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Servicios cuando se verifica que, previo a la un lado, prescribe que la continuación laboral
suscripción de un CAS, el trabajador (a) tenía sin contrato luego del vencimiento del CAS
una relación a plazo indeterminado por desna supone una renovación automática del mismo,
turalización de la contratación modal emplea anotándose también que el trabajar sin contrato
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da (en ese tenor el acuerdo 2.1.2 del Pleno en CAS en responsabilidad del funcionario (a) que, \sm
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contexto). Afirmación interesante sin duda, pero precisamente por ello, merece una sanción.
DERECHO
que habría que analizar cómo se compatibiliza CONSTITUCIONAL
AUTOR
con la jurisprudencia -buena o mala, pero reite Y junto a lo ya expuesto, se hace necesario ana NACIONAL
rada- del Tribunal Constitucional peruano en la lizar si lo recogido como acuerdo en el punto
cual se señala que, antes de suscribir el Contrato 2.1.4 del documento del 4 de julio de este año
Administrativo de Servicios, lo que establece el resulta compatible con la jurisprudencia del
trabajador (a) son contratos modales dentro del Tribunal Constitucional peruano donde se anota
marco del Decreto Legislativo 728. que aquel trabajador (a) que laboró primero
bajo el régimen del CAS, después puede conti-
Convendría aquí, por ejemplo, resaltar que nuartrabajando ininterrumpidamente median ro
no estamos hablando de lo mismo, sino de te contratos de locación o servicios de terceros. E
contratos modales en diferentes contextos o tu
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regímenes. Por último, conviene referirse a dos importantes -o ro
aspectos vinculados a la procedibilidad de las ~o
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De otro lado, y si miramos lo que aparece como diferentes pretensiones en debate. Si se hace a;
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acuerdo adoptado por mayoría y consignado una lectura literal de lo previsto en el acuerdo c
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en el punto 2.1.3 del documento publicado 1.5.4 del Segundo Pleno Jurisdiccional, bien po —
el 4 de julio de este año, se comprueba como dría suponerse que no cabría acudir al proceso QJ
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allí se señala que existe invalidez de los CAS de Amparo para aquellos(as) trabajadores(as) 0
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cuando se verifica que, previo a la suscripción que su momento hayan suscrito un CAS, si allí U
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de estos contratos, el locador (a) de Servicios se dice que en todos los casos en los cuales 11
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tendría, en los hechos, una relación laboral a se inició o siguió una relación laboral como O)
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plazo indeterminado encubierto. Aquí también CAS se señala que la vía correspondiente es T¡
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se hace necesario analizar si ello compatibiliza la contencioso adm inistrativa (para los [as]
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con la jurisprudencia del Tribunal Constitucio servidores[as] públicos[as]) o la laboral (para ro
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nal peruano donde se señala que antes de la los[as] trabajadores[as] de la actividad privada).
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suscripción de un CAS el trabajador (a) prestó No creemos que aquella sea la lectura que co T¡
servicios mediante contratos de locación o ser rrespondería darle a dicho acuerdo, pero con ISl
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vicios por terceros. vendría que ello sea aclarado a la brevedad, de c E
preferencia mediante jurisprudencia de carácter 3
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También resulta digno de análisis lo señalado vinculante. O
Q.
en el punto 2.1.4 del documento del 4 de julio, ro
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en donde se consigna el acuerdo por mayoría Reflexión similar se puede hacer sobre una ro
mediante el cual no existiría invalidez de un lectura literal del acuerdo 3.2 del Pleno en 3
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CAS si el trabajador (a) inicia sus servicios sus comento. La misma supondría "reconducir" los ro
cribiendo uno de estos contratos, pero luego procesos en los cuales se encuentra conociendo >
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sigue prestando servicios sin suscribir un nuevo al juez(a) ordinario(a) laboral. Si nos circunscri cc
CAS. Sin embargo, para la Corte Suprema esta bimos a esa lectura literal, la vía del Amparo en
circunstancia no origina la prórroga automáti materia laboral desaparecería para todos aque
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ca del CAS, y entiende que la relación laboral llos casos en los cuales la demanda se hubiese CN
posterior fue o es, según sea el caso, una de interpuesto antes de los treinta días. También §
naturaleza indeterminada. Corresponde en podría entenderse que existirían determinados
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tonces aquí interrogarse como compatibilizan derechos fundamentales cuya tutela corres §
estas afirmaciones en alguna jurisprudencia pondería, en último grado, al Poder Judicial y Q
del Tribunal Constitucional peruano que, de no al Tribunal Constitucional, con todo lo que
Anotaciones sobre los objetivos y los alcances de los precedentes, y algunas notas sobre la relación entre el precedente constitucional... 95