de Derecho de la Tiempo de Servicios y Pensiones; Competencia alguna situación en la cual, por su importancia
mentos de juicio más bien predecibles, y lo más
ración Computable para la Compensación por
objetivos posible. Aquello es vital para enfrentar
de los Juzgados de Paz Letrados, Especializados
y recurrencia, se reclama cierta uniformidad en
y Tribunales Unipersonales; y plazos para inter
poner recursos, con particular incidencia en lo
la respuesta, cuando precisamente lo que se
busca es seguridad jurídica, y con todo lo que
referido a la notificación y la rebeldía.
por alum nos de la Facultad Estamos sin duda ante un esfuerzo encomiable, ello acarrea. En síntesis, debe comprenderse
al precedente como un acuerdo interpretativo
cuyos alcances buscan garantizar condiciones de
mediante el cual se busca asegurar una predicti-
estabilidad, sin negar que puedan darse matices
bilidad que favorece la mejor defensa de los dere
o modificaciones en el tiempo si cambian las
chos y demás pretensiones de los (as) justiciables,
situaciones que llevaron a su generación.
pues cuando se uniformiza la jurisprudencia (que
no implica asumir al precedente como dogma de
de precedentes a nivel nacional no implica,
reconoce que cabe una discrepancia razonada
Revista editada fe, ya que en el mismo escenario anglosajón se Tiene además anotarse que el establecimiento
Conocida es la formulación de Mattei mediante la cual, luego de analizar lo que ocurre en Estados Unidos de
1.
América, el juez o jueza puede armonizar, criticar, limitar, cuestionar o distinguirse de un precedente. Dicho con
otras palabras, puede seguir un precedente y aplicarlo sin más a su caso concreto; aplicarlo aunque anotando su
discrepancia con lo allí planteado; restringir los alcances o situaciones a los cuales puede aplicarse. Criticar lo allí
129 consignado, proporcionando elementos que pueden llevar a la posterior modificación (overruled) del precedente;
o no aplicarlo, aduciendo que lo que debe resolverse es una situación distinta a la existente en la generación
A D V O C A TU S 2. (Coordinador). Atlas de Derecho Privado contemporáneo. Madrid: Fundación Cultura del Notariado, 2000, p.55.
del precedente, ver en ese sentido MATTEI, Ugo. "Stare Decisis en los Estados Unidos". En: GALGANO, Francesco
En este sentido recomiendo revisar, por ejemplo, la interesante sentencia 4077-2013, emitida por la Cuarta Sala
Laboral de Lima el 30 de junio del 2014, en la cual se hace una interesante aplicación y desarrollo de conceptos
desarrollados en el pleno que venimos comentando.
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