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I.   PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA              puesta a una situación de hecho que es objetiva:
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                  El  sistema  de  gobierno  peruano  es  presiden­  blica ha dejado esa condición, automáticamente,
                  cial  con  la  inclusión  paulatina,  sin  orden  ni   tras haber operado un supuesto de hecho tal que
                  concierto, de elementos  parlamentarios y se-   no es posible otro resultado.  Pero el  problema
                  mipresidenciales. Los  resultados, desde luego,   en  el  caso  nacional  se  presenta  cuando  no  se
                  han  sido y  son  los  del  desorden  conceptual  y   es coherente con esta citada figura, sea porque
                  las contradicciones internas entre instituciones   el constituyente decide establecer como causal
                  que  responden  a  esquemas teórico-políticos   de vacancia una alternativa impropia y sujeta a
                  distintos.  Sin  embargo,  siempre  hemos  sido   contraste (incapacidad moral), o porque el orga­
                  respetuosos de la constante constitucional his­  nismo vinculante en  materia  de  interpretación
                  tórica por la automática adopción de todas las   constitucional lejos de corregir la contradicción
                  instituciones foráneas.                      insiste en ella y la valida  en términos formales
                                                               (voto de mayoría calificada).
                  Son notas esenciales del modelo presidencial el   II.   LA VACANCIA EN LA HISTORIA POLÍTICO-
            Universidad  de  Lima  sino también Jefe de Gobierno, así como que (2)   Si bien no con la denominación de vacancia, el
                  que el Presidente sea (1) no solo Jefe de Estado
                                                                   CONSTITUCIONAL PERUANA
                  su mandato sea de plazo fijo en tanto debe su
                  legitimidad al voto  popular.  Ello se aprecia en
                  la  Constitución  peruana  cuando  estipula  que
                                                               artículo 81  de la primera Constitución de la Re­
                  "El Presidente de lo República es el Jefe del Estado
                                                               del Gobierno dos supuestos que posteriormen­
                 y personifica a la Nación" (artículo 110), además   pública establecía como"limitaciones"del titular
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  que "Corresponde al Presidente de la República:   te  serán  recogidos como causales  específicas
                  (...) 3. Dirigir la política general del Gobierno" (ar­  de esta figura. En primer lugar, el hecho de no
                  tículo 118.3), y que "El Presidente de la República   poder salir del  territorio  nacional  sin  permiso
                  se elige por sufragio directo (...)" (artículo  111)   del Congreso (inciso 2), y, en segundo término,
                  donde "El mandato presidencial es de cinco años   la prohibición de no diferir ni suspenderen nin­
                  (...)" (artículo 112).                       guna circunstancia las sesiones del Congreso.

                  La legitimidad popular originaria del Presidente   En  igual  sentido,  si  bien  la  Carta  de  1826  no
                  hace que,  a  diferencia  del  modelo  parlamen­  contemplaba la figura de la vacancia, sí recogía
                  tario,  su jefatura  de  gobierno  no dependa en   bajo  la  denominación  de "restricciones" dos
                  modo alguno  de  la  confianza  de  las  cámaras,   supuestos actualmente incluidos en tal figura.
                  sino  que  sea  inamovible en  el  cargo  durante   El  primero  de  ellos,  el  no  poder  impedir  las
                  el  periodo  de  su  mandato.  Así,  en  términos   elecciones  ni  las demás funciones que por las
                  de inmunidad constitucional, la Carta de  1993   leyes competen a  los poderes de la  República
                                                               (inciso 4, artículo 84). El segundo, el  no  poder
                  precisa que:
            Revista  editada   "El Presidente de la República sólo puede ser   ausentarse del  territorio de la República, ni de
                                                               su capital tampoco (precisaba), sin permiso del
                      acusado, durante su período, por traición a la
                                                               cuerpo legislativo (inciso 5, artículo 84).
                      Patria; por impedir las elecciones presidencia­
                     les, parlamentarias, regionales o municipales;
                                                               mismo término d e "restricciones" para algunos
                     por disolver el Congreso, salvo en los casos   Asimismo,  la  Constitución  de  1828  utiliza  el
                     previstos en el artículo 134 de la Constitución,   supuestos  que  después  serán  establecidos
            129      y por impedir su reunión o funcionamiento, o   como  causales  de  vacancia  del  primer  man­
            A D V O C A T U S    organismos del sistema electoral".  que el Poder Ejecutivo no puede diferir ni sus­
                     los del Jurado Nacional de Elecciones y otros
                                                               datario. Así, el inciso 1  del artículo 91  señalaba
                                                               pender en circunstancia alguna  las elecciones
                 La otra figura vinculada con el ejercicio del man­
                                                               constitucionales ni las sesiones del Congreso; en
                 dato presidencial es la vacancia. Por ella se da res­  tanto que el inciso 2 anotaba que el Presidente



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