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Servicios  cuando  se  verifica  que,  previo  a  la   un  lado, prescribe que la continuación  laboral
           suscripción  de  un  CAS,  el  trabajador  (a) tenía   sin  contrato  luego  del  vencimiento  del  CAS
           una relación a plazo indeterminado por desna­  supone una renovación automática del mismo,
           turalización de la contratación  modal emplea­  anotándose también que el trabajar sin contrato
                                                                                                             QjQb.
           da (en ese tenor el acuerdo 2.1.2 del  Pleno en   CAS en responsabilidad del funcionario (a) que,   \sm
                                                                                                             I I B I I
           contexto). Afirmación interesante sin duda, pero   precisamente por ello, merece una sanción.
                                                                                                      DERECHO
           que habría que analizar cómo se compatibiliza                                            CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
           con la jurisprudencia -buena o mala, pero reite­  Y junto a lo ya expuesto, se hace necesario ana­  NACIONAL
           rada- del Tribunal Constitucional peruano en la   lizar si  lo  recogido como acuerdo en  el  punto
           cual se señala que, antes de suscribir el Contrato   2.1.4 del documento del 4 de julio de este año
           Administrativo de Servicios, lo que establece el   resulta  compatible  con  la jurisprudencia  del
           trabajador (a) son contratos modales dentro del   Tribunal Constitucional peruano donde se anota
           marco del Decreto Legislativo 728.           que  aquel  trabajador  (a)  que  laboró  primero
                                                        bajo el régimen del CAS, después puede conti-
           Convendría  aquí,  por  ejemplo,  resaltar  que   nuartrabajando ininterrumpidamente median­  ro
           no  estamos  hablando  de  lo  mismo,  sino  de   te contratos de locación o servicios de terceros.  E
           contratos  modales en  diferentes  contextos  o                                               tu
                                                                                                         T 3
           regímenes.                                   Por último, conviene referirse a dos importantes   -o ro
                                                        aspectos vinculados a  la  procedibilidad  de las   ~o
                                                                                                         v>
           De otro lado, y si miramos lo que aparece como   diferentes  pretensiones en  debate. Si  se  hace   a;
                                                                                                         >
           acuerdo  adoptado  por  mayoría y consignado   una lectura literal de lo previsto en el acuerdo   c
                                                                                                         3
           en  el  punto  2.1.3  del  documento  publicado   1.5.4 del Segundo Pleno Jurisdiccional, bien po­  —
           el 4 de julio de este año, se comprueba  como   dría suponerse que no cabría acudir al proceso   QJ
                                                                                                         T 5
           allí se señala  que existe  invalidez de  los  CAS   de Amparo  para  aquellos(as)  trabajadores(as)   0
                                                                                                         -C
           cuando se verifica que, previo a  la suscripción   que su  momento hayan suscrito un CAS, si allí   U
                                                                                                         01
           de  estos contratos,  el  locador (a)  de  Servicios   se  dice  que  en  todos  los  casos  en  los  cuales   11
                                                                                                         Q
           tendría, en  los  hechos,  una  relación  laboral  a   se  inició  o  siguió  una  relación  laboral  como   O)
                                                                                                         -O
           plazo indeterminado encubierto. Aquí también   CAS  se  señala  que  la  vía  correspondiente  es   T¡
                                                                                                         ro
           se hace necesario analizar si ello compatibiliza   la  contencioso  adm inistrativa  (para  los [as]
                                                                                                         3
                                                                                                         u
           con la jurisprudencia del Tribunal Constitucio­  servidores[as]  públicos[as])  o  la  laboral  (para   ro
                                                                                                         u_
           nal  peruano  donde  se señala  que antes de  la   los[as] trabajadores[as] de la actividad privada).
                                                                                                         O)
           suscripción de un CAS el trabajador (a)  prestó   No creemos que aquella sea la lectura que co­  T¡
           servicios mediante contratos de locación o ser­  rrespondería darle a dicho acuerdo, pero con­  ISl
                                                                                                         O
           vicios por terceros.                         vendría que ello sea aclarado a la brevedad, de   c E
                                                        preferencia mediante jurisprudencia de carácter   3
                                                                                                         ro
           También  resulta  digno de análisis  lo señalado   vinculante.                                O
                                                                                                         Q.
           en el punto 2.1.4 del documento del 4 de julio,                                               ro
                                                                                                         TJ
           en donde se consigna el acuerdo por mayoría   Reflexión  similar  se  puede  hacer  sobre  una   ro
           mediante el  cual  no  existiría  invalidez de  un   lectura  literal  del  acuerdo  3.2  del  Pleno  en   3
                                                                                                         ai
           CAS si el trabajador (a) inicia sus servicios sus­  comento. La misma supondría "reconducir" los   ro
           cribiendo  uno de estos  contratos,  pero  luego   procesos en los cuales se encuentra conociendo   >
                                                                                                         11
           sigue prestando servicios sin suscribir un nuevo   al juez(a) ordinario(a) laboral. Si nos circunscri­  cc
           CAS. Sin embargo, para la Corte Suprema esta   bimos a esa lectura literal, la vía del Amparo en
           circunstancia no origina  la  prórroga automáti­  materia laboral desaparecería para todos aque­
                                                                                                        05
           ca del CAS, y  entiende que la  relación  laboral   llos casos en los cuales la demanda se hubiese   CN
           posterior fue  o es,  según  sea  el  caso,  una  de   interpuesto antes de  los treinta días. También   §
           naturaleza  indeterminada.  Corresponde  en­  podría entenderse que existirían determinados
                                                                                                        2
           tonces aquí interrogarse como compatibilizan   derechos fundamentales  cuya  tutela  corres­  §
           estas  afirmaciones  en  alguna jurisprudencia   pondería,  en  último grado, al  Poder Judicial  y   Q
           del Tribunal  Constitucional  peruano  que,  de  no al Tribunal Constitucional, con todo lo que



            Anotaciones sobre los objetivos y los alcances de los precedentes, y algunas notas sobre la relación entre el precedente constitucional...  95
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