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establecido líneas jurisprudenciales que funda­  blece los criterios que permitan señalar cuándo
                  mentalmente han querido imponer la perspec­  estamos ante una vía  igualmente satisfactoria
                  tiva del Tribunal Constitucional frente a las de   del Amparo (únicamente señala qué pretensio­
                  otras instituciones, yendo en varias ocasiones   nes deberían tramitarse ante medios ordinarios
                  este colegiado mucho más allá de sus propias   y cuáles sí justificarían  la directa  interposición
                  competencias,  o  intentando  establecer  una   de una demanda de Amparo), sino que, obvia­
                  supuesta  relación  de  superioridad jerárquica   mente, y por haberse generado nuevos meca­
                  que no se condice con nuestro modelo consti­  nismos en lo laboral luego del establecimiento
                  tucional, donde se establece en prioridad una   del precedente en comento (la Ley Procesal del
                  distribución de competencias.                Trabajo es, por cierto, posterior a la dación del
                                                               precedente  «Baylón»),  se  hace  indispensable
                  De otro lado, y si bien estamos en un contexto   pronunciarse  sobre  la  existencia  de  nuevas
                  de constitucionalización del Derecho3 y los de­  vías igualmente satisfactorias a aquello que en
                  rechos, en donde uno de sus efectos directos, el   «Baylón» se entendió como parte de una tutela
                  de la constitucionalización transformación (las   directa mediante Amparo. Sin embargo, lo aquí
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  diferencias disciplinas jurídicas y sus institucio­  señalado no implica admitir que la judicatura or­
                  nes  deben  ser comprendidas  de  acuerdo con   dinaria incurra en el mismo error, y que median­
                  parámetros constitucionales)  cuenta  con  una   te precedentes judiciales se desconozca sin más
                  relevancia singular, aquello no implica ir hacia   precedentes constitucionales o jurisprudencia
                  un  hiperactivismo  del juez  (a)  constitucional   vinculante reiterada delTribunal Constitucional
                  que,  entre  otras  cosas,  desconozca  las  espe­  en materia de su competencia.
                  ciales características de cada disciplina, y entre
                  ellas, las referidas a la naturaleza jurídica de sus   De allí, y en la línea de proteger ese espíritu que
                  distintas  instituciones.  Desafortunadamente   en puridad debiera caracterizar a la fijación de
                  algún  pronunciamiento del Tribunal Constitu­  cualquier  precedente,  bien  cabe  preguntarse
                  cional, y específicamente en el ámbito laboral,   si algunos de los valiosos acuerdos a los cuales
                  ha  estado  impregnado  de  un  hiperactivismo   ha llegado la judicatura ordinaria mediante este
                  y  una "hiperconstitucionalización" que  resulta   Pleno jurisdiccional  Supremo se condicen con
                  más perjudicial que favorable  por, entre otros   ciertas líneas jurisprudenciales establecidas por
                  factores, desconocer los alcances de las institu­  el Tribunal Constitucional  peruano en  materia
                  ciones jurídicas que interpreta o aplica.    de  su  competencia,  independientemente  de
                                                               los  eventuales  reparos  que  pueda  tenerse  a
                  A título estrictamente  personal  señalo que al   lo  resuelto  por ese Tribunal  en  determinados
                  Tribunal Constitucional  peruano con su actual   pronunciamientos.
                  composición le corresponde entonces efectuar
                  algunos importantes cambios en varios de sus   Pongamos  a  modo  de ejemplo  lo  resuelto en
                                                               un tema tan relevante y sensible como el de la
                  precedentes, e incluso en determinadas líneas   validez o  invalidez de  los Contratos  de Admi­
            Revista  editada   sin carácter de precedente.     nistración de Servicios (CAS), el cual constituyó
                  jurisprudenciales establecidas aunque todavía
                                                               el  segundo eje de lo discutido y acordado en
                                                               el  Pleno Supremo en  lo  Laboral.  En ese tenor,
                  Así, por ejemplo, y ya que estamos abordando
                  materias que inciden en el ámbito laboral, pa­
                                                               blece por mayoría como acuerdo que existiría
                  rece ser indispensable modificar el precedente   conviene  anotar que  la  Corte  Suprema  esta­
                  «Baylón», no solamente en mérito a que no esta­  invalidez de  los  Contratos  Administrativos  de
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            A D V O CA TU S   3.   en castellano se encuentra  en  FAVOREU, Louis. "La Constitucionalización del  Derecho". En:  Revista  de Derecho,


                      Desarrollamos aquí la clasificación acuñada por Louis Favoreu. Una buena síntesis de lo planteado por este autor
                      Valdivia, volumen XII, agosto 2001, pp.31-43




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