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de exigencias de justicia pre estatales y supra reconocida validez jurídica a las decisiones del
positivas, podrá ser sostenido que una norma constituyente por el solo hecho de provenir del
manifiestamente inconstitucional es una norma constituyente. Dicho de otro modo, lo que está
manifiestamente injusta49. Si por el contrario, recogido en la Constitución no ha de ser tenido
la norma (directamente estatuida o adscripta) como justo y, por ello vinculante, por el solo
formalmente constitucional es materialmente hecho de estar recogido en la Constitución. Sino
inconstitucional pero no manifiestamente, que ha de sertenido como constitucionalmente
entonces, tal norma será válida y surtirá sus válido por ser manifestación de una exigencia
efectos hasta que el órgano con competencia, de justicia que se formula en torno a la Perso
el Tribunal Constitucional50, se pronuncie y la na. Esto mismo se ha de aplicar a los órganos
declare inconstitucional5'. que, como el Tribunal Constitucional, están
destinados a concretar de modo vinculante los
IX. UN JUICIO DE CIERRE mandatos de la Constitución. De esta manera,
ninguna decisión será jurídicamente válida por
La superación de las aporías que representó el solo hecho —formal, por lo demás—, del
U niversidad de Lima decisivo apoyo en el concepto de Constitución do. La Constitución no tiene más como primera
órgano decisor; sino por la justicia de su conteni
el Estado Legal de Derecho tiene su punto de
finalidad la limitación del poder; la Constitución
que se formule. Ésta no puede ser entendida
del Estado Constitucional persigue primera y
más como una mera realidad formal o proce-
esencialmente la plena realización de la Persona
dimental; sino que exige acudir a contenidos
materiales para su definición. Si se asume que
constitucional de) sus Derechos Fundamentales
la Constitución es el primer nivel normativo que a través de la plena vigencia de (el contenido
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
reconoce (no crea) exigencias de justicia que se por ser lo debido desde el punto de vista pre
desprenden de la Persona como fin en sí misma estatal y supra positivo. De esta manera, se ase
que es, entonces — por un lado— no podrá serle gura más y mejor la justicia del Sistema Jurídico.
129 49. VIGO, Rodolfo Luis. La injusticia extrema no es Derecho. Buenos Aires: La Ley, 2004.
A D V O CA TU S 51. Esta declaración siempre será en el marco de un caso concreto y para su inaplicación; en ningún caso tendrá
50. Es en este marco que cobra significado la definición del Tribunal Constitucional como órgano de control de la
Constitución (artículo 201 de la Constitución).
efectos derogatorios, porque no está en manos del Tribunal Constitucional la capacidad de derogar contenidos
constitucionales.
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