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I.   CONSIDERACIONES INICIALES: EN           con  un  precedente, y si  la  misma se encuentra
                      DEFENSA DEL VERDADERO SENTIDO Y          debidamente  motivada,  bajo ningún concepto
                      OBJETO DE LOS PRECEDENTES                ella  genera  responsabilidad funcional  a quien
                                                               disiente '), se otorga pautas claras sobre los con­
                  1.1.  Reflexiones a propósito de lo resuelto   sensos interpretativos a los cuales se ha llegado, y
                      en el Segundo Pleno Casatorio Supremo    además, se proporcionan elementos de juicio para
                      peruano en lo Laboral                    el planteamiento de posteriores jurisprudencia2.


                  Como es de conocimiento general, el viernes 4   Esta línea de actuación no implica por sí misma
                  de julio de este año se publicaron  en el  Diario   una apuesta por cambiar la fe en la omnipoten­
                  Oficial "El Peruano"las conclusiones  a los cuales   cia del legislador por una absoluta confianza en
                  se  llegaron en el Segundo Pleno Jurisdiccional   lo dispuesto mediante un precedente. Muy res­
                  Supremo en materia laboral. Allí los integrantes   petuosamente considero que quienes piensan
                  de las tres  Salas en  lo Constitucional  y Social   de  esta  manera  son  aquellos  que justamente
                                                               no parecen comprender la especial  relevancia
                  de  la Corte  Suprema  peruana  (la  Permanente   del precedente.
            U niversidad  de  Lima  acuerdos  en  seis  im portantes  temas: Tutela   Y es que en rigor con un precedente no se busca
                  y las dos Transitorias) arribaron  a  importantes
                  Procesal de losTrabajadores del Sector Público;
                                                               el  posicionamiento de quien  lo emita  sobre el
                  Desnaturalización de los  Contratos, con énfasis
                                                               resto, sino  (cumpliendo así con  una  exigencia
                  en  lo dispuesto en  el Contrato Administrativo
                                                               para quien es autoridad en un escenario cada vez
                  de Servicios, Tratamiento Judicial  del  Despido
                                                               más complejo y dinámico) se intenta otorgar ele­
                  Incausado,  y  Despido  Fraudulento;  Remune­
            de  Derecho  de  la   Tiempo de Servicios y Pensiones; Competencia   alguna situación en la cual, por su  importancia
                                                               mentos de juicio más bien predecibles, y lo más
                  ración Computable para  la Compensación por
                                                               objetivos posible. Aquello es vital para enfrentar
                  de los Juzgados de Paz Letrados, Especializados
                                                               y recurrencia, se reclama cierta uniformidad en
                  y Tribunales Unipersonales; y plazos para inter­
                  poner recursos, con particular incidencia en lo
                                                               la  respuesta,  cuando  precisamente  lo  que  se
                                                               busca es seguridad jurídica, y con  todo  lo que
                  referido a la notificación y la rebeldía.
            por alum nos  de  la  Facultad   Estamos sin duda ante un esfuerzo encomiable,   ello  acarrea.  En  síntesis,  debe  comprenderse
                                                               al  precedente como  un  acuerdo  interpretativo
                                                               cuyos alcances buscan garantizar condiciones de
                  mediante el cual se busca asegurar una predicti-
                                                               estabilidad, sin negar que puedan darse matices
                  bilidad que favorece la mejor defensa de los dere­
                                                               o  modificaciones  en  el  tiempo  si  cambian  las
                  chos y demás pretensiones de los (as) justiciables,
                                                               situaciones que llevaron a su generación.
                  pues cuando se uniformiza la jurisprudencia (que
                  no implica asumir al precedente como dogma de
                                                               de  precedentes  a  nivel  nacional  no  implica,
                  reconoce que cabe  una discrepancia  razonada
            Revista  editada   fe, ya que en el  mismo escenario anglosajón se   Tiene además anotarse que el establecimiento



                      Conocida es la formulación  de  Mattei  mediante  la cual,  luego de analizar lo que ocurre en  Estados Unidos de
                  1.
                      América, el juez o jueza puede armonizar, criticar, limitar, cuestionar o distinguirse de un precedente. Dicho con
                      otras palabras, puede seguir un precedente y aplicarlo sin más a su caso concreto; aplicarlo aunque anotando su
                      discrepancia con lo allí planteado; restringir los alcances o situaciones a los cuales puede aplicarse. Criticar lo allí
            129       consignado, proporcionando elementos que pueden llevar a la posterior modificación (overruled) del precedente;
                      o  no aplicarlo, aduciendo que lo que debe resolverse es  una  situación  distinta a  la existente en  la generación
            A D V O C A TU S   2.   (Coordinador). Atlas de Derecho Privado contemporáneo. Madrid: Fundación Cultura del Notariado, 2000, p.55.
                      del precedente,  ver en ese sentido MATTEI, Ugo. "Stare Decisis en los Estados Unidos". En: GALGANO, Francesco
                      En este sentido recomiendo revisar, por ejemplo, la interesante sentencia 4077-2013, emitida por la Cuarta Sala
                      Laboral de Lima el 30 de junio del 2014, en la cual se hace una interesante aplicación y desarrollo de conceptos
                      desarrollados en el pleno que venimos comentando.




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